Leer - Revista Pensamiento Penal
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USO OFICIAL<br />
c. 26.555, 27.262 y 27.347. “Chaban, Omar Emir y otros s/procesamiento”. I. 1/105 -Sala V<br />
Poder Judicial de la Nación<br />
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y<br />
Correccional<br />
(supuestamente el baño de damas) para la permanencia de menores de edad<br />
a modo de guardería.”<br />
2) “[H]aber omitido adoptar las medidas de prevención necesarias<br />
para contar con una adecuada dotación de personal de seguridad que<br />
garantizase la integridad de las personas y los bienes que concurrieron esa<br />
noche al lugar.”<br />
3) “[N]o haber dispuesto lo necesario para establecer un cacheo<br />
eficiente y minucioso en la entrada del local para impedir que los asistentes,<br />
conocidos y distinguidos en el ambiente por la habitual utilización de<br />
pirotecnia, ingresaran con elementos de esas características, teniendo en<br />
cuenta que se trataba de un lugar cerrado, en el que se reunirían muchas<br />
personas, teniendo en cuenta que había ocurrido anteriormente un incendio<br />
de similares características, como así también que, en sus techos y<br />
estructuras, presentaba materiales altamente combustibles que no se<br />
ajustaban a las normas reglamentarias para el caso de incendios.”<br />
4) “[H]aber organizado un espectáculo de esas características, aún a<br />
sabiendas que la única puerta/salida de emergencia del local, ubicada en<br />
Bme. Mitre 3038/50 que debía estar en condiciones de abrirse desde el<br />
interior del mismo -accionando la barra antipánico que tenýa colocada- se<br />
hallaba sellada con un caodado y alambre, no habiendo dispuesto |o<br />
necesario para que ella se encontrase habilitada durante la permanencia del<br />
público en el lugar por si se sucedía un siniestro y pudiera ser utilizada para<br />
que el público saliera del lugar y de esta forma salvaran sus vidas, teniendo<br />
además en cuenta que sabía que en el lugar había más personas que las<br />
permitidas por la habilitación municipal.”<br />
5) “[N]o haber dispuesto lo necesario, en su calidad de responsables<br />
de los bienes y vidas que se encontraban en el lugar para, una vez desatado<br />
el incendio, organizar un egreso ordenado de las personas que permitiese<br />
una evacuación más eficiente y pronta del local.”<br />
6) “[N]o haber dispuesto lo necesario para que, una vez comenzado el<br />
siniestro, se abriese la única puerta/salida de emergencia con que contaba<br />
el lugar.”<br />
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