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Lecturas Tercera Agosto 2012 - Insumisos

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tanto, excluyentes de la jurisdicción nacional y de la ley dictadas por el Estado, aplicable a las relaciones que<br />

tengan alguna vinculación con su territorio. En suma, cualquiera sea el lugar donde se desarrolle la relación<br />

jurídica –un contrato, una asociación, la prestación o venta de un bien o servicio–, las partes pueden elegir la<br />

ley que se aplique, de cualquier otro Estado, aunque en este último se haya legislado sobre relaciones<br />

jurídicas diferentes.<br />

–Lo que dice me hace recordar los juicios ante el Ciadi, un tribunal ajeno al país, de empresas extranjeras<br />

que habían contratado con el Estado para la prestación de un servicio público...<br />

—¡Es que es precisamente eso! Volvemos a caer en el sistema neoliberal, la preeminencia de los Tratados de<br />

Protección de Inversiones (TPI), que en definitiva son los que llevan a darle jurisdicción al Ciadi. Igual en<br />

temas como la refinanciación de la deuda, los conflictos se dirimen en tribunales internacionales. ¿Qué<br />

legislación va a elegir un inversor de afuera, si siempre las legislaciones de los países más poderosos están<br />

hechas para defender a sus capitales, de los cuales son exportadores? Si, además, enfrente tiene a países<br />

receptores de capitales extranjeros con legislaciones muy débiles en la materia. Lo más preocupante es que<br />

esto, que hasta ahora era una renuncia a la jurisdicción en temas de inversión, ahora se generaliza por una<br />

reforma al Código que lo convalida.<br />

–¿Quiere decir eso que estaríamos peor que en los ’90?<br />

–En este punto, sí, es un retroceso, porque la reforma consagra la absoluta libertad de las partes para pactar<br />

la jurisdicción en cualquier tipo de contrato. Usted se dará cuenta de que esto no guarda coherencia con el<br />

proyecto en que está inmerso, que es muy progresivo en relación con el derecho de las personas. Esto<br />

último hizo, me parece, que la atención se volcara hacia ahí y pasara inadvertido para la mayoría lo que se<br />

estaba concediendo en materia de derecho internacional. Fuera de alguna observación que hizo Horacio<br />

Verbitsky en sus notas, el tema pasó de largo.<br />

–¿Cómo se hace para abrir un debate del tema?<br />

–Hemos hecho llegar la formulación de algunas propuestas para cambiar artículos clave del Código, que<br />

espero que la Comisión Bicameral las tome en cuenta para estudiarlas. Sé que el propio Ejecutivo hizo<br />

algunos cambios al anteproyecto original, que algo han mejorado, pero no es suficiente para evitar el riesgo<br />

de que los grandes esfuerzos que se han hecho para avanzar con un modelo económico en el que el Estado<br />

va recuperando su rol de regulador del mercado tengan que retroceder frente a la imposición de normas de<br />

derecho internacional. Esta es una materia en la que no son tantos los especialistas y los que fueron<br />

convocados para la reforma del Código son precisamente los que se inscriben en la línea de la corriente<br />

neoliberal. Y se incurre en este error porque siempre se inculcó que las reglas de derecho son neutras. Y el<br />

peligro está ahí, esto es falso. Acá hay dos grandes corrientes de pensamiento, en donde una defiende un<br />

neoliberalismo a ultranza, sin Estado, y otra que favorece la defensa del interés público a través de la acción<br />

del Estado.<br />

–Déjeme llevarla a algún ejemplo concreto. Usted cuestionó el sistema de arbitraje, que el anteproyecto<br />

también consagra como una herramienta eficaz de resolución de conflictos.<br />

–Sí, la cuestioné. Porque consagra el arbitraje para cualquier tipo de conflictos, no importa cuáles sean las<br />

partes. Se dice que el arbitraje es más eficaz que el proceso judicial porque es más rápido y económico. Y es<br />

falso. Está probado que no es más rápido y el arbitraje hay que pagarlo, no es gratuito. En cambio, “la<br />

ventaja” que tiene para quienes lo defienden es que equivale a la privatización de la Justicia. Normalmente,<br />

un listado de árbitros está compuesto por abogados que aportan los grandes estudios, los principales<br />

consorcios del sector, y en general se trata de los mismos profesionales que defienden o asesoran a las<br />

grandes empresas. Entre un particular y una empresa que son llevados a arbitraje, ¿quién se cree que va a<br />

conocer más en detalle quién es y qué piensa cada árbitro propuesto? El particular puede elegir porque le<br />

gusta el apellido o porque le suena que es un profesional prestigioso. Pero no tiene ninguna garantía de

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