Leer - Revista Pensamiento Penal
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eventual, llevan a un “progresivo e insidioso ‘alisamiento’ de la distinción<br />
dogmática entre dolo y culpa” 31 .<br />
120<br />
Para el autor, la presencia de este nuevo tipo de problemáticas<br />
confirma la obsolescencia de algunos criterios distintivos clásicos entre dolo<br />
eventual y la culpa con previsión. En relación con los contenidos originarios<br />
de las elaboraciones intelectuales de la probabilidad y la posibilidad, se<br />
puede afirmar que estas han sido definitivamente abandonadas; también la<br />
teoría de la voluntad activa de evitar, que dejó de ser considerada -según este<br />
autor- como criterio autónomo capaz de delimitar el dolo eventual y la culpa<br />
con previsión del resultado. La fórmula de la ‘aceptación con aprobación en<br />
sentido jurídico’ no es consistente: su ‘vitalidad’, dice Canestrari, viene<br />
atribuida solamente a sutiles pero peligrosas confusiones lingüísticas, que<br />
permiten a la jurisprudencia perseguir determinados objetivos -más o menos<br />
apreciables- de política criminal.<br />
Así las cosas, verificadas que fueran las dificultades generadas por<br />
esta fórmula para diferenciar claramente el dolo eventual de la culpa<br />
consciente, en la actualidad hay un intento de acudir a otras nuevas basadas<br />
no tanto en la evaluación del aspecto subjetivo de la conducta, sino en las<br />
propias características objetivas de ésta.<br />
Al respecto sostiene Sancinetti, como exponente en nuestro país de<br />
esta tendencia, que: “la explicación divergente del dolo, es decir,<br />
contrapuesta a esa [restricción por la confianza], se ciñe a su elemento<br />
‘cognitivo’; ella presupone que el tipo objetivo del delito doloso y el tipo<br />
objetivo del delito imprudente básicamente se distinguen en grado de<br />
concreción del riesgo ex ante. Y así, si se trata de un peligro concreto, hay<br />
dolo ya en la medida en que el autor se representa el riesgo típico (p. ej., si<br />
dispara hacia un animal percibiendo que podría también matar a una<br />
persona que se halla cerca); mientras que, a la inversa, si el riesgo es<br />
abstracto, no puede haber dolo ya por el marco indeterminado de ese riesgo.<br />
Hacer depender la imputación por dolo de ‘actitudes subjetivas extras´, es<br />
31 Sobre la problemática del aspecto subjetivo en los delitos de peligro y, en particular, sobre la distinción<br />
entre el dolo de peligro y su delimitación frente al dolo eventual y la imprudencia consciente, no puede