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mujer y la familia, publicadas el 9 de enero de 1954 en el<br />
Un avance importante fue en materia de divorcio.<br />
Diario Oficial. Sin embargo, éstas fueron muy sutiles y no A partir del código civil posrevolucionario, por primera vez<br />
cambiaron el rol femenino en el hogar.<br />
en la historia de México, las causales de divorcio eran iguales<br />
para ambos cónyuges (art. 267). No obstante, existía un<br />
A pesar de los cambios, sin duda relevantes, desde<br />
el punto de vista legal la función primordial de las mujeres sesgo de género en las resoluciones de la separación, pues<br />
continuaba siendo la procreación realizada de preferencia la mujer debía recibir pensión del marido mientras no se<br />
en el ámbito conyugal. Según el código civil la importancia volviera a casar y viviera honradamente (art. 288); y para<br />
del matrimonio radicaba en la procreación. Y, aun cuando que ella pudiera contraer nuevas nupcias debían pasar trescientos<br />
días, salvo que diera a luz en ese periodo (art. 158);<br />
se logró la igualdad entre los cónyuges respecto al régimen<br />
del hogar, la educación de los hijos y la administración de ello para asegurar que no llevara al nuevo matrimonio un<br />
bienes (art. 167), legalmente los roles estaban delimitados hijo del marido anterior. No obstante, en el ámbito moral,<br />
por sexos: era obligación del hombre la manutención del las madres solteras o las divorciadas eran “consideradas<br />
hogar (art. 164), y estaba “a cargo de la mujer la dirección bienes mostrencos de fácil acceso”, aseguraba la escritora<br />
y cuidado de los trabajos del hogar” (art. 168). Así, desde y periodista María Elvira Bermúdez; la primera, porque había<br />
sido derrotada en su honra, y la segunda porque había<br />
el punto de vista legal, la realización femenina se presumía<br />
en el ámbito del matrimonio y la procreación, pues ello era fracasado en su realización a través del matrimonio. 13<br />
su responsabilidad social, moral y legal. En caso de que<br />
El adulterio era castigado por el código penal cuando<br />
fuese consumado y cometido en el domicilio conyugal o<br />
alguna mujer desempeñara una actividad ajena al hogar<br />
(profesión, industria, oficio o comercio) debía hacerlo sin con escándalo, y no había distinción penal alguna entre el<br />
que ello perjudicara su misión femenina ni dañase la moral adúltero y la adúltera (arts. 273 y 275). 14 Sin embargo, en<br />
o la estructura de la familia (art. 169, reformado en 1954); la práctica operaban restricciones morales, ya que era más<br />
de ser así, el marido podría oponerse y, si persistía, un juez escandaloso el adulterio femenino: “para el [varón] mexicano,<br />
la fidelidad propia es un ridículo o una afrenta.<br />
debía resolver lo más conveniente (art. 170, reformado en<br />
1954). 12<br />
A pesar de los cambios emanados<br />
de la legislación posrevolucionaria,<br />
los roles estaban delimitados por<br />
sexo: era obligación del hombre<br />
la manutención del hogar y estaba<br />
“a cargo de la mujer la dirección y<br />
cuidado de los trabajos del hogar”.<br />
12 El art. 171 también fue afectado por las reformas de 1954; se incluyó<br />
como la línea final del precedente y se redactó una propuesta más igualitaria<br />
para la cónyuge al dictar que ella también “podrá oponerse a que<br />
el marido desempeñe algún trabajo que lesione la moral o la estructura de<br />
la familia. En todo caso el juez resolverá lo que sea procedente”. Aun así,<br />
a diferencia del varón, la mujer seguía teniendo como misión primera el<br />
desarrollo del hogar.<br />
13 María Elvira Bermúdez, La vida familiar del mexicano, México: Antigua<br />
librería Robredo, 1955, p. 77.<br />
14 Código Penal para el distrito y territorios federales en materia de fuero<br />
común y para toda la República en materia de fuero federal (1931), México:<br />
Ediciones Botas, 1936, En adelante las referencias a este código se<br />
harán en el cuerpo del texto.