revista número 16 - ARTE, ARQUEOLOGÃA e HISTORIA
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Título VII Patrimonio Industrial<br />
Artículo 65. Definición.<br />
“1. El Patrimonio Industrial está integrado por el<br />
conjunto de bienes vinculados a la actividad productiva,<br />
tecnológica, fabril y de la ingeniería de la Comunidad<br />
Autónoma de Andalucía en cuanto son exponentes de la<br />
historia social, técnica y económica de esta comunidad.<br />
2. El paisaje asociado a las actividades productivas,<br />
tecnológicas, fabriles o de la ingeniería es parte integrante<br />
del patrimonio industrial, incluyéndose su protección en<br />
el Lugar de Interés Industrial.”<br />
Este artículo delimita a la perfección qué se entiende<br />
por Patrimonio Industrial. Por fin, una ley empieza la casa<br />
por los cimientos. Antes de proteger, preservar…debemos<br />
tener claro cuál es la definición de lo que queremos<br />
proteger o preservar, por tanto se pone alfombra roja a un<br />
primer escalón y se acuña una definición –que se podrá<br />
diferir o no- pero ahí está, recogida con la idiosincrasia<br />
del Patrimonio Industrial de Andalucía que no tiene por<br />
qué coincidir con el de otras Comunidades Autónomas<br />
de nuestro Estado.<br />
Artículo 66. Clasificación.<br />
“1. Son bienes inmuebles de carácter industrial<br />
las instalaciones, fábricas y obras de ingeniería que<br />
constituyen expresión y testimonio de sistemas vinculados<br />
a la producción técnica e industrial. Son bienes muebles<br />
de carácter industrial los instrumentos, la maquinaria<br />
y cualesquiera otras piezas vinculadas a actividades<br />
tecnológicas, fabriles y de ingeniería.<br />
2. Su inscripción en el Catálogo General del<br />
Patrimonio Histórico Andaluz se efectuará, cuando sus<br />
valores así lo justifiquen, en alguna de las categorías que,<br />
a tal efecto, se establecen en la presente Ley.”<br />
Digamos que “el segundo escalón” -no por ello<br />
menos importante-, sería saber qué tipo de bienes van<br />
a constituir lo que hemos definido en el anterior artículo.<br />
De ahí que una clasificación de este tipo sea no sólo<br />
conveniente sino imprescindible, haciendo especial<br />
hincapié en la diferenciación entre bienes inmuebles y<br />
muebles. Llamando sobremanera la atención el punto 2<br />
de este artículo, es decir el planteamiento científico de<br />
la catalogación. Aspecto al que cada vez nos hemos<br />
tenido que ir acostumbrando más por el bien de todo este<br />
Patrimonio para buscarle el sentido, la localización, las<br />
características, etc, cuestión que, curiosamente, no se<br />
aborda en la Ley de carácter nacional.<br />
Artículo 67. Especial protección.<br />
“Serán especialmente protegidos aquellos<br />
conocimientos o actividades de carácter técnico, fabril<br />
o de ingeniería que estén en peligro de desaparición,<br />
auspiciando su estudio y difusión, como parte integrante<br />
de la cultura tecnológica andaluza. A tal fin se promoverá<br />
su investigación y la recogida de los mismos en soportes<br />
materiales que garanticen su transmisión a las futuras<br />
generaciones.”<br />
Según se desprende de este artículo, una vez<br />
clasificados los distintos bienes, habrá que proteger<br />
(función necesaria y primordial) a aquellos que estén en<br />
peligro de extinción. Al respecto, tenemos que decir que<br />
no siempre se ha conjugado este deseo con la realidad<br />
y me remito a los hechos de las antiguas almazaras<br />
de la provincia de Jaén, donde la conservación es casi<br />
inexistente y en el proceso de desaparición ni siquiera<br />
se han filmado o fotografiado aquellas fábricas de aceite<br />
con el protagonismo de las prensas con esteras. De<br />
todas formas, el hecho de dedicar un artículo completo<br />
a esta función ya debe suponernos una buena intención<br />
y mandato para que no puedan desaparecer los bienes<br />
que forman parte de nuestra historia.<br />
Artículo 68. Adecuación del planeamiento.<br />
“La inscripción en el Catálogo General del Patrimonio<br />
Histórico de un Lugar de Interés Industrial llevará<br />
aparejada la necesidad de tener en consideración los<br />
valores que se pretendan preservar en el planeamiento<br />
urbanístico, adoptando las medidas necesarias para su<br />
protección y potenciación.”<br />
No porque sea el último es el que debemos de<br />
destacar menos. Nuestra Comunidad que ha sido,<br />
es y no sabemos si seguirá siendo castigada por los<br />
males de la especulación urbanística, debe dar ejemplo<br />
a la hora de intercalar el aspecto patrimonial con el<br />
urbanístico, pero sin confundirlo para buscar intereses<br />
ocultos. Los PPGGOU de cada localidad deben acotar,<br />
delimitar y prohibir (aspecto menos popular de las leyes)<br />
terminantemente la mezcla de intereses urbanísticos con<br />
bienes catalogados dentro de lo que hemos dado en<br />
llamar Patrimonio Industrial, en particular o Patrimonio<br />
Histórico en general.<br />
AGUILAR CIVERA, I., Arquitectura<br />
industrial. Concepto, método y fuentes,<br />
Valencia, 1998.<br />
ARAUJO ROMERO, R., Industria y<br />
arquitectura, Madrid, 1991.<br />
CASTELNUOVO, E., Arte, Industria y<br />
BIBLIOGRAFÍA<br />
Revolución, Barcelona, 1988.<br />
CHUECA GOITIA, F., El siglo XX. De<br />
la Revolución Industrial al Racionalismo.<br />
Madrid, 1981.<br />
HEREDIA, R., Arquitectura y urbanismo<br />
industrial, Madrid, 1981.<br />
MAGÁN PERALES, José Mª A. El<br />
patrimonio industrial, el gran olvidado<br />
en la legislación española sobre bienes<br />
culturales.<br />
SOBRINO, J., Arquitectura industrial en<br />
España, 1830-1990, Madrid, 1996.<br />
Arte, Arqueología e Historia<br />
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