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Leer - Revista Pensamiento Penal

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A su vez, el análisis de los factores que componen el síndrome de<br />

riesgo, pone de manifiesto que se trataba de un riesgo concreto para los<br />

bienes jurídicos que pudieran hallarse en peligro con la organización de<br />

recitales de rock en República Cromañón.<br />

Ya se dijo anteriormente que podría haber factores que generen dudas<br />

sobre la representación del imputado, empero con respecto a ellos cabe<br />

manifestar, analizados a la luz de la representación del riesgo, no de las<br />

lesiones, que:<br />

-No puede hablarse de una habituación al riesgo que le haga suponer<br />

al imputado que no habrá consecuencias de ningún tipo con ese riesgo: la<br />

realidad le demostró que existen consecuencias y que no solamente son<br />

estadísticas, son reales y cercanas. Piénsese que un caso de referencia para<br />

analizar cuando la habituación al riesgo puede tener consecuencias sobre la<br />

representación del resultado, es aquél en el que un conductor de vehículos,<br />

por ejemplo, frena a una distancia menor de la que debe mantener con el<br />

coche de adelante, pero como lo hace todos los días sin consecuencias ya<br />

cree que no las hay, o que, en todo caso, no integrará justamente él la cifra<br />

estadística.<br />

Chaban experimentó las consecuencias de la situación de riesgo más<br />

de una vez; no le eran desconocidas ni lejanas; sabía que si nada cambiaba,<br />

así como se produjeron una vez podrían repetirse.<br />

-El llamado a la reflexión del público, que en algunos casos puede ser<br />

un medio efectivo, fue experimentado en este caso, como en otros, por el<br />

imputado como un recurso inútil, ya que cada vez que se prendía pirotecnia y<br />

salía al escenario para increpar y reconvenir al público, éste reaccionaba, a<br />

veces, hasta prendiendo más.<br />

-Los incendios anteriores fueron experimentado por el imputado como<br />

carentes de consecuencias tanto para él como para terceros, motivo por el<br />

cual tampoco puede partirse de que una representación seria de las<br />

consecuencias que el incendio pudo haber traído para el imputado lo hubiera<br />

llevado a modificar su conducta. El ya conocía las consecuencias que los<br />

incendios traían y pese a ello no hizo ninguna modificación para evitarlos:

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