Leer - Revista Pensamiento Penal
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estrago culposo, por el que deberá responder como coautor (arts. 45 y 189<br />
segundo párrafo del Código <strong>Penal</strong>).<br />
184<br />
XVII.-) Declarar mal concedido el recurso de apelación<br />
interpuesto por la defensa de Raúl Alcides Villarreal contra el punto V de la<br />
resolución de fs. 1/130 (fs. 13.513/13.641 y 12.098/12.162) de la causa nº<br />
26.555 y contra el punto XX de la resolución de fs. 2/282 (fs. 22.694/22975<br />
y 18.675/18.815) de la causa nº 27.262, ambas de esta alzada, que decretaron<br />
el embargo sobre los bienes personales o dinero por las razones referidas en<br />
el considerando correspondiente (art. 438 del Código Procesal <strong>Penal</strong> de la<br />
Nación).<br />
XVIII.-) Confirmar el punto V de la resolución de fs. 1/130 (fs.<br />
13.513/13.641 y 12.098/12.162) de la causa nº 26.555 de esta alzada, que<br />
decretó el embargo sobre los bienes personales o dinero de Diego Marcelo<br />
Argañaraz, reduciéndose el monto, por las razones señaladas en los<br />
considerandos, hasta cubrir la suma de diez millones de pesos ($<br />
10.000.000).<br />
XIX.-) Confirmar el punto XXVI de la resolución de fs. 2/282<br />
(fs. 22.694/22.975 y 18.675/18.815) de la causa nº 27.262 de esta alzada, que<br />
decretó el embargo sobre los bienes personales o dinero de Gabriel Sevald<br />
hasta cubrir la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000).<br />
XX.-) Declarar mal concedido el recurso de apelación<br />
interpuesto por la defensa de Oscar Ramón Sosa contra el punto XXVIII de<br />
la resolución de fs. 2/282 (fs. 22.694/22.975 y 18.675/18.815) de la causa nº<br />
27.262 de esta alzada, que decretó el embargo sobre los bienes personales o<br />
dinero por las razones referidas en el considerando correspondiente (art. 438<br />
del Código Procesal <strong>Penal</strong> de la Nación).<br />
XXI.-) Declarar mal concedido el recurso de apelación<br />
interpuesto por la defensa de Cristián Angel Villegas contra el punto XXX<br />
de la resolución de fs. 2/282 (fs. 22.694/22.975 y 18.675/18.815) de la causa<br />
nº 27.262 de esta alzada, que decretó el embargo sobre los bienes personales<br />
o dinero por las razones referidas en el considerando correspondiente (art.<br />
438 del Código Procesal <strong>Penal</strong> de la Nación).