Educación Inclusiva II
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Diplomado en <strong>Educación</strong> <strong>Inclusiva</strong> <strong>II</strong><br />
Contrariamente a lo que pensó en un principio, que la aparición de todos estos niños y niñas en el<br />
sistema regular perturbaría o atrasaría el aprendizaje de los niños sin necesidades educativas<br />
especiales, la educación inclusiva promueve una mayor calidad de la educación que se ofrece a<br />
todos los alumnos, pues las maestras y maestros han de hacerse responsables por los aprendizajes<br />
de todos y cada uno de ellos, gestionando para lograrlo los apoyos que requieran. La educación<br />
inclusiva promueve una educación de calidad porque compromete a las autoridades educativas a<br />
ofrecer todos los apoyos que precisan las familias, los alumnos y los maestros. Estamos señalando,<br />
entonces, que la educación inclusiva no constituye una cualidad o un estatus que se alcanza de<br />
una vez y para siempre, sino constituye un proceso que busca que las escuelas funcionen cada día<br />
mejor, que las maestras y maestros estén cada vez más preparados, que haya gradualmente más<br />
recursos, que las familias estén más cercanas a las escuelas y que las autoridades educativas<br />
apoyen todos estos esfuerzos.<br />
La educación inclusiva sólo es posible cuando no solamente se tolera, sino se acepta y se celebra la<br />
diversidad, cuando se ve ésta como favorecedora de los aprendizajes. Por eso se menciona que el<br />
Diplomado en <strong>Educación</strong> <strong>Inclusiva</strong> promueve la innovación, incentiva el gusto por el conocimiento<br />
en los estudiantes, independientemente de sus condiciones personales o familiares, lleva al aula<br />
formas de convivencia democráticas, atiende la diversidad y promueve la mejora de las prácticas<br />
docentes.<br />
Son muchos los tratados internacionales que el país ha firmado comprometiéndose a impulsar la<br />
integración educativa y la educación inclusiva. Uno de antecedentes más importantes es un<br />
instrumento de las Naciones Unidas, llamado Convención sobre los Derechos de las Personas con<br />
Discapacidad, que tuvo vigencia a partir del 3 de mayo de 2008, en cuyo Artículo 24, los gobiernos<br />
se comprometen a:<br />
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación.<br />
Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de<br />
oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los<br />
niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a:<br />
a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la<br />
autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades<br />
fundamentales y la diversidad humana;<br />
b) Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las<br />
personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas;<br />
c) Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en<br />
una sociedad libre.<br />
2 DGFCMS<br />
2. Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que:<br />
a) Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de<br />
educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad<br />
no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la<br />
enseñanza secundaria por motivos de discapacidad;<br />
b) Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y<br />
secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las<br />
demás, en la comunidad en que vivan;<br />
c) Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales;