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Las leyes emanadas de la<br />
Revolución ¿y los derechos de<br />
las mujeres?<br />
Algunas propuestas de los congresos feministas fueron tomadas<br />
en consideración por el Jefe Supremo de la Revolución<br />
a la hora de ordenar la elaboración de la Ley de Relaciones<br />
Familiares en 1917. En el capítulo IV, los derechos y obligaciones<br />
de los cónyuges se establecían sobre una base<br />
de igualdad; asimismo, se le otorgó a la mujer la mayoría<br />
de edad dentro del núcleo familiar y obtuvo el derecho de<br />
disponer y administrar sus bienes sin autorización del marido.<br />
Estas concesiones no significaron que ellas lograran<br />
las libertades por las que estaban luchando y en algunos<br />
rubros la ley siguió siendo muy restrictiva en cuanto a sus<br />
derechos. Por ejemplo, no podían trabajar sin consentimiento<br />
del esposo; en cambio, quedaba bajo su responsabilidad<br />
la atención de todos los asuntos domésticos.<br />
Hermila Galindo, por su parte, envió al Congreso<br />
Constituyente un escrito pidiendo la igualdad de derechos<br />
políticos. La demanda de sufragio femenino no prosperó:<br />
se determinó que la mayoría de las mujeres carecía de las<br />
condiciones necesarias para ejercer los derechos políticos<br />
–premisa que no aplicó a la hora de decidir sobre el voto<br />
de, por ejemplo, los hombres analfabetas–. Prevaleció como<br />
enérgica justificación que las mexicanas estaban influidas<br />
por la Iglesia, lo cual sólo podía beneficiar a los círculos<br />
conservadores del país. Y, aludiendo a las ideas imperantes<br />
del siglo xix, se aseveró que la mujer no había salido de su<br />
esfera ni estimaba necesario participar en asuntos políticos,<br />
en tanto que sus intereses estaban representados por los<br />
hombres de la familia.<br />
Algunas propuestas de los Congresos<br />
feministas fueron consideradas dentro<br />
de la Ley de Relaciones Familiares<br />
en 1917.<br />
En Yucatán, en cambio, con la llegada al poder de<br />
Felipe Carrillo Puerto, se promulgó una ley que otorgaba a<br />
las mujeres el derecho al voto en 1922. Ese mismo año, una<br />
maestra participante del Primer Congreso Feminista, Rosa<br />
Torres, fue nombrada concejal de Mérida, convirtiéndose<br />
en la primera mujer en México en ocupar un cargo público.<br />
Esta ley produjo, además, a las primeras legisladoras del<br />
país en 1923. Elvia Carrillo Puerto, hermana del gobernador,<br />
Raquel Dzib y Beatriz Peniche, compitieron por los distritos<br />
quinto, segundo y tercero respectivamente, obteniendo<br />
la mayoría en las urnas. 83 Sus triunfos fueron reconocidos y<br />
ellas ocuparon sus puestos. Sin embargo, su función como<br />
legisladoras duró poco menos que el cargo de Carrillo Puerto<br />
como gobernador, asesinado en 1924.<br />
En 1923, el gobernador de San Luis Potosí, Aurelio<br />
Manrique, también aprobó una ley en que las mujeres podían<br />
votar y ser candidatas a puestos de elección popular.<br />
Elvia Carrillo Puerto aprovechó el espacio que en Yucatán<br />
le había sido vetado, estableció su residencia legal en el<br />
estado y lanzó su candidatura. Ganó la elección por una<br />
abrumadora mayoría, pero nunca llegó a ocupar su curul.<br />
El otro estado que promulgó igualdad de derechos políticos<br />
fue Chiapas en los mismos años. En los tres casos, la experiencia<br />
resultó efímera; duró mientras los gobernadores<br />
progresistas que la aprobaron estuvieron en el poder. No<br />
obstante, sentaron una base importante para la lucha que<br />
las sufragistas libraron en pro de sus derechos, hasta la<br />
obtención del voto en 1953.<br />
83 Ibid., pp. 184–185.