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Informe ESI Faur

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La referencia más frecuente tensiona la noción de derechos vis-a-vis la de responsabilidades.<br />

En la mayoría de los talleres surge el señalamiento acerca de que “cada<br />

derecho va acompañado de una obligación” o que “los derechos tienen que ver con las<br />

responsabilidades”, aunque más allá de la expresión es poco lo elaborado acerca de a<br />

qué se refieren o cuáles son los sentidos que los y las docentes atribuyen a estas expresiones.<br />

¿Se supone que habría responsabilidades que se están omitiendo en el tratamiento<br />

de los derechos? ¿Cuáles serían? Quizás, lo que está en juego es la noción de autonomía.<br />

¿Cómo respetar la autonomía e individualidad de los alumnos y alumnas y construir, a la<br />

vez, valores de solidaridad, responsabilidad y respeto mutuo? ¿Qué significa el principio<br />

de autonomía desde el marco de los derechos? Para el filósofo Carlos Nino (1989) es claro<br />

que la autonomía se ejerce en un espacio de relaciones interpersonales, que no deben<br />

justificar la disminución de la autonomía de unas personas para otorgar mayores grados<br />

de autonomía a otras, pero que tampoco colisiona con la asunción de responsabilidades<br />

y obligaciones, y la renuncia voluntaria a algún grado de autonomía.<br />

La autonomía de las personas se refiere entonces a la condición que permite elegir<br />

libremente sus ideales y cursos de vida. El fin último de la educación en general (y de la<br />

<strong>ESI</strong> en particular) sería, por lo tanto, la ampliación de la autonomía personal, entendida<br />

como la capacidad de diseñar un plan de vida propio y de valorar y respetar la inviolabilidad<br />

y dignidad de cada persona, en el contexto de relaciones sociales en el cual se<br />

desarrollan nuestras vidas (<strong>Faur</strong>, 2007). 28<br />

Otra de las tensiones que emergen a partir del tratamiento del eje de los derechos<br />

se vincula con el aborto. Los intercambios que originan la discusión se dan en términos<br />

de si los derechos corresponden a las personas “desde antes de nacer”, o si los derechos<br />

“nacen con la persona”. También surgen señalamientos referidos a si las mujeres tienen<br />

derecho a interrumpir un embarazo no deseado. Estos debates no son profundizados en<br />

el espacio de la capacitación masiva, en donde los y las talleristas se limitarán a compartir<br />

el marco legal vigente, que tiene indicaciones claras sobre los casos en los cuales la<br />

interrupción del embarazo es legal. 29<br />

Cuando se aplican estos principios en la infancia y la adolescencia surgen, con<br />

frecuencia, otros debates. ¿Cuál es el rol de la escuela y el de las familias en esta tarea?<br />

En un taller de la provincia de Chaco, del Nivel Primario, una docente retoma la cuestión<br />

sobre las posibles resistencias de las familias: “no puedo hablar de esto porque me caen<br />

doscientos padres”, pero además “desde la dirección no lo permitirían”. Frente a este señalamiento,<br />

el tallerista a cargo pone en evidencia que “estamos en problemas si el equipo<br />

de gestión no lo permite”, refiriéndose a que hay una Ley Nacional que responsabiliza<br />

a las escuelas en la implementación de la <strong>ESI</strong>. Entonces, algunas docentes manifiestan<br />

otras posiciones, e indican que en las escuelas en las que se desempeñan este tema se<br />

28. Carlos Nino (1989) asocia el principio de autonomía a otros dos principios: el de inviolabilidad de la persona, que<br />

prohíbe disminuir, por acción u omisión, la autonomía de una persona para dar a otra mayor autonomía, y el de dignidad<br />

de la persona, que establece la posibilidad de imponer responsabilidades y obligaciones a las personas, en la<br />

medida en que las mismas se originen en sus decisiones o en su consentimiento.<br />

29. Véase: Ministerio de Salud, Guía técnica para la atención del aborto no punible.<br />

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La Educación Sexual Integral en la Argentina

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