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Leer - Revista Pensamiento Penal

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condiciones personales obrantes en autos, por el delito de cohecho pasivo<br />

por el que fuera indagado, en calidad de coautor (arts. 45 y 256 del Código<br />

<strong>Penal</strong>).<br />

182<br />

IX.-) Confirmar el punto XXI de la resolución de fs. 2/282 (fs.<br />

22.694/22.975 y 18.675/18.815) de la causa nº 27.262 de esta alzada, en<br />

cuanto decretó el procesamiento de Carlos Rubén Díaz, de las restantes<br />

condiciones personales obrantes en autos, por el delito de cohecho pasivo<br />

por el que fuera indagado, en calidad de coautor (arts. 45 y 256 del Código<br />

<strong>Penal</strong>).<br />

X.-) Confirmar el punto I de la resolución de fs. 1bis/55 (fs.<br />

26.777/26.831 y 21.332/21.359) de la causa nº 27.347 de esta alzada, en<br />

cuando decretó el procesamiento de Patricio Rogelio Santos Fontanet, de las<br />

demás condiciones obrantes en autos, con la salvedad expresada en los<br />

considerandos, que se refiere a la calificación legal del hecho que debe<br />

reputarse, al menos en el presente estadio, como constitutiva del delito de<br />

estrago culposo, por el que deberá responder como coautor (arts. 45 y 189<br />

segundo párrafo del Código <strong>Penal</strong>).<br />

XI.-) Confirmar el punto III de la resolución de fs. 1bis/55 (fs.<br />

26.777/26.831 y 21.332/21.359) de la causa nº 27.347 de esta alzada, en<br />

cuando decretó el procesamiento de Juan Alberto Carbone, de las demás<br />

condiciones obrantes en autos, con la salvedad expresada en los<br />

considerandos, que se refiere a la calificación legal del hecho que debe<br />

reputarse, al menos en el presente estadio, como constitutiva del delito de<br />

estrago culposo, por el que deberá responder como coautor (arts. 45 y 189<br />

segundo párrafo del Código <strong>Penal</strong>).<br />

XII.-) Confirmar el punto V de la resolución de fs. 1bis/55 (fs.<br />

26.777/26.831 y 21.332/21.359) de la causa nº 27.347 de esta alzada, en<br />

cuando decretó el procesamiento de Daniel Horacio Cardell, de las demás<br />

condiciones obrantes en autos, con la salvedad expresada en los<br />

considerandos, que se refiere a la calificación legal del hecho que debe<br />

reputarse, al menos en el presente estadio, como constitutiva del delito de

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