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Leer - Revista Pensamiento Penal

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USO OFICIAL<br />

c. 26.555, 27.262 y 27.347. “Chaban, Omar Emir y otros s/procesamiento”. I. 1/105 -Sala V<br />

Poder Judicial de la Nación<br />

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y<br />

Correccional<br />

Una vez expuesto en líneas generales el panorama teórico,<br />

corresponde expedirse respecto a la existencia o no de dolo de peligro en este<br />

caso concreto.<br />

Tal como se dejara sentado desde un comienzo, el imputado Omar<br />

Chaban se representó cada uno de los factores que componían el síndrome de<br />

riesgo: sabía que el lugar estaba excedido en la cantidad de gente que podía<br />

entrar; sabía que las salidas de emergencia no eran suficientes para esa gente;<br />

sabía que se podían prender bengalas; sabía que podían dar en el techo que<br />

estaba recubierto con material inflamable; etc.<br />

Ese conocimiento sobre los factores que componían el mencionado<br />

síndrome, y que, si se quiere, podría ya llevarlo a la representación de un<br />

posible incendio con consecuencias para los bienes y personas que hubiera<br />

en el lugar, se actualizó con la ocurrencia de los incendios del 1° de mayo y<br />

el 25 de diciembre de 2004. Es decir, Chaban sabía que aquello que en teoría<br />

podría ser peligroso, lo era también en la práctica, y que más allá de las<br />

dudas que el caso presenta sobre la creencia del imputado en la condición de<br />

ignífugo del material que recubría el techo, existieron razones más que<br />

suficientes para que éste no pudiera confiarse en esa condición del material.<br />

Entre esas razones pueden citarse los incendios mismos que refutaron en los<br />

hechos dicha creencia y, antes, los dichos del testigo Salvatore Albano, que<br />

le había advertido al imputado sobre la necesidad de cambiar el material que<br />

recubría el techo para mejorar la seguridad.<br />

Cabe remarcar que las dudas recaían sobre las placas de poliuretano,<br />

mas ninguna duda quedaba sobre la calidad de altamente combustibles de la<br />

media sombra y la guata, que cubrían el techo al igual que las placas de<br />

poliuretano.<br />

La representación del síndrome de riesgo, más la inexistencia en el<br />

caso de razones que permitieran al imputado confiar –no desear- que no se<br />

produjera un incendio, llevan a sostener que el imputado debió contar con la<br />

producción de un nuevo incendio en caso de repetirse las circunstancias que<br />

dieron lugar a otros anteriores.<br />

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