Leer - Revista Pensamiento Penal
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USO OFICIAL<br />
c. 26.555, 27.262 y 27.347. “Chaban, Omar Emir y otros s/procesamiento”. I. 1/105 -Sala V<br />
Poder Judicial de la Nación<br />
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y<br />
Correccional<br />
eligió convivir con el riesgo pese a las posibles consecuencias perjudiciales<br />
que ello pudiera generarle.<br />
En conclusión, pese a las dudas y debates que el caso puede plantear,<br />
este tribunal, en base a la prueba obrante en el sumario hasta este momento,<br />
no encuentra razones para descartar que el imputado haya actuado con dolo<br />
eventual de incendio. Empero, las conclusiones son otras al tratarse el dolo<br />
del imputado con respecto al resultado de muerte.<br />
En efecto, si a fin de afirmar que el imputado obró con dolo eventual<br />
de incendio se sostuvo que era relevante la experimentación previa dada por<br />
los dos incendios anteriores, no puede omitirse en la valoración, justamente<br />
esa experimentación, le demostró al imputado que, pese a que el lugar se<br />
incendiara, no había ningún perjuicio para las personas que estaban en él.<br />
Ello así porque, los incendios fueron de una dimensión pequeña que<br />
permitieron al imputado y sus colaboradores evacuar el lugar y apagar el<br />
fuego rápidamente, tras lo cual, incluso, se continuó con el espectáculo como<br />
si nada hubiera pasado. En este sentido, varios testigos han manifestado, a<br />
propósito de los incendios anteriores, que pensaron que se apagaría<br />
rápidamente como ya había ocurrido y, en algunos casos que, por ese<br />
motivo, no era conveniente retirarse del lugar, debido a que, por los<br />
controles de entradas, después no podrían volver a ingresar.<br />
Asimismo, el imputado vivenció que, en caso de prenderse fuego el<br />
techo por acción de las bengalas, las llamas no se expandían de manera tal de<br />
abarcar rápidamente todo el lugar, sino que se apagaban cuando el material<br />
combustible se consumía, lo que no tardaba mucho en ocurrir.<br />
Con respecto al humo que el material que recubría el techo emanaba<br />
tras su contacto con el fuego, que desprendió tanto el 30 de diciembre como<br />
en los incendios anteriores, el imputado no pudo experimentar sus<br />
consecuencias tóxicas para la salud de las personas, dado que la rápida<br />
evacuación del lugar impidió que los gases surtieran efecto sobre aquéllas.<br />
En consecuencia, la experiencia vivida con anterioridad por el<br />
imputado pudo haberle hecho suponer que, de producirse un incendio no<br />
sería nunca de las dimensiones que tuvo el del “shopping del Paraguay”, al<br />
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