revista número 16 - ARTE, ARQUEOLOGÃA e HISTORIA
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Reinosa. Guardia Civil 1987<br />
reservada a bienes inmuebles. Todo ello recogido con<br />
máxima precisión en los artículos 10-21 de la Ley.<br />
2ª) Pero es sin duda en la segunda categoría,<br />
recogida en la Disposición Transitoria Tercera.-Protección<br />
preventiva de bienes.<br />
“1. Durante un período de diez años y con vistas a<br />
su protección preventiva los bienes a que hace referencia<br />
el apartado 2 de esta disposición transitoria quedan<br />
sometidos al régimen de los bienes incluidos en el<br />
Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, salvo<br />
que expresamente la Consejería de Educación y Cultura<br />
deseche su inclusión.<br />
El Gobierno del Principado de Asturias adoptará<br />
las medidas precisas para que antes de finalizado<br />
el mencionado plazo se haya producido la inclusión<br />
individualizada en el Inventario del Patrimonio Cultural<br />
de Asturias de cuantos bienes reúnan los méritos y<br />
condiciones precisas para ello.<br />
2. Los bienes afectados por la previsión del apartado<br />
1 son los siguientes:<br />
a) Las edificaciones y en general los inmuebles<br />
construidos con anterioridad al año 1800, incluyendo<br />
puentes y obras singulares de infraestructura, aun cuando<br />
se encuentren en estado de ruina.”<br />
Y, para acabar, sin caer en chauvinismos<br />
innecesarios, hemos de decir que la más completa de<br />
nuestro panorama legislativo es la LEY 14/2007, de<br />
26 de noviembre, del PATRIMONIO HISTÓRICO DE<br />
ANDALUCÍA. Por lo que vamos a insertar los artículos<br />
literalmente y resaltar que se le dedica un Título dentro<br />
de la Ley al Patrimonio Industrial. Veamos cómo el<br />
legislador andaluz (sin entrar en comparaciones con el<br />
Patrimonio de otras comunidades) se ha preocupado de<br />
analizar pormenorizadamente todo lo que atañe a nuestro<br />
Patrimonio Industrial, su conservación e intención de<br />
preservar todo lo que se considere con valor industrial,<br />
técnico o científico.<br />
En lo que respecta al ámbito de aplicación, el<br />
Artículo 2, nos dice: “La presente Ley es de aplicación al<br />
Patrimonio Histórico Andaluz, que se compone de todos<br />
los bienes de la cultura, materiales e inmateriales, en<br />
cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés<br />
artístico, histórico, arqueológico, etnológico, documental,<br />
bibliográfico, científico o industrial para la Comunidad<br />
Autónoma, incluidas las particularidades lingüísticas.”<br />
Otra aportación interesante que hace nuestra ley<br />
autonómica es sobre los conceptos, así en el Artículo<br />
26.7: “Son Lugares de Interés Industrial aquellos parajes,<br />
espacios, construcciones o instalaciones vinculados<br />
a modos de extracción, producción, comercialización,<br />
transporte o equipamiento que merezcan ser preservados<br />
por su relevante valor industrial, técnico o científico.”<br />
Como colofón, el Título VII da carta de naturaleza en<br />
nuestra legislación de Patrimonio Histórico al Patrimonio<br />
Industrial, en cuanto exponente de la historia social y<br />
económica de la Comunidad, distinguiendo dentro de<br />
esta tipología entre muebles e inmuebles, y establece<br />
en qué casos formarán parte del Catálogo General del<br />
Patrimonio Histórico Andaluz, siéndoles de aplicación<br />
el régimen de protección que en función de la categoría<br />
asignada les corresponda.<br />
3ª) La Ley es clara y concisa en la definición de<br />
Patrimonio histórico-industrial, para evitar posibles<br />
confusiones entre éste y el patrimonio arqueológico.<br />
Así, el artículo 76, en su apartado 1, establece:<br />
“Integran el patrimonio histórico-industrial de Asturias los<br />
bienes muebles e inmuebles que constituyen testimonios<br />
significativos de la evolución de las actividades técnicas<br />
y productivas con una finalidad de explotación industrial<br />
y de su influencia sobre el territorio y la sociedad<br />
asturiana. En especial, de las derivadas de la extracción y<br />
explotación de los recursos naturales, de la metalurgia y<br />
siderurgia, de la transformación de productos agrícolas,<br />
la producción de energía, el laboreo de tabaco, y la<br />
industria química, de armamento, naviera, conservera<br />
o de la construcción”.<br />
Reinosa. Piezas para carros de combate.<br />
Arte, Arqueología e Historia<br />
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