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LA CONJURACION ANTICRISTIANA - AMOR DE LA VERDAD

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CAPÍTULO XXII<br />

<strong>LA</strong> SEPARACION ENTRE <strong>LA</strong> IGLESIA Y EL<br />

ESTADO<br />

El principal órgano del calvinismo, el Journal de Genève, por ocasión de la<br />

convención del Gran Oriente de Francia en 1906, confirmaba en estos términos lo<br />

que fue dicho encima sobre la voluntad de la secta en aniquilar el cristianismo en<br />

Francia: “La Francmasonería está concentrada en este momento en París, donde<br />

cuatrocientos delegados de las diversas logias del país deliberan. Es un acontecimiento<br />

de gran importancia. No es preciso esconder, en efecto, que la Francmasonería<br />

tiene en sus manos los destinos del país. Si bien que no cuente sino con veinte<br />

y seis mil adherentes, ella dirige a su voluntad la política francesa. Todas las leyes<br />

de que el catolicismo se lamenta tan amargamente fueron inicialmente elaboradas<br />

en sus convenciones. Ella las impuso al gobierno y a las Cámaras. Ella dictará todas<br />

las medidas destinadas a asegurarles la aplicación. Nadie duda de eso, y ninguna<br />

persona, ni incluso las más independientes, osaría contrariar de frente su voluntad<br />

soberana. Aquel que se permite apenas desconocerla sería luego destruido. Desde<br />

que Roma daba órdenes a los reyes y a los príncipes jamás se vio semejante poder.<br />

“La voluntad de la Francmasonería, nadie más lo ignora, es destruir el catolicismo<br />

en Francia. Ella no tendrá interrupción ni descanso en cuanto no lo tuviere<br />

puesto abajo. Todos sus esfuerzos tienden únicamente para esa finalidad”.<br />

La Revolución ya se diera por misión realizar ese designio.<br />

Ella creyó alcanzarlo con la constitución civil del clero. A través de ella, separó<br />

la Iglesia de Francia de Roma y bien sabía que, abandonada a sí misma, la<br />

Iglesia de Francia no podría subsistir mucho tiempo. El artículo IV del Título I de<br />

la Constitución rezaba: Se prohíbe a toda iglesia o parroquia de Francia y a todo<br />

ciudadano francés reconocer, en cualquier caso y bajo cualquier pretexto, la autoridad<br />

de un obispo ordinario o metropolitano, cuya sede estuviese establecida bajo<br />

el dominio de una potencia extranjera, ni la de sus delegados residentes en Francia<br />

o en otra parte”.<br />

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