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revista número 16 - ARTE, ARQUEOLOGÍA e HISTORIA

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aprobadas en el Estado en materia de Patrimonio Cultural;<br />

por lo tanto, dejaremos fuera todo lo relativo a legislación<br />

urbanística y de ordenación del territorio.<br />

En el Estado Español tuvieron lugar las diferentes<br />

fases del proceso de Revolución Industrial pero sin<br />

nada que ver con el proceso industrial que desde el<br />

siglo XVIII había tenido en la Europa considerada, hoy,<br />

rica. Además, en nuestro país lo que se denomina en la<br />

actualidad “tejido industrial” no se encontraba localizado,<br />

diversificado geográficamente como en el Reino Unido,<br />

Bélgica, Francia o Alemania. En España solo existían<br />

dos polos que centralizaron la actividad industrial desde<br />

el siglo XIX (no vamos a entrar en la concepción del<br />

proceso industrial en el resto de regiones): Cataluña y<br />

el País Vasco.<br />

Chimenea-de-los-Guindos-Malaga-Andalucia-España<br />

Es por tanto, la primera regla legislativa que nos<br />

enmarca qué y cuáles son los elementos que componen<br />

nuestro Patrimonio Histórico Español, haciendo alusión<br />

directa a los inmuebles, yacimientos y zonas arqueológicas,<br />

así como sitios naturales que se consideren con el valor<br />

reflejado en el apartado 2 del mismo. Ejemplo singular<br />

de esto último sería el del Parque de la Naturaleza de<br />

Cabárceno en Cantabria.<br />

Pero a medida que se van afianzando nuevos<br />

estudios, se van preservando edificios y otro tipo de<br />

conceptos que se acuñan, aparece un concepto más<br />

amplio de Patrimonio, es el que incluye también los<br />

llamados “patrimonios especiales”, como son el patrimonio<br />

arqueológico, el patrimonio documental y bibliográfico, y el<br />

patrimonio etnográfico. Ello no es óbice para que cuando<br />

hablamos de «patrimonio», normalmente pensamos en<br />

las grandes obras de arte que forman parte de nuestro<br />

pasado Histórico, esto es el “patrimonio cultural” o más<br />

concretamente de «patrimonio histórico-artístico».<br />

En definitiva, en este primer apunte queda claro,<br />

pues, que no podemos desligarnos del concepto de<br />

Patrimonio Histórico y nuestro planteamiento es aderezar<br />

e introducir el que le corresponde a una serie de restos,<br />

artilugios y “chimeneas”, con una definición propia<br />

para que consigan una identidad precisa: Patrimonio<br />

Industrial.<br />

Vamos a intentar ofrecer una visión sistemática de<br />

las diferentes respuestas legislativas que el patrimonio<br />

industrial ha encontrado desde el punto de vista jurídico,<br />

tanto a nivel estatal como autonómico. El análisis se va<br />

a hacer desde el punto de vista de las diferentes leyes<br />

Arte, Arqueología e Historia<br />

124<br />

Eso sí, como en cualquier otro Estado del momento,<br />

nuestra primera fase industrial no se puede desligar del<br />

carbón y del acero. No se había llegado a la consolidación<br />

de esta cuando la guerra civil va a truncar cualquier<br />

atisbo de desarrollo industrial, que no tendrá un efecto<br />

–digamos de despegue industrial- paralelo al europeo<br />

hasta mediado los años 50, pero del siglo XX.<br />

Nuestro país no se pudo sustraer de la crisis mundial<br />

de 1973; es más, a los aspectos económicos tenemos<br />

que unir los de inestabilidad política. El régimen de<br />

Franco se tambalea, las relaciones exteriores son cada<br />

vez más difíciles y el proteccionismo se confundía con<br />

la “revalorización” de los productos españoles.<br />

Con la llegada de la democracia y la implantación<br />

de un Estado Constitucional, llegamos a los primeros<br />

gobiernos socialistas que tienen que acometer la<br />

reconversión que, incluso, costó una huelga general<br />

pero que se tenía que acometer para poder llamar a la<br />

puerta de la Comunidad Económica Europea. Se intenta,<br />

pues, que nuestra industria sea competitiva dentro de la<br />

diversificación de la misma.<br />

Es en esta etapa cuando lo pasan mal Comunidades<br />

como Galicia, Andalucía (astilleros), Asturias, Cantabria,<br />

País Vasco… porque las pocas industrias de base se<br />

habían quedado casi obsoletas y todas las pérdidas las<br />

iba asumiendo aquel macro ente de la etapa franquista<br />

que era el INI. Ante la desmantelación de gran parte de las<br />

industrias surge la pregunta lógica ¿Qué hacer con este<br />

patrimonio? Que si bien había perdido toda posibilidad<br />

de utilidad no se debería de subestimar lo que había<br />

supuesto para la evolución histórica y económica de<br />

cada una de nuestras regiones y, por ende, de la propia<br />

evolución económica de nuestro país.<br />

Como ejemplo paradigmático podemos poner al<br />

Principado de Asturias, en el que gran parte de su<br />

economía giraba en torno a la extracción del carbón,<br />

pero para ser utilizado en otras zonas industriales.<br />

Como consecuencia de entrelazar y prever lo que

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