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Real Pragmática del Matrimonio proclamada por Carlos III<br />
en 1776 en Nueva España, se tipificó como un convenio<br />
legal establecido entre dos individuos libres en la Ley del<br />
Matrimonio Civil promulgada en 1859 por el gobierno de<br />
Juárez. Un contrato–convenio en el que, sin embargo, tal<br />
como hemos apuntado, la esposa quedaba sujeta del todo<br />
a la voluntad del marido.<br />
En este orden de ideas, otra continuidad fundamental<br />
entre el antiguo régimen y el liberalismo decimonónico<br />
fue la persistencia de un ideal femenino configurado desde<br />
la asignación esencialista –o biológica–, del papel social<br />
de las mujeres al interior de la familia. Un ejemplo magistral<br />
del revestimiento con que la modernidad liberal retomó la<br />
dicotomía clásica de la diferenciación sexual, es el artículo<br />
15 de la Ley del Matrimonio Civil del 23 de julio de<br />
1859, mejor conocida como Epístola de Melchor Ocampo,<br />
cuya definición del “contrato” establecido entre los<br />
cónyuges así reza:<br />
[El matrimonio] es el único medio moral de fundar<br />
la familia, de conservar la especie y suplir las<br />
imperfecciones del individuo, que no puede bastarse a sí<br />
mismo para llegar a la perfección del género humano.<br />
Éste no existe en la persona sola sino en la dualidad<br />
conyugal. Los casados deben ser y serán sagrados el uno<br />
para el otro, aún más de lo que es cada uno para sí. El<br />
hombre cuyas dotes sexuales, son principalmente el valor y<br />
la fuerza, debe dar y dará a la mujer protección, alimento<br />
y dirección; tratándola siempre como la parte más delicada,<br />
sensible y fina de sí mismo y con la magnanimidad y benevolencia<br />
generosa que el fuerte debe al débil, esencialmente<br />
cuando este débil se entrega a él y cuando por la sociedad,<br />
se le ha confiado. La mujer, cuyas principales dotes son, la<br />
abnegación, la belleza, la compasión, la perspicacia y<br />
ternura, debe de dar y dará al marido obediencia, agrado,<br />
asistencia, consuelo y consejo, tratándolo siempre con la<br />
veneración que se debe de dar a la persona que<br />
nos apoya y defiende y con la delicadeza de<br />
quien no quiere exasperar la parte brusca irritable<br />
y dura de sí mismo.<br />
El uno y el otro se deben y tendrán respeto, deferencia,<br />
fidelidad, confianza y ternura, y ambos procurarán que<br />
lo que el uno no esperaba del otro al unirse con él no vaya a<br />
desmentirse con la unión.<br />
En la Ley del Matrimonio Civil<br />
promulgada en 1859 por el gobierno<br />
de Juárez, la esposa quedaba sujeta<br />
del todo a la voluntad del marido.<br />
Así pues, definida entonces como sujeto sólo en<br />
función de su rol materno, se consideró pertinente incluir a<br />
las mujeres en el horizonte de la educación laica y moderna,<br />
es decir la instrucción formal, para que cumpliera de<br />
manera adecuada con el importante papel que se aceptaba<br />
le correspondía como formadora de los futuros ciudadanos.<br />
En el caso particular de México, el enlace de dicha concepción<br />
con el positivismo comteano, introducido hacia 1860,<br />
daría impulso a la difusión del estereotipo de lo femenino<br />
más representativo del discurso liberal decimonónico: el<br />
ángel del hogar. Y con ello, aunque de manera no prevista,<br />
al fortalecimiento de una de las políticas de Estado