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Leer - Revista Pensamiento Penal

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USO OFICIAL<br />

c. 26.555, 27.262 y 27.347. “Chaban, Omar Emir y otros s/procesamiento”. I. 1/105 -Sala V<br />

Poder Judicial de la Nación<br />

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y<br />

Correccional<br />

(supuestamente el baño de damas) para la permanencia de menores de edad<br />

a modo de guardería.”<br />

2) “[H]aber omitido adoptar las medidas de prevención necesarias<br />

para contar con una adecuada dotación de personal de seguridad que<br />

garantizase la integridad de las personas y los bienes que concurrieron esa<br />

noche al lugar.”<br />

3) “[N]o haber dispuesto lo necesario para establecer un cacheo<br />

eficiente y minucioso en la entrada del local para impedir que los asistentes,<br />

conocidos y distinguidos en el ambiente por la habitual utilización de<br />

pirotecnia, ingresaran con elementos de esas características, teniendo en<br />

cuenta que se trataba de un lugar cerrado, en el que se reunirían muchas<br />

personas, teniendo en cuenta que había ocurrido anteriormente un incendio<br />

de similares características, como así también que, en sus techos y<br />

estructuras, presentaba materiales altamente combustibles que no se<br />

ajustaban a las normas reglamentarias para el caso de incendios.”<br />

4) “[H]aber organizado un espectáculo de esas características, aún a<br />

sabiendas que la única puerta/salida de emergencia del local, ubicada en<br />

Bme. Mitre 3038/50 que debía estar en condiciones de abrirse desde el<br />

interior del mismo -accionando la barra antipánico que tenýa colocada- se<br />

hallaba sellada con un caodado y alambre, no habiendo dispuesto |o<br />

necesario para que ella se encontrase habilitada durante la permanencia del<br />

público en el lugar por si se sucedía un siniestro y pudiera ser utilizada para<br />

que el público saliera del lugar y de esta forma salvaran sus vidas, teniendo<br />

además en cuenta que sabía que en el lugar había más personas que las<br />

permitidas por la habilitación municipal.”<br />

5) “[N]o haber dispuesto lo necesario, en su calidad de responsables<br />

de los bienes y vidas que se encontraban en el lugar para, una vez desatado<br />

el incendio, organizar un egreso ordenado de las personas que permitiese<br />

una evacuación más eficiente y pronta del local.”<br />

6) “[N]o haber dispuesto lo necesario para que, una vez comenzado el<br />

siniestro, se abriese la única puerta/salida de emergencia con que contaba<br />

el lugar.”<br />

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