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Estudio completo - Injuve

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tricciones recogidas en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad(Sánchez, 2001):• Prohíbe la publicidad de tabacos, y de bebidas con graduación alcohólicasuperior a 20 grados centesimales, por medio de televisión.• Prohíbe la publicidad de bebidas alcohólicas y tabacos en aquellos lugaresdonde esté prohibida su venta o consumo.• Prohíbe en televisión cualquier forma, directa o indirecta, de publicidad decigarrillos y demás productos del tabaco (art. 10.1).• La publicidad de bebidas alcohólicas no podrá estar dirigida específicamentea personas menores de edad, ni presentar a menores consumiendo dichasbebidas. No podrá asociar el consumo de alcohol a una mejora del rendimientofísico o a la conducción de vehículos, ni dar la impresión de que suconsumo contribuye al éxito social o sexual, ni sugerir que estas bebidastienen efectos terapéuticos, estimulantes o sedantes o que ayudan a resolverconflictos. No deberá estimular el consumo inmoderado de bebidas alcohólicasu ofrecer una imagen negativa de la sobriedad (art. 11, apartados a, b yc). A diferencia de lo que sucede con el tabaco, no se hace referencia a laprohibición de publicidad indirecta de bebidas alcohólicas.Esta normativa de ámbito estatal se complementa con las normas aprobadas porlas diferentes Comunidades Autónomas, que vienen a complementar la legislaciónbásica de carácter nacional, estableciendo restricciones complementarias respectoa los destinatarios de la publicidad y la utilización de ciertos medios y espaciospara su emisión. Es previsible que el capítulo de restricciones sea endurecido enel fututo próximo, en cumplimiento de diferentes normativas de la Unión Europea(éstas prevén, por ejemplo, la prohibición de la publicidad del tabaco en la prácticatotalidad de medios, incluyendo los patrocinios).En torno a estas restricciones legales de la publicidad, en especial las dirigidas aproteger a ciertos colectivos especialmente vulnerables (los menores y los jóvenes)o que son objeto de distintas expresiones discriminatorias (las mujeres), se haplanteado un interesante e interesado debate. La cuestión central sería la siguiente:¿son verdaderamente útiles las restricciones legales en vigor para asegurar losfines sociales perseguidos (protección a la infancia, protección de la salud, protecciónde los consumidores, etc.)?La pregunta no tiene una respuesta sencilla, puesto que, siendo evidente la lógicade los beneficios, no es menos cierto que el sinfín de normas de distinto ámbitoque restringen ciertas formas de publicidad no han servido en el terreno prácticopara mucho. Y esto es así por dos razones básicas:1) El dinamismo de la publicidad es tal que, permanentemente busca nuevas alternativas,nuevos espacios con los cuales suplir las limitaciones fijadas por la legislación.Pongamos como ejemplo la publicidad del alcohol y el tabaco, unos de losproductos más regulados. Pues bien, como han puesto de relieve algunos estudios3. MARCO TEÓRICO DE LA INVESTIGACIÓN ■ 29

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