13.11.2014 Views

revista número 16 - ARTE, ARQUEOLOGÍA e HISTORIA

revista número 16 - ARTE, ARQUEOLOGÍA e HISTORIA

revista número 16 - ARTE, ARQUEOLOGÍA e HISTORIA

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

preguntado por la causa del proceso dijo que ha<br />

visto dos veces, la última ahora de presente a la<br />

dicha María, la cual parece está lastimada en esta<br />

parte secreta, en la parte alta y baja, sin entrar ni<br />

tocar en la parte interior, sino sólo a las superficies<br />

y no está desflorada ni rota, sino entera pero se<br />

reconoce claramente lo lastimado por los dolores y<br />

accidentes de estas partes por estar tan delicadas<br />

y tiernas que aunque es poco lo que se tocó, la<br />

sensibilidad de las partes y la poca edad fueron<br />

bastante para acusar los accidentes dichos, y<br />

esto es lo que sabe y entiende, y que está fuera<br />

de peligro de muerte, y que quedará sin ningún<br />

menoscabo, sino entera como de antes dentro de<br />

pocos días, por lo que tanto a la parte secreta salvo<br />

estas superficies referidas que también dentro de<br />

pocos días quedarán sanas y buenas en el mismo<br />

estado de antes, y esta es la verdad son cargo del<br />

dicho juramento, y es de edad de treinta y seis<br />

años. Preguntado por las preguntas generales de<br />

la dicha causa, dijo que no le tocan en cosa alguna.<br />

Doctor Ruy Gómez de Tobar [Firmado y rubricado],<br />

Rodrigo Alonso de Galalda, escribano. ».<br />

En la misma fecha el vicecorregidor Benavides había<br />

procedido a citar y repreguntar a quienes con anterioridad<br />

le habían testificado, entre ellos fue citada por segunda<br />

vez la «comadre de parir», Florentina Ruiz, viuda de<br />

Martín de Toro, vecina de esta Ciudad, la cual pidió que<br />

se le leyese su declaración anterior del día 19, y según<br />

estaba escrito recordó que «la yema del dedo que entró<br />

en la dicha parte es del dedo menguante –[o sea uno<br />

de los meñiques]– y que así de presente ha visto a la<br />

dicha María con más claridad en parte donde lo estaba<br />

y ha visto que no está empezada a romper ni tiene nada<br />

lastimado dentro, sino de parte de afuera, como escocido<br />

[...] y que venza quien tuviese justicia, y es de edad de<br />

más de cincuenta años».<br />

Igualmente, volvió a llamar a María Muñoz, viuda de<br />

Pedro Martín de Castilla, de setenta años de edad, a<br />

Catalina González, mujer del pregonero Domingo de la<br />

Torre, así como a la adolescente Andrea de Luque, de<br />

edad de doce a trece años, tía de la pequeña María, que<br />

volvieron a reafirmarse y ratificar cuanto le leyeron que<br />

habían declarado entre los días 19 al 23 de Febrero.<br />

Sin embargo, al crápula cantinero Silva le aguardaba<br />

padecer el brutal medio de la tortura –la llamada<br />

mancuerda– con que despiadadamente solían conminar<br />

a los acusados que, por supuesto sometidos al irresistible<br />

castigo con seguridad, asumían al cabo la inculpación<br />

cierta o aparente, como auténticos convictos.<br />

Durante el corto transcurso de las fechas de las<br />

primeras diligencias del encausamiento se produjo el<br />

relevo del teniente de corregidor Benavides Piédrola que<br />

fue sustituido por Alonso del Pino Valenzuela, también<br />

teniente de corregidor, designado «en el ínterin» según<br />

indicaba el decreto del marqués de Priego de fecha 3<br />

de Marzo siguiente 6 .<br />

«Auto. En la Ciudad de Montilla en 22 días del<br />

mes de Marzo de <strong>16</strong>47, su merced el licenciado<br />

Don Alonso del Pino y Valenzuela, teniente de<br />

corregidor de esta Ciudad y estado, habiendo<br />

visto los autos dijo que para más averiguación y<br />

comprobación del delito contenido en ellos, sin<br />

perjuicio de las probanzas hechas en esta causa,<br />

y dejándolas en su fuerza y vigor, condenaba y<br />

condenó al dicho Francisco de Silva a cuestión<br />

de tormento, cuya calidad y forma reservó en sí y<br />

enterado cada que convenga, e por este auto así<br />

lo proveyó, mandó y firmó». [Firma del Ldo. Pino<br />

y del escribano]».<br />

Notificado el auto por el escribano el mismo día por la<br />

noche al reo, «preso en la cárcel de Ciudad y estado, éste<br />

dijo que apelaba al dicho auto, acerca del cual el teniente<br />

de corregidor Pino había mandado «una comisión de<br />

tormento, quedando el auto en su fuerza, para ejecutarse<br />

como y cuando convenga, y sea una libre tortura sin<br />

embargo de la respuesta dada...» no sin antes «para<br />

excusarlo y que no sea necesario el dicho tormento que<br />

contra él fue la sentencia dada» le rogaba dijese la verdad<br />

«de lo que pasó en razón de haber estuprado a María,<br />

niña de menos de 4 años» y declarase prometiéndole<br />

«de guardarle justicia y haberse bien con él y por mucho<br />

camino haberle justicia», aunque Silva respondió «que<br />

no sabía nada de los que se le presenta, y que lo que<br />

sabía ya lo tengo dicho y declarado en sus contestaciones<br />

ante el dicho escribano» [Firma el licenciado Pino con<br />

el escribano]».<br />

«Auto. E luego incontinente, su merced el dicho<br />

teniente de corregidor le mandó entrar al dicho<br />

Francisco de Silva en la parte donde estaba el<br />

potro de dar tormento y se lo mostró y le requirió<br />

que dijese la verdad, y mando a mí el presente<br />

escribano que le requiera una, dos y tres veces, a<br />

que diga la verdad de lo que pasó en razón de lo<br />

que se le ha preguntado, donde no, que él protesta<br />

así al entre pierna o bien lo que se le quebrase<br />

u ojos se le saltare o lesión en algún miembro le<br />

viniese o muriese en el dicho tormento, sea por<br />

ser que paga su cargo y no por la de su meced el<br />

dicho teniente, y así lo mandó, y de ello doy fe»<br />

[firmando ambos actuantes].<br />

«E luego incontinente, yo le presenté y notifiqué<br />

el dicho auto al dicho Francisco de Silva, y que<br />

los requerimientos y apercibimientos contenidos<br />

en él una vez, segunda y tercera vez, a las cuales<br />

el dicho Silva respondió que no sabía de lo que<br />

se le pregunta, y de ello doy fe» [Suscribiendo el<br />

escribano firma y signo]».<br />

Arte, Arqueología e Historia<br />

261

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!