revista número 16 - ARTE, ARQUEOLOGÃA e HISTORIA
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aprobadas en el Estado en materia de Patrimonio Cultural;<br />
por lo tanto, dejaremos fuera todo lo relativo a legislación<br />
urbanística y de ordenación del territorio.<br />
En el Estado Español tuvieron lugar las diferentes<br />
fases del proceso de Revolución Industrial pero sin<br />
nada que ver con el proceso industrial que desde el<br />
siglo XVIII había tenido en la Europa considerada, hoy,<br />
rica. Además, en nuestro país lo que se denomina en la<br />
actualidad “tejido industrial” no se encontraba localizado,<br />
diversificado geográficamente como en el Reino Unido,<br />
Bélgica, Francia o Alemania. En España solo existían<br />
dos polos que centralizaron la actividad industrial desde<br />
el siglo XIX (no vamos a entrar en la concepción del<br />
proceso industrial en el resto de regiones): Cataluña y<br />
el País Vasco.<br />
Chimenea-de-los-Guindos-Malaga-Andalucia-España<br />
Es por tanto, la primera regla legislativa que nos<br />
enmarca qué y cuáles son los elementos que componen<br />
nuestro Patrimonio Histórico Español, haciendo alusión<br />
directa a los inmuebles, yacimientos y zonas arqueológicas,<br />
así como sitios naturales que se consideren con el valor<br />
reflejado en el apartado 2 del mismo. Ejemplo singular<br />
de esto último sería el del Parque de la Naturaleza de<br />
Cabárceno en Cantabria.<br />
Pero a medida que se van afianzando nuevos<br />
estudios, se van preservando edificios y otro tipo de<br />
conceptos que se acuñan, aparece un concepto más<br />
amplio de Patrimonio, es el que incluye también los<br />
llamados “patrimonios especiales”, como son el patrimonio<br />
arqueológico, el patrimonio documental y bibliográfico, y el<br />
patrimonio etnográfico. Ello no es óbice para que cuando<br />
hablamos de «patrimonio», normalmente pensamos en<br />
las grandes obras de arte que forman parte de nuestro<br />
pasado Histórico, esto es el “patrimonio cultural” o más<br />
concretamente de «patrimonio histórico-artístico».<br />
En definitiva, en este primer apunte queda claro,<br />
pues, que no podemos desligarnos del concepto de<br />
Patrimonio Histórico y nuestro planteamiento es aderezar<br />
e introducir el que le corresponde a una serie de restos,<br />
artilugios y “chimeneas”, con una definición propia<br />
para que consigan una identidad precisa: Patrimonio<br />
Industrial.<br />
Vamos a intentar ofrecer una visión sistemática de<br />
las diferentes respuestas legislativas que el patrimonio<br />
industrial ha encontrado desde el punto de vista jurídico,<br />
tanto a nivel estatal como autonómico. El análisis se va<br />
a hacer desde el punto de vista de las diferentes leyes<br />
Arte, Arqueología e Historia<br />
124<br />
Eso sí, como en cualquier otro Estado del momento,<br />
nuestra primera fase industrial no se puede desligar del<br />
carbón y del acero. No se había llegado a la consolidación<br />
de esta cuando la guerra civil va a truncar cualquier<br />
atisbo de desarrollo industrial, que no tendrá un efecto<br />
–digamos de despegue industrial- paralelo al europeo<br />
hasta mediado los años 50, pero del siglo XX.<br />
Nuestro país no se pudo sustraer de la crisis mundial<br />
de 1973; es más, a los aspectos económicos tenemos<br />
que unir los de inestabilidad política. El régimen de<br />
Franco se tambalea, las relaciones exteriores son cada<br />
vez más difíciles y el proteccionismo se confundía con<br />
la “revalorización” de los productos españoles.<br />
Con la llegada de la democracia y la implantación<br />
de un Estado Constitucional, llegamos a los primeros<br />
gobiernos socialistas que tienen que acometer la<br />
reconversión que, incluso, costó una huelga general<br />
pero que se tenía que acometer para poder llamar a la<br />
puerta de la Comunidad Económica Europea. Se intenta,<br />
pues, que nuestra industria sea competitiva dentro de la<br />
diversificación de la misma.<br />
Es en esta etapa cuando lo pasan mal Comunidades<br />
como Galicia, Andalucía (astilleros), Asturias, Cantabria,<br />
País Vasco… porque las pocas industrias de base se<br />
habían quedado casi obsoletas y todas las pérdidas las<br />
iba asumiendo aquel macro ente de la etapa franquista<br />
que era el INI. Ante la desmantelación de gran parte de las<br />
industrias surge la pregunta lógica ¿Qué hacer con este<br />
patrimonio? Que si bien había perdido toda posibilidad<br />
de utilidad no se debería de subestimar lo que había<br />
supuesto para la evolución histórica y económica de<br />
cada una de nuestras regiones y, por ende, de la propia<br />
evolución económica de nuestro país.<br />
Como ejemplo paradigmático podemos poner al<br />
Principado de Asturias, en el que gran parte de su<br />
economía giraba en torno a la extracción del carbón,<br />
pero para ser utilizado en otras zonas industriales.<br />
Como consecuencia de entrelazar y prever lo que