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liberales-liberadas-2da

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posteriores entre las sufragistas feministas; establecía que<br />

los ciudadanos de la República eran los que tenían calidad<br />

de mexicanos, 6 habían cumplido 18 años si eran casados o<br />

21 si no lo eran, y poseían un modo honesto de vivir. Aun<br />

cuando no se manifiesta una noción específica que excluyese<br />

a las mujeres en su condición de ciudadanas (salvo que<br />

el artículo estaba redactado gramaticalmente en masculino),<br />

tampoco había estipulación alguna que las integrase; por<br />

tanto, ellas no eran consideradas como tales. Aparentemente<br />

esto justificaría que las mexicanas no tuviesen derecho al<br />

voto ya que el artículo 35 establecía como prerrogativas del<br />

ciudadano el derecho a votar y ser votado. 7<br />

De cualquier forma, la emisión de nuevas leyes y<br />

códigos instauró cambios que fueron sustanciales para las<br />

mujeres. Los artículos 3º y 123 constitucionales dictaban<br />

que tanto hombres como mujeres tenían derecho a la educación<br />

laica y a jornadas máximas de ocho horas. El derecho<br />

al trabajo, sin duda, acrecentaría las posibilidades de movilidad<br />

para el sexo femenino, su autonomía y desarrollo en<br />

el espacio público a partir de las siguientes décadas; asimismo,<br />

posibilitaría una mejora en las condiciones laborales<br />

para las trabajadoras que se reflejaron en la Ley Federal del<br />

Trabajo (1931). 8 Esta ley reconocía en general los mismos<br />

derechos para hombres y mujeres respecto al seguro por<br />

desocupación, accidente, fallecimiento o vejez; se les eximía<br />

de jornadas extraordinarias y de labores consideradas<br />

peligrosas e insalubres, se protegió la maternidad y podían<br />

laborar sin consentimiento del marido (arts. 25, 48, 76, 77,<br />

79, 107); sin embargo, aún no había equidad de género<br />

entre los trabajadores. 9<br />

Por su parte, los códigos penal (1931) y civil<br />

(1932), les otorgaba, aunque no total autonomía, sí mayor<br />

libertad de acción respecto a su entorno. Varias historiadoras<br />

aseguran que las reuniones políticas llevadas a cabo<br />

por agrupaciones femeninas durante la década de 1920<br />

coadyuvaron en la configuración, sobre todo, del código<br />

civil, donde se estipulaban derechos y obligaciones de las<br />

mujeres casadas. 10 Este código estableció el mismo nivel de<br />

autoridad de ambos cónyuges dentro del matrimonio para<br />

administrar y disponer de bienes, tomar decisiones y educar<br />

a los hijos. A partir de entonces, las mujeres ya no perderían<br />

la patria potestad de los hijos; se les otorgaba libertad<br />

para administrar libremente sus bienes, celebrar cualquier<br />

tipo de contrato y tener un empleo, siempre y cuando no<br />

descuidaran la dirección y los trabajos del hogar. 11 Se<br />

promovieron algunas reformas a este código respecto a la<br />

6 Según el artículo 30, mexicanos eran todos aquellos que habían nacido<br />

en el territorio nacional, los hijos de padres mexicanos o bien aquellos que<br />

se naturalizaban.<br />

7 Véanse los trabajos de Gabriela Cano, en especial “Ciudadanía y sufragio<br />

femenino: el discurso igualitario de Lázaro Cárdenas”, en Marta<br />

Lamas (comp.), Miradas feministas sobre las mexicanas del siglo XX, fce/<br />

conaculta, México, 2007; cfr. Carmen Ramos Escandón, “La participación<br />

política de la mujer en México: del fusil al voto 1915–1955”, en Boletín<br />

Americanista, núm. 44, 1994, Universidad de Barcelona; cfr. Enriqueta<br />

Tuñón, ¡Por fin… ya podemos elegir y ser electas!, inah/conaculta/<br />

Plaza y Valdés, México, 2002.<br />

8 A lo largo del periodo de estudio, las reformas realizadas no afectaron<br />

los párrafos alusivos al trabajo femenino (Alberto Trueba Urbina, Ley<br />

Federal del Trabajo reformada, México, Porrúa, 1956). En adelante, los<br />

artículos referentes a esta ley se señalarán en el cuerpo del texto.<br />

9 Habría que esperar hasta la modificación del artículo 4º constitucional,<br />

en 1974, cuando se declaró la igualdad jurídica entre hombres y mujeres.<br />

10 Véase por ejemplo Anna Macías, Contra viento y marea. El movimiento<br />

feminista en México hasta 1940, México: unam–pueg/ciesas, 2002,<br />

p. 149.<br />

11 Véase el libro primero de la exposición de motivos del Código civil para<br />

el Distrito y Territorios Federales (1932), México, Imprenta Aldina, 1928.<br />

Las referencias a este código se harán en el cuerpo del texto.

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