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Leer - Revista Pensamiento Penal

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USO OFICIAL<br />

c. 26.555, 27.262 y 27.347. “Chaban, Omar Emir y otros s/procesamiento”. I. 1/105 -Sala V<br />

Poder Judicial de la Nación<br />

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y<br />

Correccional<br />

contraprestación a cambio de la conducta de los funcionarios; por ello, debe<br />

ser considerado autor (art. 45 C.P.)<br />

Villarreal, en cambio, era un empleado que sólo cumplía las órdenes y<br />

directivas que Chaban le daba, y que si bien tenía cierta autonomía para<br />

decidir algunos aspectos vinculados a la materialización del acuerdo, éste se<br />

mantenía en lo general dentro del marco fijado entre Chaban y los<br />

integrantes de la Comisaría 7ma.; en conclusión, Villarreal habría prestado<br />

una colaboración tal que permite asegurar que su intervención fue necesaria<br />

(art. 45 del C.P.), y que si no llega a ser una coautoría es, principalmente, por<br />

su condición de empleado.<br />

Las pruebas ya enumeradas serían demostrativas de la afirmación que<br />

se hace. En efecto los testigos indicaron que Villarreal luego de los recitales<br />

realizaba una especie de “rendición” en donde incluía el “gasto” relacionado<br />

con el pago al personal policial, siendo controlado el importe que se<br />

asignaba por Chaban, pero con cierta autonomía en la toma de decisiones en<br />

ese sentido como lo indica el diálogo que la testigo Cozodoy pudo oír en<br />

cuanto al pago extra que se habría realizado por cortar la calle.<br />

Sentado ello, cabe ahora efectuar el análisis de la implicancia que la<br />

participación de Villarreal en el cohecho habría tenido en la configuración de<br />

la tragedia que llevó a la muerte de ciento noventa y tres personas el 30 de<br />

diciembre de 2004 y a la producción de una cantidad de lesiones todavía no<br />

determinada.<br />

Si se hace un repaso de las infracciones que el personal policial habría<br />

dejado de controlar a modo de supuesta contraprestación del pago efectuado<br />

por Chaban con la necesaria colaboración del imputado Villarreal, se puede<br />

advertir que muchas de ellas tuvieron que ver con los riesgos que se crearon<br />

con la organización del recital y que, conforme se analizara en el capítulo<br />

anterior, se vieron realizados en el resultado.<br />

Entre ellas, cobran particular importancia la cantidad de personas que<br />

entraron al recital; la posibilidad de que se desnaturalizara el destino para el<br />

cual “República Cromañón” estaba habilitado, haciéndose recitales en lugar<br />

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