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LA CONJURACION ANTICRISTIANA - AMOR DE LA VERDAD

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lidades sin abandonarlas. Se juzgó alcanzar ese objetivo a través de una enmienda<br />

introducida en el artículo 4°, título II.<br />

He aquí el artículo. El itálico marca la modificación introducida en el proyecto<br />

presentado por el Gobierno y por la Comisión:<br />

“En el plazo de un año, a partir de la promulgación de la presente ley, los<br />

bienes muebles e inmuebles de las Mesas, Consejos parroquiales, Presbiterios,<br />

Consistorios y otros establecimientos públicos del culto, serán, con todos los impuestos<br />

y obligaciones que los gravan, transferidos a los mismo títulos por los representantes<br />

legales de esos establecimientos a las asociaciones que, conformándose<br />

a las reglas de organización general del culto cuyo ejercicio ellas se proponen garantizar,<br />

fueren legalmente formadas según la prescripción del artículo 17, para el ejercicio<br />

del culto, en las antiguas circunscripciones de los dichos establecimientos”<br />

Así enmendado, el artículo 4° fue aprobado por 509 votos contra 44. Vemos,<br />

por esos números, que ese artículo fue aceptado por el centro y por una parte de la<br />

derecha. En la prensa católica fue acogido con una significativa satisfacción que,<br />

entre algunos, llegó casi al entusiasmo, tanto el espíritu de conciliación está arraigado<br />

en los espíritus de hoy. No obstante, fuera requerido a la Cámara que la jerarquía,<br />

es decir, los Obispos y el Papa debiesen pronunciarse sobre la cualidad de<br />

las asociaciones que reclamarían los bienes de las parroquias y de las diócesis. Comisión<br />

y gobierno se habían recusado y propusieron esta fórmula ininteligible:<br />

“Reglas de organización general del culto”, que no comprometían nada, cuyo sentido<br />

podría ser restringido a voluntad. Y además, ¿quién se debería pronunciar<br />

sobre la conformidad o la no conformidad con las reglas de organización? ¿Serían<br />

los Obispos? De modo ninguno; pero los tribunales, en los cuales tienen asiento<br />

judíos y protestantes, francmasones y librepensadores, tenían interés en desorganizar<br />

el Estado católico. “Pretendo, escribía Jaurès en su diario, que el artículo 4°, tal<br />

como lo votamos, sea delante de los tribunales civiles, para los sacerdotes republicanos<br />

y las asociaciones de culto solidarias con ellos, un excelente medio de defensa.<br />

Este protege contra la política arbitraria de los obispos”.<br />

El conjunto de la ley fue votado el día e de julio por 341 votos contra 223. Es<br />

bueno señalar que los 341 diputados de la mayoría habían sido elegidos por<br />

2.980.340 de entre 11.219.340 electores. Representaban, por tanto, la cuarta parte de<br />

la soberanía nacional, si dejamos fuera de ella a las mujeres y los jóvenes.<br />

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