Leer - Revista Pensamiento Penal
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USO OFICIAL<br />
c. 26.555, 27.262 y 27.347. “Chaban, Omar Emir y otros s/procesamiento”. I. 1/105 -Sala V<br />
Poder Judicial de la Nación<br />
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y<br />
Correccional<br />
retiraba la llama que comenzó la ignición y la combustión cesaba porque<br />
eran apagados por fuentes externas o porque se consumía el material.<br />
Por su parte, los ensayos realizados por el INTI con relación a la<br />
propagación superficial de llamas en la guata y la espuma de poliuretano<br />
concluyeron que el primero de estos podía ser considerado como material<br />
combustible de muy baja propagación de llama y, el segundo, de baja<br />
propagación.<br />
Finalmente, del informe del Departamento Técnico Investigativo de la<br />
División Siniestros de la Policía Federal Argentina surge que “el panorama<br />
del escenario de los hechos, define un comportamiento ígneo que al iniciarse<br />
se caracterizó por un considerable potencial térmico, continuidad,<br />
complejidad, y productos de combustión que incidieron de una forma u otra<br />
en el entorno del sector de incendio, convergiendo en la precipitación desde<br />
los planos elevado de restos encendidos que dieron lugar a la detección en<br />
los niveles inferiores de un manto residual de variada composición”.<br />
De los croquis realizados por esa dependencia para observar el modo<br />
en el que se propagó el fuego y el humo, se puede advertir que la expansión<br />
del foco ígneo se limitó a un área determinada del local (fs. 159/61 del<br />
Legajo de la Superintendencia de Bomberos). Tal delimitación obedecería a<br />
la existencia perimetral de pequeñas paredes similares a vigas no recubiertas<br />
con materiales combustibles que impidieron la continuidad del proceso con<br />
el sector en el cual se encontraba la media sombra.<br />
Los resultados arrojados por los peritajes mencionados permitirían<br />
concluir que se trató de un incendio, en el sentido jurídico penal del término,<br />
capaz de producir un peligro común.<br />
Ahora bien, como se expuso anteriormente, el art. 186 del C.P.<br />
contiene tanto figuras básicas como las agravadas que se exponen a<br />
continuación.<br />
En el inciso 4 del art. 186 se trata un supuesto específico de peligro<br />
con relación al del inciso 1. Soler sostiene que en este caso se requiere “un<br />
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