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Leer - Revista Pensamiento Penal

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USO OFICIAL<br />

c. 26.555, 27.262 y 27.347. “Chaban, Omar Emir y otros s/procesamiento”. I. 1/105 -Sala V<br />

Poder Judicial de la Nación<br />

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y<br />

Correccional<br />

Una explicación de la necesidad de contar con la puerta alternativa<br />

pese a los problemas que ella generaba, se puede encontrar en la declaración<br />

brindada a fs. 20.426/29 (17052/53) por Jorge Luis Pérez, director adjunto de<br />

la Dirección General de Habilitaciones y Permisos del Gobierno de la<br />

Ciudad de Buenos Aires. Pérez manifestó que, de acuerdo a la normativa<br />

vigente, República Cromañón no podía tener comunicación alguna con otros<br />

locales dentro del complejo. Precisó que si bien se hallaba prevista la<br />

posibilidad de que los comercios de esa índole funcionaran como actividad<br />

complementaria o anexa a otros rubros, éste no era el caso porque el local<br />

bailable era una actividad principal. Agregó que al momento de la inspección<br />

previa por parte del GCBA, necesariamente, la puerta ubicada junto al<br />

escenario debió estar cerrada, ya que de lo contrario no podría haber sido<br />

habilitado.<br />

En cuanto a las vías de salida expuso que, a su entender, la que tenía<br />

comunicación directa con la calle Mitre, no podría tratarse de la puerta de<br />

emergencia, puesto que no comunicaba directamente con el salón de baile<br />

sino con su hall de acceso. En cambio sí podía ser una salida de emergencia<br />

la salida alternativa, en tanto tenía contacto directo con el local de baile. No<br />

obstante ello, indicó que no podía ser considerada como medio de escape<br />

habida cuenta que no era exclusiva del comercio en cuestión, sino que era<br />

compartida con otros establecimientos.<br />

Esta explicación no es descabellada, máxime si se tiene en cuenta que<br />

en el contrato de locación efectuado antes de la habilitación entre National<br />

Uranums y Lagarto SA, firmado el 2 de febrero de 1997, nada se decía<br />

acerca de un permiso de uso del sector de garaje que está delante de la puerta<br />

alternativa de emergencia. Sin embargo, en el contrato de locación efectuado<br />

entre Nueva Zarelux SA y Lagarto SA el 30 de abril de 1998, hay una<br />

cláusula especial (23°), por la cual el locador autoriza al locatario a utilizar,<br />

como salida de emergencia, la entrada sita en Bartolomé Mitre 3044/50 que<br />

forma parte del mismo edificio de propiedad del locador.<br />

Ahora bien, más allá de los motivos por los cuales se autorizó el lugar<br />

con esa puerta, lo cierto es que estaba habilitado con ella, y su presencia era<br />

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