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Leer - Revista Pensamiento Penal

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USO OFICIAL<br />

c. 26.555, 27.262 y 27.347. “Chaban, Omar Emir y otros s/procesamiento”. I. 1/105 -Sala V<br />

Poder Judicial de la Nación<br />

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y<br />

Correccional<br />

Más clara todavía es la falta de posición de garante por parte de Bussi<br />

quien, en primer lugar, nada habría tenido que ver con la organización del<br />

recital. Bussi habría sido llamado por los organizadores para coordinar las<br />

tareas de control del ingreso del público, pero no habría tenido el poder de<br />

decidir sobre cuestiones de relevancia para el caso como lo eran las<br />

condiciones en que se haría el cacheo, el alcance de éste y las excepciones.<br />

En definitiva, no habría tenido una verdadera posibilidad de dominar este<br />

factor de riesgo, en virtud de que, por definición, un cacheo que esté<br />

sometido a excepciones tales como las que se hacían sobre los invitados o<br />

sobre los mismos integrantes de la banda, o condicionado a cuestiones de<br />

tiempo para empezar el espectáculo, está condenado, prácticamente, al<br />

fracaso.<br />

Por su parte, tampoco fue él el encargado de llevar adelante el cacheo<br />

de manera personal, razón por la cual, no se le pueden reprochar las falencias<br />

en el control que se puedan detectar del personal por él coordinado, si ellas<br />

aparecen como decisiones autónomas.<br />

Mucho menos, por supuesto, pueden reprochárseles las cuestiones<br />

vinculadas a factores sobre los que no tenía ningún tipo de incidencia, tales<br />

como la cantidad de gente que podía entrar al lugar, sus condiciones de<br />

seguridad, el estado de las puertas de emergencia, etc, cuestiones sobre las<br />

que, a diferencia de lo ocurre en el caso de Villarreal, ni siquiera puede<br />

decirse que exista un conocimiento acabado de Bussi que pudiera llevar a<br />

reprocharle penalmente algún tipo de responsabilidad.<br />

Hasta aquí han sido desarrollados principalmente los argumentos por<br />

los que en algunos de los imputados existiría una posición de garante<br />

derivada de su condición de organizadores del evento que llevó a la muerte<br />

de 193 personas.<br />

En lo que sigue se detallarán los riesgos más relevantes para la<br />

generación del resultado, siendo que quienes resultan autores de su creación<br />

también deben responder por la evitación de consecuencias en virtud de una<br />

posición de garante por injerencia.<br />

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