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Leer - Revista Pensamiento Penal

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USO OFICIAL<br />

c. 26.555, 27.262 y 27.347. “Chaban, Omar Emir y otros s/procesamiento”. I. 1/105 -Sala V<br />

Poder Judicial de la Nación<br />

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y<br />

Correccional<br />

habilitado como local de baile clase “C”; la falta de controles municipales,<br />

judiciales y policiales; etc.<br />

Ya hemos visto que tanto Omar Emir Chaban como los integrantes de<br />

la banda musical poseen una posición especial derivada de su condición de<br />

co-organizadores que los hacen garantes de la evitación de riesgos para el<br />

público concurrente que deriven de los defectos de la organización.<br />

Si bien, tal como luego se verá, existiría alguna duda sobre el<br />

conocimiento efectivo que los integrantes del grupo musical tenían sobre<br />

cada uno de estos factores de riesgo, no puede negarse, por un lado, que<br />

todos estuvieron de acuerdo en la realización del recital que llevó al incendio<br />

que produjo la muerte de parte del público que concurrió a él; y por el otro,<br />

que el deceso de esas personas no se produjo por una fatalidad, sino como<br />

consecuencia de una serie de irregularidades que tornaban predecible el<br />

resultado de incendio que las provocó en sus efectos.<br />

Ahora bien, si tanto Chaban como los integrantes del grupo Callejeros<br />

se hallaban en posición de garante y nada hicieron para evitar el incendio del<br />

lugar, evitando así el resultado de muerte que se produjo a causa de él, cabe<br />

determinar ante qué caso de autoría múltiple nos hallamos.<br />

En general existe consenso sobre la existencia de dos tipos de autoría<br />

múltiple: la coautoría y la autoría colateral. La coautoría exigiría una<br />

realización en común mediante un acuerdo que distribuya las funciones de<br />

quienes toman parte; el segundo supone sólo que cada autor realiza<br />

paralelamente un mismo hecho sin ningún conocimiento de que exista<br />

efectivamente otro autor.<br />

Según el a quo nos hallaríamos ante un supuesto de autoría paralela<br />

porque: “lo que generaliza la atribución del resultado es el acuerdo criminal<br />

y si no hay acuerdo debemos considerar por autoría paralela la situación<br />

concreta de cada uno de los autores en la causación del resultado”.<br />

Difícilmente pueda decirse que no haya existido en el caso un plan<br />

previo conforme al cual cada uno de los autores se dividió la tarea para la<br />

realización del recital que nos ocupa. Lo que ocurre, es que ante un esquema<br />

en el que se sostiene, como lo hace el a quo, que no todos los autores<br />

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