revista número 16 - ARTE, ARQUEOLOGÃA e HISTORIA
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poco a poco se ha ido desarrollando el reconocimiento<br />
y la protección industrial de cada Comunidad Autónoma,<br />
porque la idiosincrasia de cada una de las zonas hace<br />
que sea perfectamente comprensible el abordar el tema<br />
desde una perspectiva “regional”.<br />
Hacienda La Laguna. Baeza.<br />
hoy denominamos “desarrollo sostenible”, el proceso<br />
urbanístico de la zona llevó ofrecer una sensación de<br />
falta de congruencia de dos aspectos que nunca debería<br />
de ir separados: el urbanístico y el territorial, porque sin<br />
el entendimiento de ambos siempre se encontrará más<br />
dificultad para conservar el patrimonio industrial.<br />
Con la reconversión de mediados de los ochenta,<br />
creemos que no se supo prever lo que suponía el<br />
abandono de todo el entorno, aunque sí se tenía claro gran<br />
parte de las instalaciones habían quedado obsoletas y no<br />
podían formar parte de una industria competitiva capaz<br />
de integrarse o de “parecerse” a las nuevas industrias<br />
europeas. Esto dio pie a que en aquel momento no se<br />
supiera vislumbrar que el abandono del uso, conllevaba,<br />
en la inmensa mayoría, al abandono o a la falta de interés<br />
por conservar el bien patrimonial. Esta dejadez dará pie<br />
a que la posibilidad de reexplotar económicamente, con<br />
otros fines las zonas “desmanteladas” o abandonadas,<br />
sea nula. Aunque más bien tarde, y dada la trascendencia<br />
social de la situación, se empiezan a acometer, con<br />
cuentagotas, por parte de la Administración Pública,<br />
la valorización, en conjunto, de todo este patrimonio<br />
industrial.<br />
Después de esta breve introducción vamos a<br />
contemplar el panorama legislativo. Así, y por orden<br />
cronológico, nos encontramos con La Ley estatal <strong>16</strong>/1985,<br />
de 25 de junio, del Patrimonio Histórico español de 1985<br />
que, según todos los expertos, no deja de ser una ley<br />
generalista y que no menciona para nada al patrimonio<br />
industrial (como ya hemos podido comprobar al inicio<br />
del artículo). Por tanto, no se recoge – no sabemos si<br />
por desconocimiento o por falta de acudir al derecho<br />
comparado- el término patrimonio industrial. No obstante,<br />
como cualquier interpretación de una ley, tenemos que<br />
acudir a la flexibilidad e interpretación de la misma para<br />
dar por amparado al patrimonio industrial contemplándolo<br />
como algo de interés cultural que puede acarrear valores<br />
científicos o, en mayor medida, técnicos.<br />
De esta situación legislativa a nivel general, de Estado,<br />
vamos a pasar a ver qué nos proponen las diferentes<br />
legislaciones autonómicas. Tenemos que decir, que en un<br />
principio prevaleció el “silencio”, sin saber por qué, pero<br />
En este sentido, hemos asistido en los últimos años a<br />
una extensa utilización del artículo 148 de la Constitución<br />
Española. Esta situación ha sembrado una legislación<br />
autonómica que desde 1990 hasta 2007 nos demuestra<br />
que se acabará con una Ley general y 17 autonómicas.<br />
Eso sí, con una diferencia nítida entre las primeras<br />
Comunidades que legislaron sobre su patrimonio y las<br />
últimas (resaltando la de Andalucía de 2007) mucho más<br />
específica y con un tratamiento exhaustivo del patrimonio<br />
industrial. Como anécdota, diremos que en este sentido<br />
ocupamos la primera posición en el ranking europeo. Pero<br />
como toda cuestión que se emprende de forma “alocada”<br />
tiene sus inconvenientes. En este caso, que no porque<br />
en nuestro país tengamos el mayor número de leyes<br />
garantiza que la protección del Patrimonio Industrial sea<br />
el que mejor proteja este patrimonio tan preciado.<br />
Las legislaciones autonómicas de la primera mitad de<br />
los años noventa sorprenden porque, ninguna de ellas,<br />
hacen referencias al patrimonio industrial como tal:<br />
- PAÍS VASCO Ley 7/1990, de 3 de julio.<br />
- ANDALUCÍA Ley 1/1991, de 3 de julio.<br />
- CATALUÑA Ley 9/1993, de 30 de septiembre.<br />
- GALICIA Ley 8/1995, de 30 de octubre.<br />
Aunque cueste trabajo creérselo, la ley del PAÍS<br />
VASCO 7/1990, de 3 de julio, no contiene ninguna<br />
referencia al patrimonio industrial, ¿? Sin entrar aquí en<br />
el potencial y la fuerza económica que dicho patrimonio<br />
representa en ese territorio. Igual sucedió en ANDALUCÍA<br />
con la Ley 1/1991, de 3 de julio, aunque subsanado con<br />
creces con la LEY 14/2007, de 26 de noviembre, del<br />
Patrimonio Histórico de Andalucía que analizaremos<br />
más adelante.<br />
En CATALUÑA la Ley 9/1993, de 30 de septiembre,<br />
será donde se dé un paso importante porque en el<br />
capítulo dedicado a «los restantes bienes integrantes del<br />
patrimonio cultural catalán», el artículo 18.2 establece<br />
que «en cualquier caso, forman parte del patrimonio<br />
cultural catalán los siguientes bienes muebles: (...) g)<br />
El patrimonio científico, técnico e industrial mueble».<br />
Como casi siempre, por tópico que parezca, será en esta<br />
Comunidad donde se da un paso hacia la importancia<br />
de legislar, como tal, el patrimonio industrial, eso sí<br />
limitándose solo a los bienes muebles (maquinaria,<br />
etc.,).<br />
Otro pequeño paso es el que da la Ley de GALICIA<br />
8/1995, de 30 de octubre, que en su Título preliminar<br />
analiza la protección de los bienes relacionados con la<br />
actividad industrial, protección que se concreta en el<br />
Arte, Arqueología e Historia<br />
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