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Módulo 2. Leitura Base. Texto 4

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Uno de los frutos revolucionarios de esta concepción fue el nuevo entendimiento<br />

de la categoría de la capacidad jurídica general (sobre la que se fundamenta<br />

la garantía de la personalidad jurídica), puesto que tenía que ver de<br />

modo articulado con las libertades básicas del sistema de derecho privado. Aquella<br />

no se siguió definiendo por mucho tiempo según la posición social y el<br />

origen de la persona. Al contrario, «el status libertatis, el status civitatis y<br />

el status familiae ceden frente a un status naturalis que se adjudica ahora a<br />

todos los sujetos de derecho —en coincidencia con la paridad básica que se da<br />

entre los propietarios de mercancías en el plano del mercado y entre los instruidos<br />

en el plano de la publicidad—». 12<br />

Para el pensamiento político del liberalismo clásico, la naturaleza de lo que<br />

se entiende por valor es un postulado fundamental; de suerte tal que todo valor<br />

es inherente, en última instancia, a las satisfacciones y realizaciones de la personalidad<br />

humana. Ésta era la proposición que «Kant había expresado en su famosa<br />

declaración acerca de que la moral consiste en tratar a las personas como fines<br />

y no como medios y que Jefferson había afirmado cuando dijo que los gobiernos<br />

existen para proteger y realizar los derechos inalienables del hombre». 13<br />

Ya en el siglo XVIII, es precisamente Thomas Jefferson uno de los más<br />

importantes defensores de la libertad de prensa, a la que concebía como fuente<br />

esencial de información y orientación para el individuo y, por ende, de formación<br />

de la opinión pública, y como instrumento para precaver al gobierno contra posibles<br />

desviaciones de sus propósitos originales 14 . De ahí que la prensa libre fuese<br />

para él un elemento esencial de la democracia. Libertad significaba ausencia de<br />

control por parte del estado y concordaba con la idea general de la libertad del<br />

liberalismo, según la cual la función principal del gobierno era la de establecer y<br />

mantener el marco de actuación del individuo en prosecución de sus propios intereses.<br />

Jefferson asignada a la prensa una función pública, que se traducía en<br />

garantía de ilustración y libertad. 15<br />

Durante todo el siglo XVIII, según Laski, 16 los filósofos emplearon su crítica<br />

racional para probar que la libertad era favorable al hombre y la coacción,<br />

perjudicial. Su defensa de la libertad se centró en combatir cuanto pudiera suponer<br />

una restricción al derecho de la persona a ejercer una libre elección. No<br />

obstante lo cual, al principio, el problema de la libertad no se planteaba de forma<br />

directa —aunque parezca extraño— en el plano de lo político, sino que se hacía<br />

en el de lo religioso, lo económico o lo intelectual. Sólo más tarde es cuando la<br />

cuestión se desplaza al campo del estado y de la política. En este último, las pri-<br />

12 HABERMAS, ob. cit., p. 111.<br />

13 Sobre esto confróntese SABINE, G.: Historia de la teoría política, FCE-España, 1999, p. 505.<br />

14<br />

Un resumen certero de la importancia de la prensa como instrumento de oposición, en particular,<br />

en Inglaterra, a finales del siglo XVIII, puede leerse en FRIEDRICH, C. J.: Gobierno constitucional<br />

y democracia, II, Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1975, p. 484 ss.<br />

15 Cfr. SAAVEDRA, M.: La libertad de expresión en el Estado de Derecho, Ariel Derecho, Barcelona, 1987,<br />

pp. 60 s.<br />

16 LASKI, H.: The foundations of Sovereignty, New York, 1921.<br />

Iuris Tantum No. 24 2013<br />

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