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Leer - Revista Pensamiento Penal

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USO OFICIAL<br />

c. 26.555, 27.262 y 27.347. “Chaban, Omar Emir y otros s/procesamiento”. I. 1/105 -Sala V<br />

Poder Judicial de la Nación<br />

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y<br />

Correccional<br />

Siendo ello así, la desnaturalización del objeto de la habilitación,<br />

constituida por haber utilizado un lugar habilitado para que la gente bailara<br />

y/o viera espectáculos de variedades como un lugar para hacer recitales,<br />

implicó una considerable elevación del riesgo para los concurrentes al<br />

evento.<br />

En efecto, el local donde funcionaba "República Cromañón" está<br />

habilitado, de acuerdo a la Ordenanza 24.347, como local de baile clase "C".<br />

En estos locales: a) Se ejecuta música y/o canto hasta las 4 horas; b) se<br />

ofrecen bailes públicos; c) se expenden bebidas; d) se sirven o no comidas;<br />

e) se realizan o no números de variedades con o sin transformación. Se<br />

permite el ingreso de menores entre 15 y 18 años de edad solamente los<br />

sábados, domingos y feriados entre las 16 y 22 horas. Fuera de ese horario,<br />

entre las 23:00 y las 06:00 horas, solamente se permite el ingreso de menores<br />

de 18 años acompañados por sus padres. Por último, en los locales bailables<br />

clase "C" se permite la venta de bebidas alcohólicas.<br />

La diferencia con los locales de baile clase "A" y clase "B" consiste en<br />

que, en los primeros, existen empleadas contratadas para alternar o bailar con<br />

los concurrentes y se permite el ingreso de público femenino, con la<br />

condición de que estén acompañadas por hombres; el local esté habilitado, a<br />

su vez, para realizar números de transformistas y cuente con los servicios<br />

sanitarios correspondientes para el público femenino.<br />

Los locales clase "B" se caracterizan por no permitir el ingreso de<br />

mujeres que no vayan acompañadas por hombres.<br />

Con respecto a los locales clase "C", nada dice la ordenanza acerca de<br />

la posibilidad de realizar recitales en vivo; aunque la ambigüedad que genera<br />

la expresión "ejecutar" música y/o canto, podría dar lugar a alguna duda.<br />

También lo generaría el hecho de que en estos locales puedan ejecutarse<br />

espectáculos de variedades.<br />

Sin embargo, esas dudas quedan saldadas por distintas razones. En<br />

primer lugar, porque el espectáculo de variedades debe ser un complemento<br />

del baile, que sería el objeto principal; todo lo contrario a lo que ocurría en<br />

este caso, en el que la actividad era directamente el recital y no había baile<br />

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