Leer - Revista Pensamiento Penal
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USO OFICIAL<br />
c. 26.555, 27.262 y 27.347. “Chaban, Omar Emir y otros s/procesamiento”. I. 1/105 -Sala V<br />
Poder Judicial de la Nación<br />
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y<br />
Correccional<br />
Una vez expuesto en líneas generales el panorama teórico,<br />
corresponde expedirse respecto a la existencia o no de dolo de peligro en este<br />
caso concreto.<br />
Tal como se dejara sentado desde un comienzo, el imputado Omar<br />
Chaban se representó cada uno de los factores que componían el síndrome de<br />
riesgo: sabía que el lugar estaba excedido en la cantidad de gente que podía<br />
entrar; sabía que las salidas de emergencia no eran suficientes para esa gente;<br />
sabía que se podían prender bengalas; sabía que podían dar en el techo que<br />
estaba recubierto con material inflamable; etc.<br />
Ese conocimiento sobre los factores que componían el mencionado<br />
síndrome, y que, si se quiere, podría ya llevarlo a la representación de un<br />
posible incendio con consecuencias para los bienes y personas que hubiera<br />
en el lugar, se actualizó con la ocurrencia de los incendios del 1° de mayo y<br />
el 25 de diciembre de 2004. Es decir, Chaban sabía que aquello que en teoría<br />
podría ser peligroso, lo era también en la práctica, y que más allá de las<br />
dudas que el caso presenta sobre la creencia del imputado en la condición de<br />
ignífugo del material que recubría el techo, existieron razones más que<br />
suficientes para que éste no pudiera confiarse en esa condición del material.<br />
Entre esas razones pueden citarse los incendios mismos que refutaron en los<br />
hechos dicha creencia y, antes, los dichos del testigo Salvatore Albano, que<br />
le había advertido al imputado sobre la necesidad de cambiar el material que<br />
recubría el techo para mejorar la seguridad.<br />
Cabe remarcar que las dudas recaían sobre las placas de poliuretano,<br />
mas ninguna duda quedaba sobre la calidad de altamente combustibles de la<br />
media sombra y la guata, que cubrían el techo al igual que las placas de<br />
poliuretano.<br />
La representación del síndrome de riesgo, más la inexistencia en el<br />
caso de razones que permitieran al imputado confiar –no desear- que no se<br />
produjera un incendio, llevan a sostener que el imputado debió contar con la<br />
producción de un nuevo incendio en caso de repetirse las circunstancias que<br />
dieron lugar a otros anteriores.<br />
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