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Informe ESI Faur

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Amén del universo de tratados y convenciones internacionales que ofrecen el marco<br />

institucional de nuestro país, la perspectiva de los derechos humanos supone el reconocimiento<br />

de una serie de principios cuya finalidad última es la protección de la dignidad de<br />

las personas, sin ningún tipo de discriminación. Principios que resultan relevantes para<br />

orientar la educación en cuestiones de sexualidad. El marco de los derechos humanos<br />

se relaciona con una moralidad intersubjetiva fundada y sostenida por valores como la<br />

libertad, el respeto, la responsabilidad, la igualdad, la no violencia, la solidaridad, la vida<br />

y la dignidad. Estos valores son también deseables en las relaciones entre educadores y<br />

alumnos y alumnas, así como en todo vínculo interpersonal (<strong>Faur</strong>, 2007).<br />

En la Argentina, la perspectiva de derechos se encuentra muy extendida no sólo por<br />

el marco normativo sino también en la cultura ciudadana. Los derechos forman parte de<br />

los discursos de las políticas públicas, también<br />

de muchos de sus diseños, y tienen un espacio<br />

prioritario en el currículo escolar. Los derechos<br />

inspiran buena parte de las movilizaciones sociales<br />

y las demandas ciudadanas. Las luchas<br />

que confrontaron las severas violaciones de<br />

derechos humanos durante la dictadura militar<br />

dejaron esta impronta en la sociedad. En consecuencia,<br />

Marco legal en Argentina<br />

Ley de Nº 26.206 de Educación<br />

Nacional<br />

Ley Nacional Nº 25.673 de Salud<br />

Sexual y Procreación Responsable<br />

Ley Nacional Nº 23.798 de Sida<br />

no sorprende la alta frecuencia con Ley Nacional Nº 26.061 de<br />

la cual se incorporan en las propuestas curriculares,<br />

ni tampoco la claridad que muestran mu-<br />

Protección Integral de Derechos de<br />

Niños, Niñas y Adolescentes<br />

chos docentes y directivos en relación con este<br />

Ley Nacional 26.485 de protección<br />

integral para prevenir, sancionar y<br />

tema.<br />

erradicar la violencia contra las mujeres<br />

en los ámbitos en que desarro-<br />

Preguntados sobre ¿qué es un derecho?,<br />

un grupo de docentes de La Matanza, provincia<br />

de Buenos Aires, no duda en indicar: “Algo que<br />

nos corresponde”. “Por ser personas, por ser<br />

humano”. “Poder hacer lo que como ciudadano<br />

me corresponde [...] forma parte de uno”. En<br />

llen sus relaciones interpersonales<br />

Ley Nacional 26.618 de Matrimonio<br />

Igualitario<br />

Ley Nacional 26.743 de Identidad<br />

de Género<br />

ocasiones el conocimiento sobre los derechos<br />

permite asociarlos con la <strong>ESI</strong>, como en el caso de una docente de escuela primaria de la<br />

provincia de San Luis que indicó que “ si no se cumplen sus derechos, tienen que exigirlos.<br />

Por ejemplo el derecho a la intimidad.” Esta expresión destaca un punto nodal del enfoque<br />

de derechos: su exigibilidad por parte de la ciudadanía. Mientras el Estado asume<br />

obligaciones al orientar su Constitución por sus principios y al ratificar los instrumentos<br />

internacionales que orientan sus contenidos, la población titular de los derechos –la ciudadanía–<br />

tiene la potestad de exigir su cumplimiento mediante mecanismos administrativos<br />

o judiciales (Abramovich y Courtis, 2002). A pesar de estos consensos, durante los<br />

intercambios se expresan algunas tensiones en el modo de comprender el alcance de los<br />

derechos del alumnado.<br />

Balances y desafíos de la implementación de la ley (2008-2015)<br />

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