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Leer - Revista Pensamiento Penal

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USO OFICIAL<br />

c. 26.555, 27.262 y 27.347. “Chaban, Omar Emir y otros s/procesamiento”. I. 1/105 -Sala V<br />

Poder Judicial de la Nación<br />

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y<br />

Correccional<br />

retiraba la llama que comenzó la ignición y la combustión cesaba porque<br />

eran apagados por fuentes externas o porque se consumía el material.<br />

Por su parte, los ensayos realizados por el INTI con relación a la<br />

propagación superficial de llamas en la guata y la espuma de poliuretano<br />

concluyeron que el primero de estos podía ser considerado como material<br />

combustible de muy baja propagación de llama y, el segundo, de baja<br />

propagación.<br />

Finalmente, del informe del Departamento Técnico Investigativo de la<br />

División Siniestros de la Policía Federal Argentina surge que “el panorama<br />

del escenario de los hechos, define un comportamiento ígneo que al iniciarse<br />

se caracterizó por un considerable potencial térmico, continuidad,<br />

complejidad, y productos de combustión que incidieron de una forma u otra<br />

en el entorno del sector de incendio, convergiendo en la precipitación desde<br />

los planos elevado de restos encendidos que dieron lugar a la detección en<br />

los niveles inferiores de un manto residual de variada composición”.<br />

De los croquis realizados por esa dependencia para observar el modo<br />

en el que se propagó el fuego y el humo, se puede advertir que la expansión<br />

del foco ígneo se limitó a un área determinada del local (fs. 159/61 del<br />

Legajo de la Superintendencia de Bomberos). Tal delimitación obedecería a<br />

la existencia perimetral de pequeñas paredes similares a vigas no recubiertas<br />

con materiales combustibles que impidieron la continuidad del proceso con<br />

el sector en el cual se encontraba la media sombra.<br />

Los resultados arrojados por los peritajes mencionados permitirían<br />

concluir que se trató de un incendio, en el sentido jurídico penal del término,<br />

capaz de producir un peligro común.<br />

Ahora bien, como se expuso anteriormente, el art. 186 del C.P.<br />

contiene tanto figuras básicas como las agravadas que se exponen a<br />

continuación.<br />

En el inciso 4 del art. 186 se trata un supuesto específico de peligro<br />

con relación al del inciso 1. Soler sostiene que en este caso se requiere “un<br />

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