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revista número 16 - ARTE, ARQUEOLOGÍA e HISTORIA

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sacerdotes y trajo para ello a un especialista desde el<br />

Monasterio de Montserrat, Dom. Evangelista Vilanova,<br />

monje benedictino. En ella se habló de la naturaleza<br />

de la liturgia, de la lengua viva en la liturgia para hacer<br />

inteligible la Palabra, simplificación de los ritos, de algunos<br />

problemas litúrgicos, la celebración del domingo, la santa<br />

Misa, la confesión, pastoral de algunos sacramentos y<br />

liturgia y espiritualidad sacerdotal.<br />

Se constituyó la Comisión Diocesana de Arte Sacro<br />

que era la que dictaminaba sobre los aspectos de la<br />

reforma que promocionaba al concilio<br />

En el mismo año 1965, ya escribió una instrucción<br />

pastoral dando normativa sobre la homilía que se tuviera<br />

en todas las misas de precepto, quitando incluso la<br />

dispensa que existía anteriormente de predicar los<br />

meses de verano y decretó la no posibilidad de celebrar<br />

en público dos misas simultáneamente, como hasta<br />

entonces estábamos acostumbrados a ver.<br />

También aludía en aquella instrucción pastoral al rezo<br />

del Breviario por los sacerdotes y de la lengua vernácula<br />

en la liturgia<br />

Constituyó la Comisión Diocesana de Liturgia<br />

de cara a poner en práctica en las parroquias lo que<br />

el concilio había determinado, fundamentalmente la<br />

situación del altar de cara al público, construir el ambón<br />

para proclamación de la Palabra, situación de la capilla<br />

del Sagrario, Pila bautismal, situación y modos del<br />

confesionario etc.<br />

2.2.-Creación del Consejo Presbiteral<br />

En referencia al Consejo Presbiteral trabajó incluso<br />

antes de que se promulgaran las normas por el Santo<br />

Padre. El Papa prorrogó la vacación de las leyes, pero<br />

la diócesis de Córdoba ya tenía adelantado el estudio<br />

a nivel diocesano y el obispo prefirió dar a conocer al<br />

clero y someterlo a su consideración el primer esbozo,<br />

pretendiendo que comenzara a regir de manera<br />

provisional hasta que aparecieran las disposiciones<br />

pontificias y se adaptara a ellas.<br />

El esbozo tenía una primera parte en que se exponían<br />

los principios doctrinales, como son la participación de<br />

su consagración y poder de los obispos sucesores de<br />

los apóstoles y éstos han encomendado legítimamente<br />

el oficio de su ministerio en diverso grado a diferentes<br />

sujetos en la Iglesia, siendo los principales los presbíteros.<br />

Este concepto de presbítero corresponde no solo a los<br />

sacerdotes diocesanos sino también a los religiosos.<br />

Un número determinado de estos sacerdotes en<br />

representación de todos ellos manifestará ante el obispo<br />

la opinión de los mismos. Este grupo representativo<br />

constituirá el Consejo del Presbiterio cuya misión es<br />

“ayudar con sus consejos eficaces al obispo en el régimen<br />

de la diócesis” (P. O. 7)<br />

Los electores, serían todos tanto diocesanos como<br />

religiosos e igualmente serían posibles candidatos.<br />

La forma de elección sería en dos fases, una orgánica<br />

según los grupos enclavados por razón de la diversidad<br />

de ministerios. Para ello se hicieron los siguientes grupos:<br />

Canónigos, Curia diocesana, Seminarios, Arciprestazgos,<br />

Beneficiados-Capellanes y otros, religiosos<br />

El día 15 de septiembre de 1967 culminó toda la<br />

preparación con una jornada plenamente sacerdotal,<br />

contaba ya la diócesis con el Presbiterio Diocesano<br />

como semilla y cimiento, a un tiempo, de realidades<br />

fecundas.<br />

El día 10 de abril aparecían las bases elaboradas<br />

por el Secretariado Diocesano de Pastoral y después<br />

la instrucción Pastoral del obispo que abría cauces a<br />

toda clase de sugerencias y quedaba de la siguiente<br />

manera:<br />

a) Miembros natos (3)<br />

b) Miembros elegidos por el clero (26): a través<br />

del ministerio (21), Cabildo, Curia, Seminarios,<br />

Delegados, consiliarios diocesanos, sacerdotes<br />

dedicados a la enseñanza, párrocos de la capital,<br />

coadjutores, capellanes y adscritos de la capital.<br />

c) Representantes de los párrocos comprendidos<br />

en las cinco zonas en que se han agrupado las<br />

parroquias de la diócesis (6)<br />

d) Representantes de los coadjutores, capellanes y<br />

adscritos de las anteriores zonas (5)<br />

e) Representantes del clero no diocesano (órdenes,<br />

congregaciones, institutos seculares) residentes<br />

en la diócesis (3)<br />

f) Por elección libre o abierta (5)<br />

g) Miembros designados por el obispo (5)<br />

Las zonas creadas a este respecto eran: Campiña,<br />

Valle de los Pedroches, Zona de la sierra y minera, Valle<br />

del Guadalquivir, zona penibética.<br />

Posteriormente hubo modificaciones, siempre<br />

movidos del deseo de que fuera lo más representativo<br />

posible y se dio cabida a las distintas órdenes religiosas<br />

así como a la Federación de religiosos de enseñanza<br />

aumentando el número y en lugar de 34 miembros<br />

pasaron a ser 38.<br />

Quedó constituido el día 15 de septiembre de 1967<br />

con una concelebración presidida por el obispo en la<br />

Casa Diocesana de Espiritualidad que acababa de ser<br />

completamente ampliada y en cuyo acto pronunció una<br />

homilía profundamente emocionado, consciente de que<br />

era aquel un momento histórico para la diócesis.<br />

Arte, Arqueología e Historia<br />

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