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Módulo 2. Leitura Base. Texto 4

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353-A al 353-I, cuyas disposiciones establecen en primer término conceptos propios<br />

de la relación de trabajo en estudio tales como:<br />

I. Médico residente: El profesional de la medicina con título legalmente<br />

expedido y registrado ante las autoridades competentes, que ingrese a una unidad<br />

médica receptora de residentes, para cumplir con una residencia.<br />

Del concepto en exposición se desprende el carácter cualificado de quien se<br />

encuentra en uno de los extremos de la relación laboral es decir la del trabajador,<br />

quien para tener la calidad de médico residente debe acreditar el grado de médico<br />

mediante título de profesional correspondiente, como la aprobación de exámenes<br />

para ingresar y cumplir con la actividad de residente en una unidad médica receptora<br />

para tal efecto.<br />

II. Unidad Médica receptora de residentes: el establecimiento hospitalario<br />

en el cual se puedan cumplir las residencias que para los efectos de la Ley general<br />

de Salud, exige la especialización de los profesionales de la medicina.<br />

Fija las características del lugar donde se prestan los servicios de residencia<br />

que deben cumplir con las condiciones mínimas que rigen a los establecimientos<br />

hospitalarios.<br />

III. Residencia: El conjunto de actividades que deba cumplir un Médico<br />

Residente, en periodo de adiestramiento; para realizar estudios y prácticas de<br />

posgrado, respecto de la disciplina de la salud a que pretenda dedicarse, dentro<br />

de una Unidad Médica Receptora de Residentes, durante el tiempo y conforme<br />

a los requisitos que señalen las disposiciones académicas respectivas.<br />

La residencia se orienta a la especialización por lo que responde no sólo a<br />

los dictados del establecimiento hospitalario sino a los programas académicos que<br />

rigen los cursos de posgrado, por lo que el residente atenderá a la reglamentación<br />

respectiva.<br />

El art. 353-B señala la existencia de una relación laboral entre el médico<br />

residente y el empleador (persona moral o física de quien dependa la unidad receptora),<br />

relación jurídica que se rige por las disposiciones del capítulo en estudio<br />

como por las del contrato respectivo siempre y cuando no contradigan las primeras,<br />

quiere decir que la ley actúa como regulador de mínimos frente a lo dispuesto<br />

por el contrato.<br />

B. Obligaciones especiales del médico residente<br />

El artículo 353-D se divide en seis fracciones señalando expresamente las<br />

obligaciones que debe cumplir el médico residente de la siguiente manera:<br />

I. Cumplir la etapa de instrucción académica y el adiestramiento cuya realización<br />

deberá estar conforme al programa docente académico que esté vigente en la Unidad<br />

Medica receptora de residentes.<br />

En razón a la orientación que tiene la residencia se debe sustituir el término<br />

adiestramiento por uno que precise la realización del programa que podría ser “la<br />

especialización en el ramo correspondiente”.<br />

4 Iuris Tantum No. 24 2013

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