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revista número 16 - ARTE, ARQUEOLOGÍA e HISTORIA

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poco a poco se ha ido desarrollando el reconocimiento<br />

y la protección industrial de cada Comunidad Autónoma,<br />

porque la idiosincrasia de cada una de las zonas hace<br />

que sea perfectamente comprensible el abordar el tema<br />

desde una perspectiva “regional”.<br />

Hacienda La Laguna. Baeza.<br />

hoy denominamos “desarrollo sostenible”, el proceso<br />

urbanístico de la zona llevó ofrecer una sensación de<br />

falta de congruencia de dos aspectos que nunca debería<br />

de ir separados: el urbanístico y el territorial, porque sin<br />

el entendimiento de ambos siempre se encontrará más<br />

dificultad para conservar el patrimonio industrial.<br />

Con la reconversión de mediados de los ochenta,<br />

creemos que no se supo prever lo que suponía el<br />

abandono de todo el entorno, aunque sí se tenía claro gran<br />

parte de las instalaciones habían quedado obsoletas y no<br />

podían formar parte de una industria competitiva capaz<br />

de integrarse o de “parecerse” a las nuevas industrias<br />

europeas. Esto dio pie a que en aquel momento no se<br />

supiera vislumbrar que el abandono del uso, conllevaba,<br />

en la inmensa mayoría, al abandono o a la falta de interés<br />

por conservar el bien patrimonial. Esta dejadez dará pie<br />

a que la posibilidad de reexplotar económicamente, con<br />

otros fines las zonas “desmanteladas” o abandonadas,<br />

sea nula. Aunque más bien tarde, y dada la trascendencia<br />

social de la situación, se empiezan a acometer, con<br />

cuentagotas, por parte de la Administración Pública,<br />

la valorización, en conjunto, de todo este patrimonio<br />

industrial.<br />

Después de esta breve introducción vamos a<br />

contemplar el panorama legislativo. Así, y por orden<br />

cronológico, nos encontramos con La Ley estatal <strong>16</strong>/1985,<br />

de 25 de junio, del Patrimonio Histórico español de 1985<br />

que, según todos los expertos, no deja de ser una ley<br />

generalista y que no menciona para nada al patrimonio<br />

industrial (como ya hemos podido comprobar al inicio<br />

del artículo). Por tanto, no se recoge – no sabemos si<br />

por desconocimiento o por falta de acudir al derecho<br />

comparado- el término patrimonio industrial. No obstante,<br />

como cualquier interpretación de una ley, tenemos que<br />

acudir a la flexibilidad e interpretación de la misma para<br />

dar por amparado al patrimonio industrial contemplándolo<br />

como algo de interés cultural que puede acarrear valores<br />

científicos o, en mayor medida, técnicos.<br />

De esta situación legislativa a nivel general, de Estado,<br />

vamos a pasar a ver qué nos proponen las diferentes<br />

legislaciones autonómicas. Tenemos que decir, que en un<br />

principio prevaleció el “silencio”, sin saber por qué, pero<br />

En este sentido, hemos asistido en los últimos años a<br />

una extensa utilización del artículo 148 de la Constitución<br />

Española. Esta situación ha sembrado una legislación<br />

autonómica que desde 1990 hasta 2007 nos demuestra<br />

que se acabará con una Ley general y 17 autonómicas.<br />

Eso sí, con una diferencia nítida entre las primeras<br />

Comunidades que legislaron sobre su patrimonio y las<br />

últimas (resaltando la de Andalucía de 2007) mucho más<br />

específica y con un tratamiento exhaustivo del patrimonio<br />

industrial. Como anécdota, diremos que en este sentido<br />

ocupamos la primera posición en el ranking europeo. Pero<br />

como toda cuestión que se emprende de forma “alocada”<br />

tiene sus inconvenientes. En este caso, que no porque<br />

en nuestro país tengamos el mayor número de leyes<br />

garantiza que la protección del Patrimonio Industrial sea<br />

el que mejor proteja este patrimonio tan preciado.<br />

Las legislaciones autonómicas de la primera mitad de<br />

los años noventa sorprenden porque, ninguna de ellas,<br />

hacen referencias al patrimonio industrial como tal:<br />

- PAÍS VASCO Ley 7/1990, de 3 de julio.<br />

- ANDALUCÍA Ley 1/1991, de 3 de julio.<br />

- CATALUÑA Ley 9/1993, de 30 de septiembre.<br />

- GALICIA Ley 8/1995, de 30 de octubre.<br />

Aunque cueste trabajo creérselo, la ley del PAÍS<br />

VASCO 7/1990, de 3 de julio, no contiene ninguna<br />

referencia al patrimonio industrial, ¿? Sin entrar aquí en<br />

el potencial y la fuerza económica que dicho patrimonio<br />

representa en ese territorio. Igual sucedió en ANDALUCÍA<br />

con la Ley 1/1991, de 3 de julio, aunque subsanado con<br />

creces con la LEY 14/2007, de 26 de noviembre, del<br />

Patrimonio Histórico de Andalucía que analizaremos<br />

más adelante.<br />

En CATALUÑA la Ley 9/1993, de 30 de septiembre,<br />

será donde se dé un paso importante porque en el<br />

capítulo dedicado a «los restantes bienes integrantes del<br />

patrimonio cultural catalán», el artículo 18.2 establece<br />

que «en cualquier caso, forman parte del patrimonio<br />

cultural catalán los siguientes bienes muebles: (...) g)<br />

El patrimonio científico, técnico e industrial mueble».<br />

Como casi siempre, por tópico que parezca, será en esta<br />

Comunidad donde se da un paso hacia la importancia<br />

de legislar, como tal, el patrimonio industrial, eso sí<br />

limitándose solo a los bienes muebles (maquinaria,<br />

etc.,).<br />

Otro pequeño paso es el que da la Ley de GALICIA<br />

8/1995, de 30 de octubre, que en su Título preliminar<br />

analiza la protección de los bienes relacionados con la<br />

actividad industrial, protección que se concreta en el<br />

Arte, Arqueología e Historia<br />

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