LA CONJURACION ANTICRISTIANA - AMOR DE LA VERDAD
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condición de asalariado, no se abstendrán de cortarle los víveres para recordarle su<br />
sujeción. Es verdad que el artículo XV del Concordato dice: “El gobierno cuidará<br />
de dejar a los católicos la libertad de hacer, si lo quisieran, nuevas fundaciones a<br />
favor de las iglesias”, y reconstituir así un antiguo patrimonio en la Iglesia en<br />
Francia. Pero sabemos a través de qué astuta táctica esa libertad ha sido restringida<br />
día a día, después como las fundaciones piadosas tuvieron que ser siempre constituidas<br />
con rentas del Estado, a fin de que fuese más fácil apoderarse de ellas en el<br />
día de la separación, y como, en fin, la propia indemnización prevista en el Concordato<br />
fue suprimida.<br />
Al gobierno, ya encargado de proveer el clero de alimentación y morada, el<br />
Concordato concedió aun la elección de las personas que deberían ser elevadas a<br />
las dignidades eclesiásticas. “El primer Cónsul nominará, en los tres meses siguientes<br />
a la publicación de la Constitución apostólica, los arzobispos y los obispos que<br />
deben gobernar las diócesis de las nuevas circunscripciones. – De la misma forma,<br />
el primer Cónsul nominará a los nuevos obispos para las sedes episcopales que<br />
quedasen vacantes. La Sede apostólica les conferirá la institución canónica. Los<br />
obispos nombrarán a los párrocos, y escogerán apenas personas aprobadas por el<br />
gobierno”.<br />
En diversas épocas los gobiernos tuvieron como deber de religión o de honestidad<br />
pública escoger los más dignos; pero, en otros momentos, ellos fueron prejuiciosos,<br />
incapaces e incluso indignos. Napoleón dio ejemplo de eso. El impuso al<br />
cardenal Caprara quince obispos constitucionales. Más tarde, procuró medios de<br />
librarse de la institución canónica. Para eso convocó un Concilio nacional; pero no<br />
pudo obtener lo que pretendía. Esto no representó más para el clero la dependencia,<br />
ni incluso la servidumbre, sino el cisma.<br />
Hay en la Iglesia, junto al clero secular, el clero regular. Este podía encontrar<br />
en su propia constitución las condiciones de independencia rechazadas al primero.<br />
Así, Bonaparte evitó que las órdenes religiosas se pudiesen reconstituir. El decreto<br />
del 22 de junio de 1804 ordenó la disolución de la asociación de los Padres de la Fe,<br />
y “de todas las otras congregaciones o asociaciones formadas bajo pretexto de religión<br />
y no autorizadas”. Además, resolvió que: “Ninguna congregación o asociación<br />
de hombres o de mujeres podrá formarse en el futuro bajo el pretexto de religión<br />
a menos que ella haya sido formalmente autorizada por un decreto imperial”.<br />
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