revista número 16 - ARTE, ARQUEOLOGÃA e HISTORIA
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A estos efectos, “en catorze días deel mes de<br />
mayo de mill y seyszientos y sesenta y dos años (...), el<br />
alcalde ordinario de la Vª, “Antº diaz delacalle” recibe<br />
un despacho en el que se le comunica el repartimiento<br />
correspondiente “(...) Lauilla delaconquista (que) deue<br />
delaño demill y seiscientos Zinquenta y nueve onze mill<br />
seiscientos y ochenta y siete mrs” y por “elaño de mill y<br />
seiscientos y sesenta y dos deue la dcha uilla otros onze<br />
mill seicientos y ochenta y siete mrs.”<br />
¡ Pobre Conquista! Sus “treynta vezinos muy pobres<br />
y la mitad dellos biudas” 25 deben a la Monarquía 22.374<br />
maravedises.<br />
Dinero que no se paga en esta primera requisitoria<br />
pues “(...) en qince dias del mes de setiembre de mil<br />
y seis tos sesenta y dos (...) “ el nuevo Corregidor, D.<br />
Sebastián Infante, manda despachar nuevo “vereda”<br />
a la Villa de Conquista, entre otros lugares, “(...) con<br />
apercibimiento (de que) dentro de tres días de la<br />
notificación elijiesen el dar soldados que les tocaban (o)<br />
en ser reducidos a dinero (...)” además de pagar lo que<br />
debían de años anteriores, en el plazo de 10 días y, de no<br />
hacerlo, “ (...) se despachará (...) Personas a costa delas<br />
Justicias q e fueren omisas ahacer el dcho pago”<br />
El veredero Gabriel López llega a la “(...) Vª dela<br />
conquista“ (e) “(...) izo notoria la Comisión anteescrita<br />
(...) a doze días del mes de octubre de mill y sezientos y<br />
sesenta y dos años”<br />
Esta vez, Conquista debió pagar su deuda, pues<br />
está documentado que al año siguiente, 1.663, ya no<br />
aparece con débito alguno, aunque continúa con la<br />
obligación de contribuir “en especie” o “en dinero” a las<br />
movilizaciones que la Monarquía ordenaba para el Reino<br />
de Córdoba.<br />
1.663.<br />
Las levas continúan año tras año. Por ejemplo,<br />
en 1.660 “(...) hubieron alojados (...) mil y quinientos<br />
soldados (...) enste Reynado (...)” de Córdoba, dándose<br />
la circunstancia de que no se sacó ninguno de los 32<br />
vecinos que habitaban en Conquista 26<br />
Pero esta exención no duró mucho<br />
tiempo ya que por Real Cédula de “(...) diez<br />
y nueue de Enero deste año (...) de 1.663, el<br />
Rey se sirve “(...) mandar que desta Ciudad,<br />
y su Reynado (...) de Córdoba, salgan “(...)<br />
mil soldados de Milicia, que han de seruir<br />
en el Real Exercito de Estremadura (...) por<br />
quanto el Exercito de Estremadura necessita<br />
de reforzarse con jente para poder salir en<br />
campaña, y ponerse en operación siguiendo<br />
los intentos que se lleban de recuperar el<br />
Reyno de Portugal (...)””<br />
Como la gente es renuente a incorporarse a la<br />
guerra, el Rey resuelve “(...) a diez días del mes de<br />
Março de mil y seiscientos y sesenta y tres años (...)<br />
que “(...) los Soldados de Infantería de las Milicias<br />
destos mis Reynos, que en este presente año de mil y<br />
seiscientos y sesenta y tres, se leuantan para el Exercito<br />
de Estremadura sean exsentos de toda contribución Real,<br />
(…), del alojamiento personal y que durante la Campaña<br />
no reciban bexacion los mismos Soldados, sus mujeres<br />
y casas, por ninguno destos motiuos, guardándose esta<br />
essencion por tiempo de vn año, contado desde el día q e<br />
cada vno de los dichos Soldados salieren de las casas<br />
a buelta del Exercito (…)<br />
Con estas prebendas, la Monarquía intenta que<br />
“(...) los vezinos más abiles, y suficientes, asegurados<br />
por los concejos de (...) las Villas (...) se alienten a seruir<br />
a su Magestad (...) “ y el “(...) quinze de Abril (1.663)<br />
estén “(...) alistados y prebenidos para la marcha al lugar<br />
donde yo los mandare encaminar a incorporarse con sus<br />
Compañías (...)”, con los socorros pagados, “(...) por<br />
quenta de su Magestad, con tres reales cada día (...)”,<br />
al ser ahora soldados voluntarios.<br />
Conquista sigue con su vecindad de 1.660, pero<br />
esta vez no se libra de tener que pagar la cuota “en<br />
especie” requerida por el Monarca y “(...) el crédito de<br />
(sus) armas (...)”<br />
El Alcalde, Antonio Díaz de la Calle, recibe “(...) en<br />
catorce días del mes de abril de mill y s tos y sesenta y<br />
tres años” al veredero Diego Gutiérrez, a quien, en esta<br />
ocasión no hay “(...) obligación de darle nada (...)” que<br />
le trae tres órdenes:<br />
a) La antes dicha referente a las Reales Cédulas de<br />
19-1-63, 26-1-63 y 12-3-1.663 sobre el repartimiento<br />
de 1.000 soldados de Milicia y, en consecuencia,<br />
que “forme un soldado”<br />
b) Una segunda en la que consta que en Córdoba (...)<br />
en seis de Abril de mil y seiscientos y sesenta y tres<br />
(...) hecho el repartimiento de los mil soldados de<br />
Milicia (...)”, el corregidor de Córdoba, D. Antonio de<br />
Seuil Santelices hace la agregación correspondiente<br />
a Torremilano, en donde “(...) se ha de formar una<br />
compañía de los soldados siguientes:<br />
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