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Leer - Revista Pensamiento Penal

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sintética denominada “media sombra”. Que esta última es un material<br />

combustible de baja propagación cuya muestra gotea ardiendo y se consume<br />

por completo, generando gran cantidad de humo. Mientras que la guata, que<br />

también es material combustible de muy baja propagación de llama, se<br />

encendió y consumió por completo al alejarse la fuente de radiación.<br />

68<br />

Corresponde también mencionar en este punto, que al cuadro expuesto<br />

debe agregarse, que el cartel reglamentario de “Salida” que tenía la puerta<br />

anulada permaneció activo la noche del hecho.<br />

A través de la versión de los nombrados Balderramo, González, Carlos<br />

Alberto Dojorti -fs. 14.113/15 (12.489/91)-, Daniel Cristian Perez -fs.<br />

14.118/20 (12.493)-, y Paola Vanesa Nieto -fs. 14.757/60 (13.015/17)-,<br />

Cristian Hugo Acosta -fs. 21.930/32 (18.098/99), se conoció que ese día la<br />

puerta señalada tenía encendido el cartel luminoso que decía “Salida” (ver<br />

fotografía del diario “Clarín” del 21 de junio del 2005, página 27, y CD<br />

reservado en Secretaría), lo que hizo que, tal como se verá en el próximo<br />

punto, la gente que estaba más cerca de esa abertura se dirigiera directamente<br />

a ella, como una trampa mortal, porque las salidas idóneas en ese momento<br />

para retirarse del lugar eran otras.<br />

Volviendo sobre el argumento de la defensa de Chaban, acerca del<br />

carácter relativo, o no necesario, de la puerta alternativa de emergencia, se<br />

debe decir que si ésta debía estar anulada -que como ya vimos no era así-<br />

debió necesariamente apagarse la luz del cartel que indicaba una salida,<br />

porque ante la eventualidad de un siniestro los concurrentes podían<br />

confundirla con una vía de escape, lo que pareciera haber ocurrido, dada la<br />

cantidad de cuerpos rescatados sobre ese sector del local.<br />

3) La realización del riesgo en el resultado.<br />

Aun cuando pueda afirmarse que la conducta del autor ha creado un<br />

riesgo jurídicamente relevante no cubierto por el riesgo permitido, puede<br />

fracasar la imputación al tipo objetivo si el riesgo creado por la acción del<br />

autor no es el que finalmente se realiza en el resultado típico.<br />

Así, se sostiene que faltará la realización del riesgo no permitido si el<br />

peligro creado por la acción del autor sólo produce el resultado por una

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