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56<br />

La consolidación del<br />

liberalismo. Del Ángel del<br />

Hogar al sinuoso camino de<br />

la individuación femenina<br />

(1850 – 1910)<br />

Lucrecia Infante Vargas<br />

El proceso de secularización de la naciente sociedad mexicana<br />

se consolidó de manera formal con la promulgación<br />

de la Constitución de 1857 y las Leyes de Reforma promovidas<br />

por el gobierno de Benito Juárez hacia 1874. La adopción<br />

de sucesivos códigos legales de orden civil, comercial<br />

y penal entre 1871 y 1894, así como la desamortización<br />

de los bienes de la Iglesia y la exclaustración de las órdenes<br />

eclesiásticas, formaron parte de un programa de cambios<br />

inspirado en el derecho liberal clásico emanado de la Ilustración,<br />

y su búsqueda de las condiciones ideales para que<br />

los mexicanos ejercieran, finalmente, la libertad obtenida<br />

tras el largo proceso de separación de la Corona española<br />

iniciado con la guerra de Independencia en 1810.<br />

El fortalecimiento legal de una estructura social<br />

que garantizara la función del Estado como regulador y<br />

guardián de la vida social, el individuo y la propiedad<br />

privada, fue un aspecto esencial en este tránsito hacia la<br />

modernidad. Tal como afirma Elisa Speckman “la Constitución<br />

promulgada en 1857 recogió puntos esenciales del<br />

liberalismo, como son el concepto de la soberanía popular,<br />

la división de poderes, la representación, la igualdad de todos<br />

los mexicanos ante la ley o la defensa de las libertades<br />

y los derechos individuales”. 1 Sin embargo, el impacto de<br />

esta nueva normatividad en los principios morales y los usos<br />

y costumbres que hasta entonces imperaban en ámbitos<br />

centrales de la sociedad, como la familia y el matrimonio,<br />

no sólo generó severos conflictos en ambas instancias, sino<br />

que afectó de manera negativa a las mujeres, pues desde<br />

las premisas del derecho moderno la familia quedó inscrita<br />

en:<br />

[...] una compleja dualidad no resuelta entre lo natural<br />

privado y lo político público [lo cual] creó las condiciones<br />

necesarias para que la mujer quedara inmersa en lo<br />

natural y únicamente el varón fuera el sujeto del contrato<br />

social, reafirmándose así la oposición entre lo público y<br />

lo privado como categorías que estructuran las diversas<br />

actividades de la vida social y [manteniendo] el papel<br />

subordinado de las mujeres, pero en un nuevo sistema<br />

de dominación patriarcal fincado en la supuesta igualdad<br />

jurídica de los individuos. 2<br />

Desde esta perspectiva, por ejemplo, se estableció<br />

la concepción jurídica del vínculo matrimonial, que redefinido<br />

como un contrato material (y no espiritual) desde la<br />

1 Elisa Speckman Guerra, “Las tablas de la ley en la era de la modernidad.<br />

Normas y valores en la legislación porfiriana”, en Elisa Speckman y<br />

Claudia Agostoni (comps.), Modernidad, Tradición y Alteridad. La ciudad<br />

de México en el cambio de siglo (xix–xx), México: Instituto de Investigaciones<br />

Históricas, 2001, p. 243.<br />

2 Ana Lidia García Peña, El fracaso del amor. Género e individualismo<br />

en el siglo xix mexicano, México: El Colegio de México–Universidad Autónoma<br />

del Estado de México, 2006, pp. 31, 34.

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