Leer - Revista Pensamiento Penal
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USO OFICIAL<br />
c. 26.555, 27.262 y 27.347. “Chaban, Omar Emir y otros s/procesamiento”. I. 1/105 -Sala V<br />
Poder Judicial de la Nación<br />
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y<br />
Correccional<br />
bengalas de humo, se prendieron fuegos de artificio y bombas de estruendo<br />
en forma constante.<br />
La prohibición establecida en el Código Contravencional a la que se<br />
hizo referencia en los primeros párrafos de este apartado, evidentemente no<br />
halla sustento en un capricho del legislador, sino en la directa relación que<br />
tiene el uso de material pirotécnico, sobre todo en lugares cerrados, con la<br />
posibilidad de causar daños a la salud e integridad física de los asistentes al<br />
espectáculo.<br />
A su vez, todo ello sería conocido por los integrantes de la banda<br />
musical, que en reiteradas oportunidades -sobre todo antes del recital<br />
brindado en “Obras Sanitarias” el 30 de julio de 2004- debieron pedirle al<br />
público que no llevara pirotecnia a ese recital porque podrían aplicarles<br />
multas o sancionarlos. También en el video-tape que da cuenta de ese recital<br />
se puede ver al cantante Fontanet pidiéndole al público que deje de prender<br />
pirotecnia porque los representantes de la justicia contravencional que había<br />
allí lo habían intimado para que así lo hiciera (lo que también surge del<br />
expediente contravencional referido previamente).<br />
Con lo expuesto queda demostrado, con el grado de certeza que esta<br />
etapa requiere, que, por un lado, en los recitales brindados por el grupo<br />
“Callejeros” se usaba gran cantidad de pirotecnia pese a que ello estuviera<br />
prohibido por el Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos<br />
Aires, y, por otro, que los integrantes de la banda consentían ese uso y<br />
facilitaban el ingreso de ese material cuando intervenían en la organización<br />
del espectáculo.<br />
Convengamos de momento con la defensa de los integrantes de la<br />
banda en que, aún con las características específicas del ambiente de rock,<br />
organizar un recital constituye un riesgo permitido.<br />
Incluso más, se podría sostener que organizar un recital a sabiendas de<br />
que el público indefectiblemente llevará y tratará de usar pirotecnia, podría<br />
ser todavía un supuesto de riesgo permitido, pero para ello sería necesario<br />
que se supiera que la realización de un cacheo dominable por el organizador,<br />
aseguraría que ese material no ingrese al predio donde se realizará el evento.<br />
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