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Leer - Revista Pensamiento Penal

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USO OFICIAL<br />

c. 26.555, 27.262 y 27.347. “Chaban, Omar Emir y otros s/procesamiento”. I. 1/105 -Sala V<br />

Poder Judicial de la Nación<br />

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y<br />

Correccional<br />

factores de riesgo y, a su vez, existe una división de tareas entre ellos, no<br />

existirían obstáculos para hablar de un plan común al menos en lo que hace a<br />

los aspectos conocidos por todos.<br />

Ahora bien, el requisito de acuerdo común que exige la coautoría es lo<br />

que permite vincular el aporte que realiza cada autor con el que realizan los<br />

otros. Sin embargo, y tal como lo expresa Stratenwerth, es problemática la<br />

cuestión de cómo debe estar configurada esta decisión común al hecho, ya<br />

que el sólo acuerdo no alcanzaría para sostener la coautoría en virtud de que<br />

también éste es un requisito establecido para la participación. Por ello, para<br />

el autor “sólo es de utilidad recurrir a la idea básica de la responsabilidad<br />

por autoría: comete el hecho quien tiene en sus manos el curso del<br />

acontecer que cumple el tipo (...). Por ello, la cuestión de si alguien toma<br />

parte en la decisión común al hecho tiene que ser resuelta, principalmente,<br />

en vista del rol que él asume (voluntariamente) para la ejecución del<br />

hecho” 41 .<br />

Esta idea lleva al concepto de dominio del hecho, que merece una<br />

aclaración cuando se trata de supuestos de omisión. Según Roxin “el<br />

omitente no llega a ser autor por el dominio del hecho, sino por el<br />

quebrantamiento de su deber de evitar el resultado” 42 .<br />

En esa inteligencia, se puede concluir, conforme lo expuesto hasta<br />

ahora, que existió un plan previo; que hubo división de tareas y que en<br />

función de ser los únicos que actuaron con posición de garante, tanto Omar<br />

Chaban como los integrantes de la banda musical “Callejeros”, resultarían<br />

coautores del hecho que generó la muerte de 193 personas.<br />

La pregunta obligada es ¿de qué delito son coautores? Es recién aquí<br />

donde cobra relevancia el conocimiento que cada uno de los coautores poseía<br />

del denominado “síndrome de riesgo”.<br />

Según se determinó a la hora de analizar la conducta del imputado<br />

Chaban, hemos concluido en que el nombrado es autor del delito de estrago<br />

doloso seguido de muerte; y ello, por la representación de la posibilidad de<br />

41 Stratenwerth, Günter; op. cit., pág. 400.<br />

42 Roxin, Claus; Autoría y dominio del hecho en derecho penal, Ed. Marcial Pons, Madrid, 1998, pág. 500<br />

y ss.<br />

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