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Leer - Revista Pensamiento Penal

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cupo en el delito de cohecho y las eventuales diferencias que pueden<br />

efectuarse entre su responsabilidad y la del imputado Omar Chabán; y por el<br />

otro, sobre la relación que tiene su participación en el cohecho con la<br />

producción del delito de estrago doloso por el cual se responsabiliza en esta<br />

resolución al imputado Omar Chabán como autor.<br />

170<br />

En efecto, tal como se vio hasta ahora, Omar Chaban, en su condición<br />

de explotador del local denominado “República Cromañon”, habría<br />

entregado al personal policial de la Comisaría 7ma., en este caso a dos<br />

comisarios y un subcomisario, diversas sumas de dinero para que no<br />

intervinieran ante la comisión de variadas irregularidades, algunas de las<br />

cuales eran consideradas faltas o contravenciones, según sea el caso,<br />

conforme lo regulado por la normativa vigente para la Ciudad de Buenos<br />

Aires.<br />

De esta manera, se hallarían reunidos, en lo que respecta a Díaz, Belay<br />

y Sevald, los extremos establecidos por el artículo 256 del CP que describe<br />

la conducta del funcionario público que “por sí o por persona interpuesta,<br />

recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o<br />

indirecta, para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones”.<br />

Por su parte, en lo que al imputado Omar Chaban respecta, se<br />

encontrarían reunidos los requisitos establecidos por el artículo 258 del CP,<br />

que describe la conducta del que “directa o indirectamente diere u ofreciere<br />

dádivas en procura de alguna de las conductas reprimidas por los artículos<br />

256 y 256 bis primer párrafo”.<br />

Ahora bien, la forma en que el tipo penal se encuentra previsto genera,<br />

en lo que hace a Villarreal, y conforme la descripción de su conducta que<br />

hasta ahora se hiciera, la necesidad de diferenciar entre la situación de Omar<br />

Chaban y el del primero, porque solamente Chaban se benefició<br />

directamente con el actuar de los funcionarios.<br />

En efecto, el local era explotado exclusivamente por Chaban quien, a<br />

su vez, se beneficiaba económicamente con su funcionamiento y sería quien<br />

habría, oportunamente, “acordado” con el personal policial la

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