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liberales-liberadas-2da

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141<br />

Las leyes emanadas de la<br />

Revolución ¿y los derechos de<br />

las mujeres?<br />

Algunas propuestas de los congresos feministas fueron tomadas<br />

en consideración por el Jefe Supremo de la Revolución<br />

a la hora de ordenar la elaboración de la Ley de Relaciones<br />

Familiares en 1917. En el capítulo IV, los derechos y obligaciones<br />

de los cónyuges se establecían sobre una base<br />

de igualdad; asimismo, se le otorgó a la mujer la mayoría<br />

de edad dentro del núcleo familiar y obtuvo el derecho de<br />

disponer y administrar sus bienes sin autorización del marido.<br />

Estas concesiones no significaron que ellas lograran<br />

las libertades por las que estaban luchando y en algunos<br />

rubros la ley siguió siendo muy restrictiva en cuanto a sus<br />

derechos. Por ejemplo, no podían trabajar sin consentimiento<br />

del esposo; en cambio, quedaba bajo su responsabilidad<br />

la atención de todos los asuntos domésticos.<br />

Hermila Galindo, por su parte, envió al Congreso<br />

Constituyente un escrito pidiendo la igualdad de derechos<br />

políticos. La demanda de sufragio femenino no prosperó:<br />

se determinó que la mayoría de las mujeres carecía de las<br />

condiciones necesarias para ejercer los derechos políticos<br />

–premisa que no aplicó a la hora de decidir sobre el voto<br />

de, por ejemplo, los hombres analfabetas–. Prevaleció como<br />

enérgica justificación que las mexicanas estaban influidas<br />

por la Iglesia, lo cual sólo podía beneficiar a los círculos<br />

conservadores del país. Y, aludiendo a las ideas imperantes<br />

del siglo xix, se aseveró que la mujer no había salido de su<br />

esfera ni estimaba necesario participar en asuntos políticos,<br />

en tanto que sus intereses estaban representados por los<br />

hombres de la familia.<br />

Algunas propuestas de los Congresos<br />

feministas fueron consideradas dentro<br />

de la Ley de Relaciones Familiares<br />

en 1917.<br />

En Yucatán, en cambio, con la llegada al poder de<br />

Felipe Carrillo Puerto, se promulgó una ley que otorgaba a<br />

las mujeres el derecho al voto en 1922. Ese mismo año, una<br />

maestra participante del Primer Congreso Feminista, Rosa<br />

Torres, fue nombrada concejal de Mérida, convirtiéndose<br />

en la primera mujer en México en ocupar un cargo público.<br />

Esta ley produjo, además, a las primeras legisladoras del<br />

país en 1923. Elvia Carrillo Puerto, hermana del gobernador,<br />

Raquel Dzib y Beatriz Peniche, compitieron por los distritos<br />

quinto, segundo y tercero respectivamente, obteniendo<br />

la mayoría en las urnas. 83 Sus triunfos fueron reconocidos y<br />

ellas ocuparon sus puestos. Sin embargo, su función como<br />

legisladoras duró poco menos que el cargo de Carrillo Puerto<br />

como gobernador, asesinado en 1924.<br />

En 1923, el gobernador de San Luis Potosí, Aurelio<br />

Manrique, también aprobó una ley en que las mujeres podían<br />

votar y ser candidatas a puestos de elección popular.<br />

Elvia Carrillo Puerto aprovechó el espacio que en Yucatán<br />

le había sido vetado, estableció su residencia legal en el<br />

estado y lanzó su candidatura. Ganó la elección por una<br />

abrumadora mayoría, pero nunca llegó a ocupar su curul.<br />

El otro estado que promulgó igualdad de derechos políticos<br />

fue Chiapas en los mismos años. En los tres casos, la experiencia<br />

resultó efímera; duró mientras los gobernadores<br />

progresistas que la aprobaron estuvieron en el poder. No<br />

obstante, sentaron una base importante para la lucha que<br />

las sufragistas libraron en pro de sus derechos, hasta la<br />

obtención del voto en 1953.<br />

83 Ibid., pp. 184–185.

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