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Leer - Revista Pensamiento Penal

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USO OFICIAL<br />

c. 26.555, 27.262 y 27.347. “Chaban, Omar Emir y otros s/procesamiento”. I. 1/105 -Sala V<br />

Poder Judicial de la Nación<br />

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y<br />

Correccional<br />

Es decir que, luego de esta modificación, solamente podrá aumentarse<br />

la cantidad de personas que ingresen al lugar hasta el máximo que permita el<br />

artículo 4.7.4.1 del Código de Edificación que determina que el ancho de las<br />

puertas de salida debe ser de 0,90 metros para las primeras 50 personas y<br />

0.15 metros adicionales por cada 50 personas de exceso o fracción; razón por<br />

la cual si bien los límites de la habilitación al momento del hecho eran<br />

claves, la modificación efectuada con posterioridad a él no abonaría de modo<br />

alguno la postura de la defensa del imputado Omar Chaban en cuanto a la<br />

cantidad de gente que realmente podría entrar.<br />

Ahora bien, según la pericia efectuada por la Superintendencia de<br />

Bomberos de la Policía Federal Argentina, el lugar poseía un total de 12,70<br />

metros de salida habilitados (contando la puerta alternativa de emergencia,<br />

que posee un ancho de 4,90 metros), siendo que para un total de 2000<br />

personas (61 menos de las que podrían entrar como máximo conforme la<br />

nueva normativa), son necesarios 14 metros de salida.<br />

De ello se desprende que aún se mantendría dentro del riesgo<br />

permitido, a lo sumo, y de acuerdo a la nueva normativa, la realización de<br />

una actividad con un máximo cercano a las 1800 personas, con todas las<br />

salidas libres de obstáculos y con los mecanismos de prevención y extinción<br />

de incendios en perfecto funcionamiento.<br />

Cabe consignar aquí que no hay ninguna razón consistente para<br />

afirmar que cuando la actividad que se realiza no es la bailable, sino un<br />

recital, la cantidad de gente que puede entrar sea mayor. Lejos de ello, el<br />

decreto 2/GCBA/05 por el que se reguló específicamente este aspecto, no<br />

efectúa ninguna distinción entre la cantidad de gente que puede entrar para<br />

una u otra actividad.<br />

Sin embargo, como se verá a partir de ahora, lejos estuvo la<br />

organización del recital del 30 de diciembre de mantenerse dentro de estos<br />

límites.<br />

2.b.i. La excesiva cantidad de personas que ingresaron.<br />

El recital llevado a cabo el 30 de diciembre de 2004, tuvo como<br />

mínimo 2811 personas -aunque las entradas puestas a la venta habrían sido<br />

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