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Módulo 2. Leitura Base. Texto 4

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(la URSS, los países de Europa del Este, Sudáfrica y Arabia Saudita) y hubieron<br />

dos países que no se presentaron (Honduras y Yemen).<br />

El 10 de diciembre de 1948, en el Palais de Chaillot en Paris terminó todo<br />

con la abrumadora aprobación la Declaración Universal de Derechos Humanos.<br />

PARTE III: LA UNIVERSALIDAD DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL<br />

DE DERECHOS HUMANOS A PARTIR DE SU PREÁMBULO Y SUS<br />

ARTÍCULOS 1, 2 y 29<br />

Existe razón suficiente para considerar la universalidad de la DUDH a partir<br />

de su preámbulo y su artículo primero. El artículo ofrece un entendimiento<br />

común de la persona humana. A su vez presume que toda persona tiene la capacidad<br />

de solidarizarse y que por ello tiene el deber de actuar fraternalmente con<br />

los demás. En el artículo pueden identificarse tres elementos que lo constituyen:<br />

Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos<br />

y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente<br />

los unos con los otros.<br />

a. El primero, es el hecho o el punto de partida, que en este caso sería la<br />

dignidad inherente y los derechos esenciales (libertad e igualdad).<br />

b. El segundo, es el deber, pues todo titular de estos derechos deberá actuar<br />

solidariamente.<br />

c. El tercero, es el vínculo que existe entre la realidad ontológica y la obligación<br />

ética, manifiesta en las palabras “razón” y “conciencia”.<br />

La razón por la cual el artículo primero no enuncia ningún derecho en particular<br />

se debe a que su objetivo es el de servir como fundamento del resto de la<br />

Declaración. Es un llamado a la solidaridad para todo titular de los derechos que<br />

se enuncian.<br />

Se le reconocen a la persona sus deberes de solidaridad. Ésta propuesta<br />

buscó remplazar la idea que se tenía del individuo con un ser esencialmente autónomo<br />

y libre. Tuvo como propósito dejar de considerar a la persona como un<br />

átomo de derechos absolutose ilimitados. La comprensión de la persona que la<br />

DUDH busca abolir es aquella en donde la libertad y la voluntad son el hecho o<br />

punto de partida sobre el cual se desarrolla todo el proyecto. La DUDH propone<br />

un punto de partida distinto.<br />

La Declaración, reconoce que la humanidad tiene vínculos esenciales con la<br />

razón y la conciencia (como un proceso de descubrir el compromiso con los derechos<br />

de solidaridad). Para comprender a qué se refiere la Declaración con “razón”<br />

y “conciencia”, así como el tipo de “realidad” es la que puede conocer la<br />

razón que es capaz de ver al individuo como algo más que un concentrado de<br />

libertades y autonomía es necesario analizar cuidadosamente cada una de las<br />

partes que componen al primer artículo.<br />

Iuris Tantum No. 24 2013<br />

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