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Leer - Revista Pensamiento Penal

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uso de elementos pirotécnicos en su interior que habrían encendido el techo<br />

del comercio, dando lugar así al incendio.<br />

174<br />

Por último, el a quo precisó que restaba agregar que se corroboró en el<br />

sumario que el comercio presentaba materiales altamente combustibles que<br />

no se ajustaban a las normas reglamentarias; que la mayoría de los<br />

matafuegos existentes en el predio se hallaban despresurizados y/o vencidos<br />

y que el certificado de incendios expedido por la Superintendencia de<br />

Bomberos de la Policía Federal Argentina que se exigía para funcionar –<br />

ordenanza 50.250- había vencido el 24 de noviembre del 2004. El despliegue<br />

de las medidas pertinentes, tales como las previstas en la ley de<br />

procedimiento contravencional, sobre las cuales tenían aptitud y<br />

competencia funcional, dado su carácter de miembros de las fuerzas de<br />

seguridad y al hecho de contar con el llamado “poder de policía”, habrían<br />

dado lugar a la iniciación de las actuaciones contravencionales respectivas y,<br />

en su caso, a la clausura preventiva del establecimiento en forma directa por<br />

ellos, al constatarse un grave e inminente peligro para la salud de los<br />

asistentes al predio.<br />

Contra la imputación sostenida por el juez de instrucción, los<br />

defensores de los imputados Oscar Ramón Sosa y Cristian Angel Villegas<br />

interpusieron sendos recursos de apelación.<br />

En ellos, se cuestionan las afirmaciones volcadas en el auto de mérito,<br />

a través de las cuales se tienen por ciertas circunstancias fácticas sin que se<br />

mencione probanza alguna de sustento, tratándose de generalidades que<br />

constituyen un verdadero prejuzgamiento, dicen en ése sentido que:<br />

- Lo referente a que ambos -cabo 1° y agente respectivamente-<br />

permanecieran en “República Cromañón” desde las 20:30 hs. hasta el<br />

momento en que se desencadenó carece de respaldo probatorio. Ambos<br />

manifestaron haber concurrido al lugar pero que, a las 21:00 debieron<br />

retirarse por haber recibido orden de desplazamiento por parte de la División<br />

Comando Radioeléctrico, circunstancia fácilmente verificable, pero de cuya<br />

prueba se prescindió.

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