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Educación Inclusiva II

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Diplomado en <strong>Educación</strong> <strong>Inclusiva</strong> <strong>II</strong><br />

Contrariamente a lo que pensó en un principio, que la aparición de todos estos niños y niñas en el<br />

sistema regular perturbaría o atrasaría el aprendizaje de los niños sin necesidades educativas<br />

especiales, la educación inclusiva promueve una mayor calidad de la educación que se ofrece a<br />

todos los alumnos, pues las maestras y maestros han de hacerse responsables por los aprendizajes<br />

de todos y cada uno de ellos, gestionando para lograrlo los apoyos que requieran. La educación<br />

inclusiva promueve una educación de calidad porque compromete a las autoridades educativas a<br />

ofrecer todos los apoyos que precisan las familias, los alumnos y los maestros. Estamos señalando,<br />

entonces, que la educación inclusiva no constituye una cualidad o un estatus que se alcanza de<br />

una vez y para siempre, sino constituye un proceso que busca que las escuelas funcionen cada día<br />

mejor, que las maestras y maestros estén cada vez más preparados, que haya gradualmente más<br />

recursos, que las familias estén más cercanas a las escuelas y que las autoridades educativas<br />

apoyen todos estos esfuerzos.<br />

La educación inclusiva sólo es posible cuando no solamente se tolera, sino se acepta y se celebra la<br />

diversidad, cuando se ve ésta como favorecedora de los aprendizajes. Por eso se menciona que el<br />

Diplomado en <strong>Educación</strong> <strong>Inclusiva</strong> promueve la innovación, incentiva el gusto por el conocimiento<br />

en los estudiantes, independientemente de sus condiciones personales o familiares, lleva al aula<br />

formas de convivencia democráticas, atiende la diversidad y promueve la mejora de las prácticas<br />

docentes.<br />

Son muchos los tratados internacionales que el país ha firmado comprometiéndose a impulsar la<br />

integración educativa y la educación inclusiva. Uno de antecedentes más importantes es un<br />

instrumento de las Naciones Unidas, llamado Convención sobre los Derechos de las Personas con<br />

Discapacidad, que tuvo vigencia a partir del 3 de mayo de 2008, en cuyo Artículo 24, los gobiernos<br />

se comprometen a:<br />

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación.<br />

Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de<br />

oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los<br />

niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a:<br />

a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la<br />

autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades<br />

fundamentales y la diversidad humana;<br />

b) Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las<br />

personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas;<br />

c) Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en<br />

una sociedad libre.<br />

2 DGFCMS<br />

2. Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que:<br />

a) Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de<br />

educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad<br />

no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la<br />

enseñanza secundaria por motivos de discapacidad;<br />

b) Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y<br />

secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las<br />

demás, en la comunidad en que vivan;<br />

c) Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales;

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