Leer - Revista Pensamiento Penal
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USO OFICIAL<br />
c. 26.555, 27.262 y 27.347. “Chaban, Omar Emir y otros s/procesamiento”. I. 1/105 -Sala V<br />
Poder Judicial de la Nación<br />
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y<br />
Correccional<br />
de garante que lo obligue a evitar el resultado, sí se encuentra acreditada su<br />
participación en el pago de sobornos a los integrantes de la comisaría 7ma.,<br />
lo cual significó la remoción de obstáculos para que el recital que llevó a la<br />
tragedia pudiera llevarse a cabo. En consecuencia, su situación se analizará<br />
con mayor profundidad en el capítulo que sigue, dedicado exclusivamente al<br />
abordaje del cohecho.<br />
5.f. La relación concursal entre la figura de estrago seguido de<br />
muerte y otras figuras de posible aplicación al caso.<br />
Para finalizar, y antes de pasar al capítulo siguiente, cabe consignar<br />
que la circunstancia de subsumir, tal como lo hace en esta oportunidad el<br />
tribunal, los hechos bajo la figura del estrago seguido de muerte tiene<br />
relevancia también sobre la forma en que tanto las lesiones cuya<br />
determinación aún no fue posible, como las ciento noventa y tres muertes<br />
concurren entre sí y con el incendio.<br />
En efecto, a la hora de mencionar las características que debía reunir la<br />
acción susceptible de ser subsumida en el delito de estrago, se dijo que en el<br />
caso de incendio éste debería ser de tal naturaleza que produzca una<br />
situación de peligro para bienes indeterminados, distintos de aquéllos<br />
afectados por el origen del fuego. En consecuencia, el incendio exige que se<br />
haya creado una situación de peligro común para bienes o cosas.<br />
Por su parte, la figura de estrago seguido de muerte (art. 186 inc.5) es,<br />
tal como se expuso oportunamente, una figura agravada con respecto al<br />
estrago simple (art. 186 inc.1) y al estrago con peligro para la vida, sin<br />
resultado de muerte.<br />
Es así que puestos a analizar el tipo de concurso que existe entre las<br />
diferentes modalidades de estrago, podría decirse, en principio, que entre el<br />
estrago seguido de muerte, el estrago con peligro para las personas y el<br />
estrago con peligro para los bienes existiría un concurso aparente por<br />
especialidad, en el que la figura que resulta más amplia, en este caso el<br />
estrago seguido de muerte, encerraría formalmente a las otras dos figuras.<br />
Por otro lado, el hecho de que se hayan producido ciento noventa y<br />
tres muertes no genera que haya una reiteración de conductas o un concurso<br />
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