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Leer - Revista Pensamiento Penal

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no pudiera determinar la cantidad de asistentes, menos aún en el período en<br />

que estuvieron presentes en las cercanías sus defendidos.<br />

176<br />

Por último, apelaron los puntos XXIX y XXX que disponen el<br />

embargo de los bienes.<br />

Ahora bien, tal como se advierte de la compulsa del libro<br />

oportunamente secuestrado en la Seccional 7ma. relacionado con los asientos<br />

de los partes del móvil 307, a fs. 77 se dejó constancia que el 30 de<br />

diciembre del 2004, estando éste a cargo del cabo 1ro. Oscar Sosa, a las<br />

19:20 se desplazaron a Bmé. Mitre y Jean Jaurés en “República de<br />

Cromañón”; que a las 20:00 hs. se practicó un control automotor en Avda.<br />

Pueyrredón y Sarmiento y a las 20:30 hs. se trasladaron nuevamente hasta el<br />

local “República Cromañon”. Luego de ello, se dejó constancia que se cargó<br />

gasoil y a las 22:40 hs. se moduló, en prioridad al Comando Radioeléctrico<br />

por un incendio en el local bailable.<br />

Asimismo, conforme surge de las actuaciones el día de los hechos, en<br />

el móvil 307 estuvieron tanto el Cabo 1ro. Oscar Ramón Sosa como el<br />

Agente Cristian Angel Villegas.<br />

Oportunamente, y tal como ya se mencionara, Jerónimo Alberto<br />

Molina, titular de la División Asuntos Judiciales, explicó que los vehículos<br />

de la comisaría se constituían en determinado lugar por “Orden de la<br />

Superioridad”, es decir, por orden del Comando Radioeléctrico o bien del<br />

Oficial jefe presente -Comisario o Subcomisario- o Jefe de Servicio Externo,<br />

siendo la sigla QTH la que indica el lugar al que se deben dirigir. Explicó<br />

que generalmente la duración de tal asignación podía ser de una hora y que<br />

su objetivo era prevenir delitos o evitar cualquier tipo de incidentes. Al ser<br />

preguntado indicó que cuando un funcionario policial advertía una<br />

contravención debía adoptar las medidas necesarias para que cesara,<br />

debiendo labrar un acta contravencional y, atendiendo a la índole de la<br />

infracción, realizar la respectiva consulta con el fiscal correspondiente.<br />

En suma, se encuentra probado que el 30 de diciembre del 2004 el<br />

móvil a cargo de los imputados Sosa y Villegas estuvo a las 19:20 hs. en<br />

Bartolomé Mitre y Jean Jaurés en el local “República Cromañón” hasta las

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