Leer - Revista Pensamiento Penal
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USO OFICIAL<br />
c. 26.555, 27.262 y 27.347. “Chaban, Omar Emir y otros s/procesamiento”. I. 1/105 -Sala V<br />
Poder Judicial de la Nación<br />
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y<br />
Correccional<br />
habilitado como local de baile clase “C”; la falta de controles municipales,<br />
judiciales y policiales; etc.<br />
Ya hemos visto que tanto Omar Emir Chaban como los integrantes de<br />
la banda musical poseen una posición especial derivada de su condición de<br />
co-organizadores que los hacen garantes de la evitación de riesgos para el<br />
público concurrente que deriven de los defectos de la organización.<br />
Si bien, tal como luego se verá, existiría alguna duda sobre el<br />
conocimiento efectivo que los integrantes del grupo musical tenían sobre<br />
cada uno de estos factores de riesgo, no puede negarse, por un lado, que<br />
todos estuvieron de acuerdo en la realización del recital que llevó al incendio<br />
que produjo la muerte de parte del público que concurrió a él; y por el otro,<br />
que el deceso de esas personas no se produjo por una fatalidad, sino como<br />
consecuencia de una serie de irregularidades que tornaban predecible el<br />
resultado de incendio que las provocó en sus efectos.<br />
Ahora bien, si tanto Chaban como los integrantes del grupo Callejeros<br />
se hallaban en posición de garante y nada hicieron para evitar el incendio del<br />
lugar, evitando así el resultado de muerte que se produjo a causa de él, cabe<br />
determinar ante qué caso de autoría múltiple nos hallamos.<br />
En general existe consenso sobre la existencia de dos tipos de autoría<br />
múltiple: la coautoría y la autoría colateral. La coautoría exigiría una<br />
realización en común mediante un acuerdo que distribuya las funciones de<br />
quienes toman parte; el segundo supone sólo que cada autor realiza<br />
paralelamente un mismo hecho sin ningún conocimiento de que exista<br />
efectivamente otro autor.<br />
Según el a quo nos hallaríamos ante un supuesto de autoría paralela<br />
porque: “lo que generaliza la atribución del resultado es el acuerdo criminal<br />
y si no hay acuerdo debemos considerar por autoría paralela la situación<br />
concreta de cada uno de los autores en la causación del resultado”.<br />
Difícilmente pueda decirse que no haya existido en el caso un plan<br />
previo conforme al cual cada uno de los autores se dividió la tarea para la<br />
realización del recital que nos ocupa. Lo que ocurre, es que ante un esquema<br />
en el que se sostiene, como lo hace el a quo, que no todos los autores<br />
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