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Leer - Revista Pensamiento Penal

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USO OFICIAL<br />

c. 26.555, 27.262 y 27.347. “Chaban, Omar Emir y otros s/procesamiento”. I. 1/105 -Sala V<br />

Poder Judicial de la Nación<br />

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y<br />

Correccional<br />

nada ha afectado el buen nombre y honor de los que gozare (arts. 336 inc. 4°<br />

del Código Procesal <strong>Penal</strong> de la Nación).<br />

IV.-) Confirmar el punto XXV de la resolución de fs. 2/282 (fs.<br />

22.694/22.975 y 18.675/18.815) de la causa nº 27.262 de esta alzada, en<br />

cuanto decretó el procesamiento de Gabriel Sevald, de las restantes<br />

condiciones personales obrantes en autos, por el delito de cohecho pasivo<br />

por el que fuera indagado, en calidad de coautor (arts. 45 y 256 del Código<br />

<strong>Penal</strong>).<br />

V.-) Confirmar el punto XXVII de la resolución de fs. 2/282 (fs.<br />

22.694/22.975 y 18.675/18.815) de la causa nº 27.262 de esta alzada, en<br />

cuando decretó el procesamiento de Oscar Ramón Sosa, de las restantes<br />

condiciones personales obrantes en auto, por el delito de incumplimiento de<br />

los deberes de funcionario público por el que fuera indagado (arts. 45 y 248<br />

del Código <strong>Penal</strong>).<br />

VI.-) Confirmar el punto XXIX de la resolución de fs. 2/282 (fs.<br />

22.694/22.975 y 18.675/18.815) de la causa nº 27.262 de esta alzada, en<br />

cuando decretó el procesamiento de Cristián Angel Villegas, de las restantes<br />

condiciones personales obrantes en auto, por el delito de incumplimiento de<br />

los deberes de funcionario público por el que fuera indagado (arts. 45 y 248<br />

del Código <strong>Penal</strong>).<br />

VII.-) Confirmar los puntos XVI y XVII de la resolución de fs.<br />

2/282 (fs. 22.694/22.975 y 18.675/18.815) de la causa nº 27.262 de esta<br />

alzada, en cuanto decreta el procesamiento de Omar Emir Chaban, de las<br />

restantes condiciones personales obrantes en autos, con la salvedad<br />

expresada en los considerandos, que se refiere a la calificación legal del<br />

hecho que debe reputarse, al menos en el presente estadio, como constitutiva<br />

del delito estrago doloso seguido de muerte y cohecho activo, por los que<br />

habrá de responder como autor, los que concurren en forma real (arts. 45, 55,<br />

186 inc. 5º y 258 del Código <strong>Penal</strong>).<br />

VIII.-) Confirmar el punto XXIII de la resolución de fs. 2/282<br />

(fs. 22.694/22.975 y 18.675/18.815) de la causa nº 27.262 de esta alzada, en<br />

cuanto decretó el procesamiento de Miguel Angel Belay, de las restantes<br />

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