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revista número 16 - ARTE, ARQUEOLOGÍA e HISTORIA

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Título VII Patrimonio Industrial<br />

Artículo 65. Definición.<br />

“1. El Patrimonio Industrial está integrado por el<br />

conjunto de bienes vinculados a la actividad productiva,<br />

tecnológica, fabril y de la ingeniería de la Comunidad<br />

Autónoma de Andalucía en cuanto son exponentes de la<br />

historia social, técnica y económica de esta comunidad.<br />

2. El paisaje asociado a las actividades productivas,<br />

tecnológicas, fabriles o de la ingeniería es parte integrante<br />

del patrimonio industrial, incluyéndose su protección en<br />

el Lugar de Interés Industrial.”<br />

Este artículo delimita a la perfección qué se entiende<br />

por Patrimonio Industrial. Por fin, una ley empieza la casa<br />

por los cimientos. Antes de proteger, preservar…debemos<br />

tener claro cuál es la definición de lo que queremos<br />

proteger o preservar, por tanto se pone alfombra roja a un<br />

primer escalón y se acuña una definición –que se podrá<br />

diferir o no- pero ahí está, recogida con la idiosincrasia<br />

del Patrimonio Industrial de Andalucía que no tiene por<br />

qué coincidir con el de otras Comunidades Autónomas<br />

de nuestro Estado.<br />

Artículo 66. Clasificación.<br />

“1. Son bienes inmuebles de carácter industrial<br />

las instalaciones, fábricas y obras de ingeniería que<br />

constituyen expresión y testimonio de sistemas vinculados<br />

a la producción técnica e industrial. Son bienes muebles<br />

de carácter industrial los instrumentos, la maquinaria<br />

y cualesquiera otras piezas vinculadas a actividades<br />

tecnológicas, fabriles y de ingeniería.<br />

2. Su inscripción en el Catálogo General del<br />

Patrimonio Histórico Andaluz se efectuará, cuando sus<br />

valores así lo justifiquen, en alguna de las categorías que,<br />

a tal efecto, se establecen en la presente Ley.”<br />

Digamos que “el segundo escalón” -no por ello<br />

menos importante-, sería saber qué tipo de bienes van<br />

a constituir lo que hemos definido en el anterior artículo.<br />

De ahí que una clasificación de este tipo sea no sólo<br />

conveniente sino imprescindible, haciendo especial<br />

hincapié en la diferenciación entre bienes inmuebles y<br />

muebles. Llamando sobremanera la atención el punto 2<br />

de este artículo, es decir el planteamiento científico de<br />

la catalogación. Aspecto al que cada vez nos hemos<br />

tenido que ir acostumbrando más por el bien de todo este<br />

Patrimonio para buscarle el sentido, la localización, las<br />

características, etc, cuestión que, curiosamente, no se<br />

aborda en la Ley de carácter nacional.<br />

Artículo 67. Especial protección.<br />

“Serán especialmente protegidos aquellos<br />

conocimientos o actividades de carácter técnico, fabril<br />

o de ingeniería que estén en peligro de desaparición,<br />

auspiciando su estudio y difusión, como parte integrante<br />

de la cultura tecnológica andaluza. A tal fin se promoverá<br />

su investigación y la recogida de los mismos en soportes<br />

materiales que garanticen su transmisión a las futuras<br />

generaciones.”<br />

Según se desprende de este artículo, una vez<br />

clasificados los distintos bienes, habrá que proteger<br />

(función necesaria y primordial) a aquellos que estén en<br />

peligro de extinción. Al respecto, tenemos que decir que<br />

no siempre se ha conjugado este deseo con la realidad<br />

y me remito a los hechos de las antiguas almazaras<br />

de la provincia de Jaén, donde la conservación es casi<br />

inexistente y en el proceso de desaparición ni siquiera<br />

se han filmado o fotografiado aquellas fábricas de aceite<br />

con el protagonismo de las prensas con esteras. De<br />

todas formas, el hecho de dedicar un artículo completo<br />

a esta función ya debe suponernos una buena intención<br />

y mandato para que no puedan desaparecer los bienes<br />

que forman parte de nuestra historia.<br />

Artículo 68. Adecuación del planeamiento.<br />

“La inscripción en el Catálogo General del Patrimonio<br />

Histórico de un Lugar de Interés Industrial llevará<br />

aparejada la necesidad de tener en consideración los<br />

valores que se pretendan preservar en el planeamiento<br />

urbanístico, adoptando las medidas necesarias para su<br />

protección y potenciación.”<br />

No porque sea el último es el que debemos de<br />

destacar menos. Nuestra Comunidad que ha sido,<br />

es y no sabemos si seguirá siendo castigada por los<br />

males de la especulación urbanística, debe dar ejemplo<br />

a la hora de intercalar el aspecto patrimonial con el<br />

urbanístico, pero sin confundirlo para buscar intereses<br />

ocultos. Los PPGGOU de cada localidad deben acotar,<br />

delimitar y prohibir (aspecto menos popular de las leyes)<br />

terminantemente la mezcla de intereses urbanísticos con<br />

bienes catalogados dentro de lo que hemos dado en<br />

llamar Patrimonio Industrial, en particular o Patrimonio<br />

Histórico en general.<br />

AGUILAR CIVERA, I., Arquitectura<br />

industrial. Concepto, método y fuentes,<br />

Valencia, 1998.<br />

ARAUJO ROMERO, R., Industria y<br />

arquitectura, Madrid, 1991.<br />

CASTELNUOVO, E., Arte, Industria y<br />

BIBLIOGRAFÍA<br />

Revolución, Barcelona, 1988.<br />

CHUECA GOITIA, F., El siglo XX. De<br />

la Revolución Industrial al Racionalismo.<br />

Madrid, 1981.<br />

HEREDIA, R., Arquitectura y urbanismo<br />

industrial, Madrid, 1981.<br />

MAGÁN PERALES, José Mª A. El<br />

patrimonio industrial, el gran olvidado<br />

en la legislación española sobre bienes<br />

culturales.<br />

SOBRINO, J., Arquitectura industrial en<br />

España, 1830-1990, Madrid, 1996.<br />

Arte, Arqueología e Historia<br />

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