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enfermo o incapaz de procrear hijos sanos. Por ello también<br />
celebraba la Ley de Divorcio promulgada por el Jefe Supremo<br />
de la Revolución, ya que el divorcio como simple separación<br />
de cuerpos, era lo que había empujado al hombre<br />
a la búsqueda de uniones pasajeras y propiciado la prostitución,<br />
a la vez que había convertido a la esposa en una<br />
víctima del marido bajo una condición de esclavitud. Por<br />
el contrario, el divorcio sustentado en una moral científica<br />
suponía para Galindo que ambas personas pudieran crear<br />
otra unión auténtica y formar una nueva familia que descansara<br />
en la sexualidad legítima, el amor y la dignificación de<br />
la mujer. El otro cimiento de la dignificación femenina consistía<br />
en que el Estado proporcionara los medios necesarios<br />
para lograr su manumisión.<br />
En cuanto a la<br />
participación política de las<br />
mujeres expresó de manera<br />
contundente: “Es de estricta<br />
justicia que la mujer tenga el<br />
voto en las elecciones de las<br />
autoridades, porque si ella tiene<br />
obligaciones para con el grupo social, razonable es, que<br />
no carezca de derecho”. 76 Argüía que si ella debía cumplir<br />
los mandatos de las autoridades, entonces debía tener el<br />
derecho de elegirlas; además, si existían leyes que decidían<br />
la parte más importante de sus vidas, tales como las<br />
referentes al matrimonio y a la patria potestad, lo justo era<br />
que interviniera en su elaboración. Las mujeres necesitaban<br />
el voto “por las mismas razones que los hombres: es decir,<br />
para defender sus intereses particulares, los intereses de<br />
sus hijos, los intereses de la Patria y de la humanidad, que<br />
miran a menudo bastante distinto que los hombres”. 77 Para<br />
ella la única forma de avanzar en los asuntos de la política<br />
76 Ibid., p. 265.<br />
77 Ibid., p. 266.<br />
La fracción liberal o avanzada<br />
defendía el derecho al voto, “por lo<br />
menos en las elecciones municipales”,<br />
porque la organización municipal les<br />
parecía similar a la del hogar.<br />
era mediante la práctica. Éstos y otros argumentos fueron<br />
puestos sobre la mesa antes de elaborarse los dictámenes<br />
del congreso.<br />
Sobre el tema de la educación en las escuelas, las<br />
delegadas elegidas se pronunciaron por la formación de la<br />
mujer en artes y oficios que le facilitaran un medio de subsistencia.<br />
La escuela primaria debía incluir en su programa<br />
materias como telegrafía, tintorería, fotografía, sastrería,<br />
sombrerería, orfebrería, litografía, mecanografía y taquigrafía.<br />
78 Y aunque el acuerdo se adornaba con un enunciado<br />
que calificaba estas ocupaciones como exclusivas<br />
del hombre, se puede apreciar que, de hecho, no lo eran<br />
tanto ya que eran las mismas desempeñadas por las mujeres<br />
desde el siglo anterior. Lo novedoso,<br />
en todo caso, estaba<br />
en que los conocimientos se<br />
impartieran desde la educación<br />
primaria y en que se<br />
establecieran salas anexas<br />
para tales fines. Por ello las<br />
discusiones al respecto provocaron<br />
varios puntos de desencuentro; las maestras yucatecas<br />
sintieron que, al hablar sobre si los niños podrían o no<br />
aprender las nuevas materias, se cuestionaba su capacidad<br />
como profesoras. En general, la discusión se daba en torno<br />
a si esas nuevas enseñanzas debían impartirse en escuelas<br />
primarias, vocacionales o de artes y oficios.<br />
78 Las resoluciones del Segundo Congreso Feminista han sido tomadas<br />
de La Mujer Moderna, núms. 53, 18/noviembre/1916, 63, 11/<br />
febrero/1917, 66, 4/marzo/1917, 70, 15/abril/1917 y La Voz de la<br />
Revolución, Mérida, 27/noviembre/1916, citados en el trabajo de Rosa<br />
María Valles Ruiz, “Segundo Congreso Feminista en México: Una historia<br />
olvidada”, en Revista de Investigación Social icshu, Universidad Autónoma<br />
del Estado de Hidalgo, 2012, pp. 138–153.