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Leer - Revista Pensamiento Penal

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USO OFICIAL<br />

c. 26.555, 27.262 y 27.347. “Chaban, Omar Emir y otros s/procesamiento”. I. 1/105 -Sala V<br />

Poder Judicial de la Nación<br />

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y<br />

Correccional<br />

bengalas de humo, se prendieron fuegos de artificio y bombas de estruendo<br />

en forma constante.<br />

La prohibición establecida en el Código Contravencional a la que se<br />

hizo referencia en los primeros párrafos de este apartado, evidentemente no<br />

halla sustento en un capricho del legislador, sino en la directa relación que<br />

tiene el uso de material pirotécnico, sobre todo en lugares cerrados, con la<br />

posibilidad de causar daños a la salud e integridad física de los asistentes al<br />

espectáculo.<br />

A su vez, todo ello sería conocido por los integrantes de la banda<br />

musical, que en reiteradas oportunidades -sobre todo antes del recital<br />

brindado en “Obras Sanitarias” el 30 de julio de 2004- debieron pedirle al<br />

público que no llevara pirotecnia a ese recital porque podrían aplicarles<br />

multas o sancionarlos. También en el video-tape que da cuenta de ese recital<br />

se puede ver al cantante Fontanet pidiéndole al público que deje de prender<br />

pirotecnia porque los representantes de la justicia contravencional que había<br />

allí lo habían intimado para que así lo hiciera (lo que también surge del<br />

expediente contravencional referido previamente).<br />

Con lo expuesto queda demostrado, con el grado de certeza que esta<br />

etapa requiere, que, por un lado, en los recitales brindados por el grupo<br />

“Callejeros” se usaba gran cantidad de pirotecnia pese a que ello estuviera<br />

prohibido por el Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos<br />

Aires, y, por otro, que los integrantes de la banda consentían ese uso y<br />

facilitaban el ingreso de ese material cuando intervenían en la organización<br />

del espectáculo.<br />

Convengamos de momento con la defensa de los integrantes de la<br />

banda en que, aún con las características específicas del ambiente de rock,<br />

organizar un recital constituye un riesgo permitido.<br />

Incluso más, se podría sostener que organizar un recital a sabiendas de<br />

que el público indefectiblemente llevará y tratará de usar pirotecnia, podría<br />

ser todavía un supuesto de riesgo permitido, pero para ello sería necesario<br />

que se supiera que la realización de un cacheo dominable por el organizador,<br />

aseguraría que ese material no ingrese al predio donde se realizará el evento.<br />

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