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Leer - Revista Pensamiento Penal

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USO OFICIAL<br />

c. 26.555, 27.262 y 27.347. “Chaban, Omar Emir y otros s/procesamiento”. I. 1/105 -Sala V<br />

Poder Judicial de la Nación<br />

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y<br />

Correccional<br />

de garante que lo obligue a evitar el resultado, sí se encuentra acreditada su<br />

participación en el pago de sobornos a los integrantes de la comisaría 7ma.,<br />

lo cual significó la remoción de obstáculos para que el recital que llevó a la<br />

tragedia pudiera llevarse a cabo. En consecuencia, su situación se analizará<br />

con mayor profundidad en el capítulo que sigue, dedicado exclusivamente al<br />

abordaje del cohecho.<br />

5.f. La relación concursal entre la figura de estrago seguido de<br />

muerte y otras figuras de posible aplicación al caso.<br />

Para finalizar, y antes de pasar al capítulo siguiente, cabe consignar<br />

que la circunstancia de subsumir, tal como lo hace en esta oportunidad el<br />

tribunal, los hechos bajo la figura del estrago seguido de muerte tiene<br />

relevancia también sobre la forma en que tanto las lesiones cuya<br />

determinación aún no fue posible, como las ciento noventa y tres muertes<br />

concurren entre sí y con el incendio.<br />

En efecto, a la hora de mencionar las características que debía reunir la<br />

acción susceptible de ser subsumida en el delito de estrago, se dijo que en el<br />

caso de incendio éste debería ser de tal naturaleza que produzca una<br />

situación de peligro para bienes indeterminados, distintos de aquéllos<br />

afectados por el origen del fuego. En consecuencia, el incendio exige que se<br />

haya creado una situación de peligro común para bienes o cosas.<br />

Por su parte, la figura de estrago seguido de muerte (art. 186 inc.5) es,<br />

tal como se expuso oportunamente, una figura agravada con respecto al<br />

estrago simple (art. 186 inc.1) y al estrago con peligro para la vida, sin<br />

resultado de muerte.<br />

Es así que puestos a analizar el tipo de concurso que existe entre las<br />

diferentes modalidades de estrago, podría decirse, en principio, que entre el<br />

estrago seguido de muerte, el estrago con peligro para las personas y el<br />

estrago con peligro para los bienes existiría un concurso aparente por<br />

especialidad, en el que la figura que resulta más amplia, en este caso el<br />

estrago seguido de muerte, encerraría formalmente a las otras dos figuras.<br />

Por otro lado, el hecho de que se hayan producido ciento noventa y<br />

tres muertes no genera que haya una reiteración de conductas o un concurso<br />

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