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liberales-liberadas-2da

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57<br />

Real Pragmática del Matrimonio proclamada por Carlos III<br />

en 1776 en Nueva España, se tipificó como un convenio<br />

legal establecido entre dos individuos libres en la Ley del<br />

Matrimonio Civil promulgada en 1859 por el gobierno de<br />

Juárez. Un contrato–convenio en el que, sin embargo, tal<br />

como hemos apuntado, la esposa quedaba sujeta del todo<br />

a la voluntad del marido.<br />

En este orden de ideas, otra continuidad fundamental<br />

entre el antiguo régimen y el liberalismo decimonónico<br />

fue la persistencia de un ideal femenino configurado desde<br />

la asignación esencialista –o biológica–, del papel social<br />

de las mujeres al interior de la familia. Un ejemplo magistral<br />

del revestimiento con que la modernidad liberal retomó la<br />

dicotomía clásica de la diferenciación sexual, es el artículo<br />

15 de la Ley del Matrimonio Civil del 23 de julio de<br />

1859, mejor conocida como Epístola de Melchor Ocampo,<br />

cuya definición del “contrato” establecido entre los<br />

cónyuges así reza:<br />

[El matrimonio] es el único medio moral de fundar<br />

la familia, de conservar la especie y suplir las<br />

imperfecciones del individuo, que no puede bastarse a sí<br />

mismo para llegar a la perfección del género humano.<br />

Éste no existe en la persona sola sino en la dualidad<br />

conyugal. Los casados deben ser y serán sagrados el uno<br />

para el otro, aún más de lo que es cada uno para sí. El<br />

hombre cuyas dotes sexuales, son principalmente el valor y<br />

la fuerza, debe dar y dará a la mujer protección, alimento<br />

y dirección; tratándola siempre como la parte más delicada,<br />

sensible y fina de sí mismo y con la magnanimidad y benevolencia<br />

generosa que el fuerte debe al débil, esencialmente<br />

cuando este débil se entrega a él y cuando por la sociedad,<br />

se le ha confiado. La mujer, cuyas principales dotes son, la<br />

abnegación, la belleza, la compasión, la perspicacia y<br />

ternura, debe de dar y dará al marido obediencia, agrado,<br />

asistencia, consuelo y consejo, tratándolo siempre con la<br />

veneración que se debe de dar a la persona que<br />

nos apoya y defiende y con la delicadeza de<br />

quien no quiere exasperar la parte brusca irritable<br />

y dura de sí mismo.<br />

El uno y el otro se deben y tendrán respeto, deferencia,<br />

fidelidad, confianza y ternura, y ambos procurarán que<br />

lo que el uno no esperaba del otro al unirse con él no vaya a<br />

desmentirse con la unión.<br />

En la Ley del Matrimonio Civil<br />

promulgada en 1859 por el gobierno<br />

de Juárez, la esposa quedaba sujeta<br />

del todo a la voluntad del marido.<br />

Así pues, definida entonces como sujeto sólo en<br />

función de su rol materno, se consideró pertinente incluir a<br />

las mujeres en el horizonte de la educación laica y moderna,<br />

es decir la instrucción formal, para que cumpliera de<br />

manera adecuada con el importante papel que se aceptaba<br />

le correspondía como formadora de los futuros ciudadanos.<br />

En el caso particular de México, el enlace de dicha concepción<br />

con el positivismo comteano, introducido hacia 1860,<br />

daría impulso a la difusión del estereotipo de lo femenino<br />

más representativo del discurso liberal decimonónico: el<br />

ángel del hogar. Y con ello, aunque de manera no prevista,<br />

al fortalecimiento de una de las políticas de Estado

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