LA CONJURACION ANTICRISTIANA - AMOR DE LA VERDAD
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mentarse, porque la Iglesia de Francia recobrará, con eso, la plenitud de su libertad.<br />
La Cámara comenzó la discusión en el mes de marzo de 1905.<br />
Una cuestión preliminar se imponía: ¿el parlamento tiene el derecho de votar<br />
una ley que dice respecto a tantos intereses sin consultar al país? Se abstuvieron de<br />
discutir esa cuestión. El marqués de Rosambo emitió la opinión de que el grupo de<br />
oposición católica debía oponerse a cooperar en lo que quiera que fuese con esa ley<br />
y a discutir las condiciones de nuestra expoliación y de nuestra sumisión. Mejor le<br />
parecía que dejasen la sala de sesiones, notificando a Francia las razones de esa<br />
actitud, y de no retornar sino cuando el trabajo de las logias hubiese terminado. La<br />
opinión era prudente. Pero nosotros no estamos más en el tiempo de las resoluciones<br />
francas.<br />
En los primeros días de abril, fue votada la inclusión en votación de los artículos<br />
por 358 contra 317 votos, y al mismo tiempo el régimen de urgencia, que dispensaba<br />
una segunda deliberación, garantía inscrita en la ley. La logia dijo: Hacedlo<br />
rápidamente.<br />
Berthouliet requirió que antes del voto definitivo se aprovechase la sesión de<br />
los consejos municipales y generales para informarse sobre el estado de la opinión<br />
pública a respecto de esa cuestión. Esa moción fue repelida.<br />
Entre tanto, sobrevino, en el curso de la discusión, la cuestión de la delación,<br />
que hundió a Combes. El es substituido por Rouvier. Cuando Combes introducía<br />
la cuestión de la separación en el Consejo de Ministros, Rouvier, pronunció contra<br />
ese proyecto un discurso vehemente, terminado con esta frase: “Si hiciereis la separación,<br />
yo os entrego mi Ministerio; podréis tomarlo”.<br />
La masonería ordena, Rouvier obedece. La discusión continuó y, antes de separarse,<br />
a fines de abril, la Cámara votó el famoso artículo 4°. El punto culminante<br />
de la ley, aquello que ella quería conseguir por encima de todo, era la institución<br />
de las asociaciones de culto según los siete artículos del título IV. Los consejos parroquiales,<br />
en el momento de disolverse, deberían transmitir a esas asociaciones los<br />
bienes que administraban. La gran objeción fue que esas asociaciones, tales como la<br />
ley las quería, no conocían la jerarquía católica, ni eran de ella conocidas. Lo que se<br />
pretendía era crear otras tantas iglesitas cismáticas cuantas parroquias había en<br />
Francia. Las intenciones, los fines perseguidos por la secta estaban muy claramente<br />
desvendados. Se comprende que ocurriría una resistencia no menor de que aquella<br />
que fue producida por la constitución civil del clero. Era preciso disfrazar esas fina-<br />
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