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Leer - Revista Pensamiento Penal

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estrago culposo, por el que deberá responder como coautor (arts. 45 y 189<br />

segundo párrafo del Código <strong>Penal</strong>).<br />

184<br />

XVII.-) Declarar mal concedido el recurso de apelación<br />

interpuesto por la defensa de Raúl Alcides Villarreal contra el punto V de la<br />

resolución de fs. 1/130 (fs. 13.513/13.641 y 12.098/12.162) de la causa nº<br />

26.555 y contra el punto XX de la resolución de fs. 2/282 (fs. 22.694/22975<br />

y 18.675/18.815) de la causa nº 27.262, ambas de esta alzada, que decretaron<br />

el embargo sobre los bienes personales o dinero por las razones referidas en<br />

el considerando correspondiente (art. 438 del Código Procesal <strong>Penal</strong> de la<br />

Nación).<br />

XVIII.-) Confirmar el punto V de la resolución de fs. 1/130 (fs.<br />

13.513/13.641 y 12.098/12.162) de la causa nº 26.555 de esta alzada, que<br />

decretó el embargo sobre los bienes personales o dinero de Diego Marcelo<br />

Argañaraz, reduciéndose el monto, por las razones señaladas en los<br />

considerandos, hasta cubrir la suma de diez millones de pesos ($<br />

10.000.000).<br />

XIX.-) Confirmar el punto XXVI de la resolución de fs. 2/282<br />

(fs. 22.694/22.975 y 18.675/18.815) de la causa nº 27.262 de esta alzada, que<br />

decretó el embargo sobre los bienes personales o dinero de Gabriel Sevald<br />

hasta cubrir la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000).<br />

XX.-) Declarar mal concedido el recurso de apelación<br />

interpuesto por la defensa de Oscar Ramón Sosa contra el punto XXVIII de<br />

la resolución de fs. 2/282 (fs. 22.694/22.975 y 18.675/18.815) de la causa nº<br />

27.262 de esta alzada, que decretó el embargo sobre los bienes personales o<br />

dinero por las razones referidas en el considerando correspondiente (art. 438<br />

del Código Procesal <strong>Penal</strong> de la Nación).<br />

XXI.-) Declarar mal concedido el recurso de apelación<br />

interpuesto por la defensa de Cristián Angel Villegas contra el punto XXX<br />

de la resolución de fs. 2/282 (fs. 22.694/22.975 y 18.675/18.815) de la causa<br />

nº 27.262 de esta alzada, que decretó el embargo sobre los bienes personales<br />

o dinero por las razones referidas en el considerando correspondiente (art.<br />

438 del Código Procesal <strong>Penal</strong> de la Nación).

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