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Módulo 2. Leitura Base. Texto 4

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lidad y retroactividad, la prohibición de la pena de muerte, la prohibición de la<br />

esclavitud y la servidumbre, la prohibición de la desaparición forzada y la tortura,<br />

ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.”.<br />

Así es que la concepción y aplicación de la ley ha dado un vuelco al modificarse<br />

su principio rector, el positivismo, lo cual no es casual ya que en el decreto<br />

constitucional se insertaron principios como el de pro persona y la convencionalidad,<br />

denotando un cambio sustancial en las normas jurídicas sobre un nuevo<br />

eje, el iusnaturalismo.<br />

Tan sustancial fue el cambio derivado de la reforma, que la Suprema Corte<br />

de Justicia de la Nación por Acuerdo General numero 9/2011, 11 determinó dar<br />

inicio a la décima época (expresando en sus siete considerandos, acuerdo único<br />

y dos transitorios), concluir con poco más de 16 años de vigencia 12 de la novena<br />

época, para dar paso a una nueva forma de crear jurisprudencia, motivada por:<br />

“1.- Las reformas y adiciones a los numerales 94, 103, 104 y 107 de la Constitución<br />

Política de los Estados Unidos Mexicanos y reformaron diversos artículos de la<br />

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos;<br />

<strong>2.</strong>- Los cambios estructurales que sufrió el Poder Judicial Federal; y<br />

3.- Aspectos relacionados con la jurisprudencia y su aplicación; misma que entro<br />

en vigencia el mismo día de su publicación según expresa su transitorio primero,<br />

dando iniciando a partir del 4 de octubre de 2011”.<br />

Argumento de la SCJN que se ajustó al proyecto reformador, si tomamos en<br />

consideración el contenido del dossier legislativo 13 de la H. Cámara de Senadores,<br />

que al efecto subraya tres consideraciones:<br />

“1. Los derechos humanos son diferentes a la naturaleza del Estado, el cual únicamente<br />

los reconoce y protege (no los otorga);<br />

<strong>2.</strong> La Necesidad de actualizar la Constitución en materia de derechos humanos; y<br />

3. Homologar y fortalecer también los mecanismos de protección de los derechos<br />

humanos, tales como el juicio de amparo y los organismos constitucionales de protección<br />

de derechos humanos (Dictamen de 7 de abril de 2010, p. 10).”.<br />

Lo que demuestra que la percepción de las leyes en nuestro país cambió y<br />

a su vez, corrobora que no estamos frente a una sustitución de conceptos como<br />

sinónimos o simple semántica entre sí.<br />

11 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5208843&fecha=12/09/2011, “Acuerdo General número 9/2011,<br />

del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se determina el inicio de la décima época<br />

del Semanario Judicial de la Federación.” “ACUERDO, ÚNICO. La Décima Época del Semanario Judicial<br />

de la Federación se iniciará con la publicación de la jurisprudencia del Pleno y de las Salas de la Suprema<br />

Corte de Justicia de la Nación, así como de los Tribunales Colegiados de Circuito, derivada de las sentencias<br />

dictadas a partir del cuatro de octubre de dos mil once, de los votos relacionados con éstas, de las tesis respectivas<br />

y de las diversas ejecutorias emitidas a partir de esa fecha, que expresamente acuerden los referidos<br />

órganos jurisdiccionales.”<br />

12 La novena época de la SCJN estuvo vigente del 4 febrero 1995 a 3 de octubre 2011.<br />

13 http://www.ijf.cjf.gob.mx/cds/Materiales%20Seminario/Bibliograf%C3%ADa%20b%C3%A1sica/Reformas%20constitucionales/Dossier_reforma_ddhh.pdf,<br />

p. 3. Consultada el 25/octubre/201<strong>2.</strong><br />

134 Iuris Tantum No. 24 2013

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