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56<br />
La consolidación del<br />
liberalismo. Del Ángel del<br />
Hogar al sinuoso camino de<br />
la individuación femenina<br />
(1850 – 1910)<br />
Lucrecia Infante Vargas<br />
El proceso de secularización de la naciente sociedad mexicana<br />
se consolidó de manera formal con la promulgación<br />
de la Constitución de 1857 y las Leyes de Reforma promovidas<br />
por el gobierno de Benito Juárez hacia 1874. La adopción<br />
de sucesivos códigos legales de orden civil, comercial<br />
y penal entre 1871 y 1894, así como la desamortización<br />
de los bienes de la Iglesia y la exclaustración de las órdenes<br />
eclesiásticas, formaron parte de un programa de cambios<br />
inspirado en el derecho liberal clásico emanado de la Ilustración,<br />
y su búsqueda de las condiciones ideales para que<br />
los mexicanos ejercieran, finalmente, la libertad obtenida<br />
tras el largo proceso de separación de la Corona española<br />
iniciado con la guerra de Independencia en 1810.<br />
El fortalecimiento legal de una estructura social<br />
que garantizara la función del Estado como regulador y<br />
guardián de la vida social, el individuo y la propiedad<br />
privada, fue un aspecto esencial en este tránsito hacia la<br />
modernidad. Tal como afirma Elisa Speckman “la Constitución<br />
promulgada en 1857 recogió puntos esenciales del<br />
liberalismo, como son el concepto de la soberanía popular,<br />
la división de poderes, la representación, la igualdad de todos<br />
los mexicanos ante la ley o la defensa de las libertades<br />
y los derechos individuales”. 1 Sin embargo, el impacto de<br />
esta nueva normatividad en los principios morales y los usos<br />
y costumbres que hasta entonces imperaban en ámbitos<br />
centrales de la sociedad, como la familia y el matrimonio,<br />
no sólo generó severos conflictos en ambas instancias, sino<br />
que afectó de manera negativa a las mujeres, pues desde<br />
las premisas del derecho moderno la familia quedó inscrita<br />
en:<br />
[...] una compleja dualidad no resuelta entre lo natural<br />
privado y lo político público [lo cual] creó las condiciones<br />
necesarias para que la mujer quedara inmersa en lo<br />
natural y únicamente el varón fuera el sujeto del contrato<br />
social, reafirmándose así la oposición entre lo público y<br />
lo privado como categorías que estructuran las diversas<br />
actividades de la vida social y [manteniendo] el papel<br />
subordinado de las mujeres, pero en un nuevo sistema<br />
de dominación patriarcal fincado en la supuesta igualdad<br />
jurídica de los individuos. 2<br />
Desde esta perspectiva, por ejemplo, se estableció<br />
la concepción jurídica del vínculo matrimonial, que redefinido<br />
como un contrato material (y no espiritual) desde la<br />
1 Elisa Speckman Guerra, “Las tablas de la ley en la era de la modernidad.<br />
Normas y valores en la legislación porfiriana”, en Elisa Speckman y<br />
Claudia Agostoni (comps.), Modernidad, Tradición y Alteridad. La ciudad<br />
de México en el cambio de siglo (xix–xx), México: Instituto de Investigaciones<br />
Históricas, 2001, p. 243.<br />
2 Ana Lidia García Peña, El fracaso del amor. Género e individualismo<br />
en el siglo xix mexicano, México: El Colegio de México–Universidad Autónoma<br />
del Estado de México, 2006, pp. 31, 34.