tricciones recogidas en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad(Sánchez, 2001):• Prohíbe la publicidad de tabacos, y de bebidas con graduación alcohólicasuperior a 20 grados centesimales, por medio de televisión.• Prohíbe la publicidad de bebidas alcohólicas y tabacos en aquellos lugaresdonde esté prohibida su venta o consumo.• Prohíbe en televisión cualquier forma, directa o indirecta, de publicidad decigarrillos y demás productos del tabaco (art. 10.1).• La publicidad de bebidas alcohólicas no podrá estar dirigida específicamentea personas menores de edad, ni presentar a menores consumiendo dichasbebidas. No podrá asociar el consumo de alcohol a una mejora del rendimientofísico o a la conducción de vehículos, ni dar la impresión de que suconsumo contribuye al éxito social o sexual, ni sugerir que estas bebidastienen efectos terapéuticos, estimulantes o sedantes o que ayudan a resolverconflictos. No deberá estimular el consumo inmoderado de bebidas alcohólicasu ofrecer una imagen negativa de la sobriedad (art. 11, apartados a, b yc). A diferencia de lo que sucede con el tabaco, no se hace referencia a laprohibición de publicidad indirecta de bebidas alcohólicas.Esta normativa de ámbito estatal se complementa con las normas aprobadas porlas diferentes Comunidades Autónomas, que vienen a complementar la legislaciónbásica de carácter nacional, estableciendo restricciones complementarias respectoa los destinatarios de la publicidad y la utilización de ciertos medios y espaciospara su emisión. Es previsible que el capítulo de restricciones sea endurecido enel fututo próximo, en cumplimiento de diferentes normativas de la Unión Europea(éstas prevén, por ejemplo, la prohibición de la publicidad del tabaco en la prácticatotalidad de medios, incluyendo los patrocinios).En torno a estas restricciones legales de la publicidad, en especial las dirigidas aproteger a ciertos colectivos especialmente vulnerables (los menores y los jóvenes)o que son objeto de distintas expresiones discriminatorias (las mujeres), se haplanteado un interesante e interesado debate. La cuestión central sería la siguiente:¿son verdaderamente útiles las restricciones legales en vigor para asegurar losfines sociales perseguidos (protección a la infancia, protección de la salud, protecciónde los consumidores, etc.)?La pregunta no tiene una respuesta sencilla, puesto que, siendo evidente la lógicade los beneficios, no es menos cierto que el sinfín de normas de distinto ámbitoque restringen ciertas formas de publicidad no han servido en el terreno prácticopara mucho. Y esto es así por dos razones básicas:1) El dinamismo de la publicidad es tal que, permanentemente busca nuevas alternativas,nuevos espacios con los cuales suplir las limitaciones fijadas por la legislación.Pongamos como ejemplo la publicidad del alcohol y el tabaco, unos de losproductos más regulados. Pues bien, como han puesto de relieve algunos estudios3. MARCO TEÓRICO DE LA INVESTIGACIÓN ■ 29
(Sánchez, 2001), las sucesivas restricciones legales sobre la publicidad de las bebidasalcohólicas y el tabaco no han servido para limitar la intensidad de la actividadpublicitaria de estos productos, que se habría visto reforzada en los últimosaños; sí han provocado cambios importantes en los medios o soportes a través delos cuales se canaliza esa actividad. Debe destacarse, en particular, el crecienteprotagonismo que ha adquirido la publicidad exterior, un soporte que paradójicamentepresenta importantes ventajas para la industria de estos sectores, puesto quea su menor coste se añade el hecho de que permite el acceso a un amplio abanicode grupos y sectores sociales, incluidos los adolescentes y jóvenes.2) Se ha denunciado un reiterado incumplimiento de la normas. La prolífica normativaexistente en el ámbito de la publicidad no es fácilmente impuesta, siendoescaso el número de campañas publicitarias o de medios sancionados por contravenirlas normas. Por seguir con el ejemplo que venimos utilizando, un recienteestudio centrado en la publicidad de las bebidas alcohólicas y del tabaco en televisión(Gobierno Vasco, 2002) pone de relieve que se asocia el consumo de alcoholcon el éxito social o sexual, que se sugiere que tiene propiedades terapéuticaso efectos estimulantes o sedantes, que ciertas marcas de cerveza enmarcan susspots en espacios deportivos, que todos los canales de televisión infringen la normativalegal que prohíbe la emisión de anuncios de bebidas alcohólicas en labanda horaria de 08:00 a 22:00 horas, que algún programa televisivo muestra aentrevistados fumando, etc.Frente a este dilema, la propuesta del sector publicitario es la autorregulación delsector, con el funcionamiento de órganos de autocontrol encargados de aprobarcódigos de conducta y de tutelar su aplicación. Estos órganos, que funcionan en lamayoría de los países de nuestro entorno, surgieron tanto por el rechazo por partedel público de algunas formas de publicidad, como por la preocupación de losanunciantes por la calidad de la publicidad, ante las lagunas y los desfases existentesen las normas legales respecto de nuevos formatos publicitarios, que el propiosector necesitaba pactar. Se trata, en suma, de proteger a los consumidores y alos anunciantes de la competencia desleal, mejorando la imagen social de lapublicidad y procurando que ésta sea lícita, auténtica, verdadera, leal y socialmenteresponsable. Estos organismos, en el caso de España la Asociación de Autocontrolde la Publicidad, se encargan de velar por el cumplimiento de las normaslegales y éticas que regulan la publicidad y la idoneidad y veracidad de los mensajes,escritos, orales y por imágenes (García, 1997).La estrategia de autorregulación, que pasa por el establecimiento de acuerdos opactos al margen del sistema legal, pretende anticiparse a la adopción de medidasmás estrictas por parte de los poderes públicos (o, al menos, a un sistema de sancionesque las haga creíbles). Se trataría de establecer unos mínimos inquebrantables,de obligado cumplimiento para todo el sector (por ejemplo, la prohibiciónde ciertas formas de publicidad dirigidas a los menores), confiando en la madurezde los consumidores y en su capacidad para discernir entre publicidad y comunicación,entre mensajes interesados y no interesados, entre realidad y ficción.30 ■ JÓVENES Y PUBLICIDAD
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Sánchez, L. (2001). Evolución de
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Valores gregariosIdentificación co