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Leer - Revista Pensamiento Penal

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peligro real y corrido y no solamente posible.” 18 , es decir, un peligro<br />

concreto.<br />

110<br />

En el caso del inciso 5, por su parte, se requiere que el peligro creado<br />

por el incendio se haya concretado en el resultado de muerte. En este caso, el<br />

resultado debe ser una consecuencia directa del riesgo creado por el<br />

incendio. En este sentido, se explica que “[e]ntre el hecho punible y el<br />

resultado debe haber existido una relación causal directa, sin interferencias<br />

de factores extraños, por ejemplo, la acción de la propia víctima o de un<br />

tercero, que interrumpen el nexo causal. La muerte, en la medida que sea el<br />

efecto directo del incendio, puede provenir del hecho mismo o de alguna<br />

consecuencia del desastre, por ejemplo, de un derrumbe, de un caso de<br />

asfixia por el humo, etcétera.” 19 .<br />

Como ya se dijo, si se repara en los incisos 4 y 5 del art. 186, se verá<br />

que se tratan de figuras agravadas, en el primer caso, por la producción de un<br />

riesgo particular y, en el segundo, por la producción de un resultado<br />

determinado. Se trata, en ambos casos, de delitos preterintencionales.<br />

Al momento de explicar los casos de combinación de dolo e<br />

imprudencia, Jeschek señala que uno de los grupos que pueden ser<br />

estudiados aquí son los de los delitos calificados por el resultado. Así, señala<br />

que: “[s]e trata aquí de delitos con un contenido típico de peligrosidad que,<br />

de materializarse el peligro comprendido en el tipo básico, tienen una<br />

conminación penal notablemente superior a la del hecho simple” 20 .<br />

Por su parte, a fin de determinar cuándo el resultado es la realización<br />

del riesgo típico, Jakobs sostiene que deberá tenerse en cuenta para ello, si el<br />

resultado es una consecuencia directa o una consecuencia característica del<br />

riesgo básico 21 .<br />

En ese sentido, explica que, por lo general, en los supuestos de delitos<br />

agravados por el resultado se trata de casos en los que “el autor se entromete<br />

en los bienes de la víctima de la consecuencia cualificante ya mediante el<br />

delito base (...), errando sobre la medida de la lesión que el riesgo que ha<br />

18 Soler, Sebastián; Derecho <strong>Penal</strong> Argentino, Tomo IV, TEA, Buenos Aires, 1956, pág. 534.<br />

19 Buompadre; op. cit., pág. 293.<br />

20 Jescheck; op. cit., pág. 519.

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