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revista número 16 - ARTE, ARQUEOLOGÍA e HISTORIA

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Reinosa. Guardia Civil 1987<br />

reservada a bienes inmuebles. Todo ello recogido con<br />

máxima precisión en los artículos 10-21 de la Ley.<br />

2ª) Pero es sin duda en la segunda categoría,<br />

recogida en la Disposición Transitoria Tercera.-Protección<br />

preventiva de bienes.<br />

“1. Durante un período de diez años y con vistas a<br />

su protección preventiva los bienes a que hace referencia<br />

el apartado 2 de esta disposición transitoria quedan<br />

sometidos al régimen de los bienes incluidos en el<br />

Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, salvo<br />

que expresamente la Consejería de Educación y Cultura<br />

deseche su inclusión.<br />

El Gobierno del Principado de Asturias adoptará<br />

las medidas precisas para que antes de finalizado<br />

el mencionado plazo se haya producido la inclusión<br />

individualizada en el Inventario del Patrimonio Cultural<br />

de Asturias de cuantos bienes reúnan los méritos y<br />

condiciones precisas para ello.<br />

2. Los bienes afectados por la previsión del apartado<br />

1 son los siguientes:<br />

a) Las edificaciones y en general los inmuebles<br />

construidos con anterioridad al año 1800, incluyendo<br />

puentes y obras singulares de infraestructura, aun cuando<br />

se encuentren en estado de ruina.”<br />

Y, para acabar, sin caer en chauvinismos<br />

innecesarios, hemos de decir que la más completa de<br />

nuestro panorama legislativo es la LEY 14/2007, de<br />

26 de noviembre, del PATRIMONIO HISTÓRICO DE<br />

ANDALUCÍA. Por lo que vamos a insertar los artículos<br />

literalmente y resaltar que se le dedica un Título dentro<br />

de la Ley al Patrimonio Industrial. Veamos cómo el<br />

legislador andaluz (sin entrar en comparaciones con el<br />

Patrimonio de otras comunidades) se ha preocupado de<br />

analizar pormenorizadamente todo lo que atañe a nuestro<br />

Patrimonio Industrial, su conservación e intención de<br />

preservar todo lo que se considere con valor industrial,<br />

técnico o científico.<br />

En lo que respecta al ámbito de aplicación, el<br />

Artículo 2, nos dice: “La presente Ley es de aplicación al<br />

Patrimonio Histórico Andaluz, que se compone de todos<br />

los bienes de la cultura, materiales e inmateriales, en<br />

cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés<br />

artístico, histórico, arqueológico, etnológico, documental,<br />

bibliográfico, científico o industrial para la Comunidad<br />

Autónoma, incluidas las particularidades lingüísticas.”<br />

Otra aportación interesante que hace nuestra ley<br />

autonómica es sobre los conceptos, así en el Artículo<br />

26.7: “Son Lugares de Interés Industrial aquellos parajes,<br />

espacios, construcciones o instalaciones vinculados<br />

a modos de extracción, producción, comercialización,<br />

transporte o equipamiento que merezcan ser preservados<br />

por su relevante valor industrial, técnico o científico.”<br />

Como colofón, el Título VII da carta de naturaleza en<br />

nuestra legislación de Patrimonio Histórico al Patrimonio<br />

Industrial, en cuanto exponente de la historia social y<br />

económica de la Comunidad, distinguiendo dentro de<br />

esta tipología entre muebles e inmuebles, y establece<br />

en qué casos formarán parte del Catálogo General del<br />

Patrimonio Histórico Andaluz, siéndoles de aplicación<br />

el régimen de protección que en función de la categoría<br />

asignada les corresponda.<br />

3ª) La Ley es clara y concisa en la definición de<br />

Patrimonio histórico-industrial, para evitar posibles<br />

confusiones entre éste y el patrimonio arqueológico.<br />

Así, el artículo 76, en su apartado 1, establece:<br />

“Integran el patrimonio histórico-industrial de Asturias los<br />

bienes muebles e inmuebles que constituyen testimonios<br />

significativos de la evolución de las actividades técnicas<br />

y productivas con una finalidad de explotación industrial<br />

y de su influencia sobre el territorio y la sociedad<br />

asturiana. En especial, de las derivadas de la extracción y<br />

explotación de los recursos naturales, de la metalurgia y<br />

siderurgia, de la transformación de productos agrícolas,<br />

la producción de energía, el laboreo de tabaco, y la<br />

industria química, de armamento, naviera, conservera<br />

o de la construcción”.<br />

Reinosa. Piezas para carros de combate.<br />

Arte, Arqueología e Historia<br />

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