revista número 16 - ARTE, ARQUEOLOGÃA e HISTORIA
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tres quartos soldados que á raçon de treinta ducados de<br />
vellón como su Magestad manda importarían 8.437 mrs<br />
½ (...) la qual cantidad se á de pagar en esta Ciudad (de<br />
Córdoba, a ) Iuan Fernández de Córdoba Depositario<br />
destos efectos la mitad en fin de Iulio, y la otra mitad<br />
en fin de Agosto deste dicho año de setenta y nueve,<br />
concediéndose en cada uno de los dichos plaços quince<br />
días más de término (...)”<br />
Asímismo, le hace saber “(...) quedar obligada la<br />
Iusticia (el alcalde de Conquista) á repartir la cantidad<br />
q´ (le) toca entre sus vecinos, o sacarlo de los medios o<br />
arbitrios q´les ubiere concedido (...) con apercibimiento<br />
que pasado dicho plaço y no hauiendo pagado sin más<br />
aviso (el Corregidor despachará) Executor con días y<br />
salarios a costa (del alcalde de Conquista) que está<br />
obligado a cumplir este despacho con pena de veinte<br />
mil Maravedís (...)”<br />
1.680.<br />
El Rey Felipe IV. muere (17-09-1.665). Pero no<br />
desaparecen con él ni “la pavorosa ruina económica y la<br />
general miseria” 34 ni se logran liquidar “con paces honrosas<br />
las guerras interminables” 35 que se mantienen.<br />
Guerras que requieren dineros y soldados<br />
continuamente reclamados y obtenidos por unos<br />
gobernantes que viven “(...) bajo la coacción de una masa<br />
popular que le negaba soldados y de una aristocracia que<br />
le regateaba subsidios” 36 y de unas órdenes religiosas<br />
que ven cómo aumentan las vocaciones, toda vez que<br />
sus miembros quedan exentos de prestar el servicio de<br />
las armas.<br />
Para atender las necesidades militares en Italia,<br />
el Rey, Carlos II, remite una Real Cédula, dada en<br />
Madrid a 7 de febrero de 1.680, en la que dice al Sr.<br />
Corregidor interino de Córdoba, don Melchor de Ayala,<br />
que “(...) Habiendo resuelto que por la falta de gente<br />
que hay enlos Dominios de Italia y lo que combiniere<br />
atender asu resguardo y seguridad se embien aellos<br />
quatro mil Infantes españoles y que se levanten (...)<br />
en esa (ciudad de Córdoba) y lugares desu Reynado<br />
seisçientos Hombres (...) que estarán alistados “dentro<br />
de quarenta días que han de empezar a correr desde el<br />
día que Arbolaren las Vanderas hasta el poner la Gente<br />
en marcha para el embarcadero (...)”.<br />
Conquista no se ve afectada en esta ocasión porque<br />
no se señala número de soldados a aportar por los lugares<br />
de la provincia “(...) porque , dice el Rey, mi ánimo es<br />
sean voluntariamente sin que los Lugares contribuian<br />
con dineros (...).<br />
Sin embargo, hemos de hacer notar que la<br />
voluntariedad sólo afecta a los hombres libres, pues el<br />
Corregidor dará “(...) orden para que remitan Las Justicias<br />
(de los lugares) los que calificaren por mal entretenidos,<br />
Bagamundos y los Presos que huuiere en las carçeles<br />
por delitos leues (...)”.<br />
1.691<br />
Si 1.680 no obliga a poner conquisteños al servicio<br />
de las armas, no por eso, este pueblo no ha de pagar<br />
todos los años el canon establecido por el servicio de la<br />
Milicia General de Castilla a la que se había de incorporar<br />
uno de cada diez pecheros al ser creada por Felipe II,<br />
en 1.598, para asegurarse los recursos necesarios para<br />
que en su Imperio “no se pusiera el sol”.<br />
El documento nº 108 de la Caja 1.512, Sección 18,<br />
del Archivo Municipal de Córdoba nos informa de que<br />
“(...) a seis días del mes de Junio de mil y seiscientos<br />
nobenta y uno“ el escribano de Conquista, Cristóbal<br />
Mohedano de Molina, da fe de que el alcalde, Juan Antº<br />
de Lacalle, ha recibido un veredero, a quien se han de<br />
pagar 13 reales, por traer a este pueblo el despacho del<br />
Corregidor, D. Lucas Yáñez de Barnuevo, de fecha 10 de<br />
mayo de 1.691, en el que se notifica que “Ala (villa) de<br />
la Conquista (...) le toca Pagar porel seruicio de Miliz as<br />
de este presentte año demill y ss os y nouenta y uno (...)<br />
Tresq tos desol do (...)”.<br />
Conquista, pues, deberá<br />
abonar por ¾ soldados “<br />
(...) que á razón de treinta<br />
ducados según se pagó el<br />
año passado de seiscientos<br />
y ochenta y siete, montan (...)<br />
4.919 mrs que se “(...) ha de<br />
pagar la dicha cantidad en<br />
esta Ciudad (de Córdoba) en<br />
poder de D n Lope Carrillo de<br />
los Ríos, Depositario destos<br />
efectos, la mitad en fin de<br />
Abril, y la otra mitad en fin de<br />
Agosto deste año de la fecha,<br />
(…) Advirtiendo, además, que<br />
“(...) dicho servicio (se pague)<br />
por repartimiento (entre los<br />
vecinos)<br />
La España de Carlos<br />
II, el Hechizado, se halla en<br />
situación difícil debido a que<br />
a) “(...) oy se halla esta Monarquia, amenazada de<br />
poderosissimos enemigos, desde el Oriente al<br />
Poniente, sin medios para su defensa, hallándose<br />
exsauto el Erario Real (...) sin armas, ni Exercito<br />
suficientes para nuestra defensas, hallándose tan<br />
próxima esta Monarquia a la de los Moros (...)”<br />
gobernados por “(...) el formidable poder del Rey<br />
Méquinés (...) con resolución de emplear sus fuerzas<br />
en España (...)”,<br />
Arte, Arqueología e Historia<br />
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